Como se sabe el diario El Universo de Guayaquil, sus directivos y uno de sus columnistas fue condenado por una decisión del juez Juan Paredes a pagarle al presidente Rafael Correa $40 millones, y los 4 individuos involucrados fueron sentenciados a 3 años de cárcel. Se comentó desde el principio que la sentencia de Paredes había sido escrita en horas, a pesar de constar de numerosas páginas. El 31 de julio de 2011 El Universo publicó unos hallazgos del jurista Joffre Campaña, en los cuales se ve como el juez Paredes es un vulgar artífice del “copia y pega”. El tipo simplemente extrajo párrafos enteros de sitios virtuales chilenos y argentinos para construír su sentencia.
La nota aparecida ayer en El Universo dice, en parte:
“Mientras revisaba la sentencia del juez Juan Paredes en contra de la Compañía Anónima EL UNIVERSO, sus directivos y el ex-editor de Opinión, el jurista Joffre Campaña detectó unos textos que, a su criterio, eran 'bastante elaborados'. Se referían, especialmente, a los conceptos sobre la injuria calumniosa, delito que el presidente Rafael Correa imputó a Emilio Palacio, Carlos, César y Nicolás Pérez”.
El jurista Campaña encontró párrafos enteros en la sentencia que provenían de material existente en la web. Por ejemplo:
Comparación del texto de la sentencia con sitios web, realizada por el jurista Joffre Campaña
De la sentencia del juez Juan Paredes (página 149):
“La injuria es un delito doloso y las diferentes formas del dolo son aptas para configurar este delito, el dolo consiste en que el agente tenga conciencia de que su conducta (palabra, acto, gesto) es idónea para ofender, no obstante de lo cual, igual actúa. Para que exista injuria es necesaria la existencia del 'animus injuriandi', es decir, la intención o ánimo de injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que exista 'animus injuriandi' para que exista injuria”.
Del sitio www.todoiure.com.ar/monografias
“La injuria es un delito doloso y las diferentes formas del dolo son aptas para configurar este delito. El dolo consiste en que el agente tenga conciencia de que su conducta (palabra, acto, gesto) es idónea para ofender, no obstante de lo cual, igual actúa (...) Para que exista injuria es necesaria la existencia del 'animus injuriandi', es decir, la intención o ánimo de injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que exista 'animus injuriandi' para que exista injuria, no requiriéndose la intención de causar un daño a la víctima...”
De la sentencia del juez Juan Paredes (página 150)
“El delito de injurias supone en la persona que lo ejecuta el conocimiento de que sus expresiones o acciones, en las circunstancias en que fue proferida por un medio de comunicación social, tenía un sentido agraviante para otra persona”.
Del sitio http://www.blogmejillones.cl/
“Delito de injuria
Este delito supone en la persona que lo ejecuta el conocimiento de que su expresión o acción, en las circunstancias en que fue proferida o realizada, tenía un sentido agraviante para otra persona; en otras palabras, presupone un 'animus injuriandi', concebido como una voluntad de causar daño al ofendido”.
¿Original el muchacho, no? Para muestra basta un botón. Esto es vergonzoso, sobre todo tratándose de la administración de justicia en un caso relacionado con la presidencia de la república y con la libertad de expresión.
La manera como este juez Paredes ha manejado este caso de El Universo es un escándalo, tan grave por su nivel de corrupción ejecutivo-judicial, como es el caso de la sentencia en contra de Chevron-Texaco. La reputación del sistema judicial ecuatoriano está por el suelo con este tipo de actuaciones. Y la mano de Rafael Correa, quien sigue los pasos del dictador venezolano Hugo Chávez, parece estar detrás de ambas decisiones.