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Archivo por Marzo 2014

Con las elecciones del 23 de febrero en Ecuador quedó claro que a Rafael Correa ya no le era posible endosar el voto a otros candidatos de su partido. Antes de estas elecciones, el Movimiento Alianza PAÍS (AP) arrasaba con una mayoría más o menos aplastante. Esa capacidad de trasladar el voto a candidatos del mismo movimiento permitiría al líder del movimiento AP abandonar el poder en 2017 relativamente tranquilo, asumiendo que quien sea que señale como heredero ganaría las elecciones presidenciales de ese año. La reacción casi instantánea del oficialismo fue proponer una modificación en la Constitución para permitir la “reelección indefinida”.

La Constitución actual contempla distintos procedimientos para ser enmendada y para ser reformada. De manera que lo primero que correspondería sería definir si esta sería una enmienda o una reforma. El ex Ministro Ricardo Noboa argumenta aquí que esta sería una reforma debido a que cambia el concepto del Artículo 144 de la Constitución en lugar de solo corregir la expresión contenida en dicho artículo. Además, claro está que eliminar la alternabilidad en el poder —garantizada en varios artículos de la Constitución— seguramente altera “el carácter y elementos constitutivos del Estado” (Artículo 441). Así lo manifestó recientemente Norman Wray, ex asambleísta constituyente, al decir que el tema de la modificación constitucional para habilitar la reelección indefinida “sí es un tema transcendental de la organización del Estado” que debería ser resuelto a través de un camino democrático (es decir, referéndum). Según el Artículo 443 de la Constitución, es la Corte Constitucional la encargada de decidir si la propuesta se trata de una enmienda o de una reforma.

Si la mencionada Corte decide que esta sería una enmienda, entonces el oficialismo puede elegir entre la vía parlamentaria o una consulta popular. El procedimiento en la Asamblea ciertamente es el más sencillo: solo necesita que al menos un tercio de los asambleístas proponga la enmienda y que luego de dos debates esta sea aprobada con los votos de al menos las dos terceras partes de la Asamblea Nacional. El oficialismo cuenta con suficientes votos para realizar el cambio en la Asamblea.

Si, en cambio, la Corte Constitucional decide que esta sería una reforma, entonces el gobierno no tendría otra opción que hacerlo mediante una consulta popular. En ese referéndum el oficialismo tendría que obtener al menos el 50 mas uno por ciento de los votos válidos para que sea aprobada la reforma.

Esta no sería la primera vez que la Corte Constitucional, cuya independencia es cuestionada, decide acerca de una consulta popular sobre temas de gran envergadura. En 2011 aprobó una consulta popular —a pedido del presidente también— que le permitiría luego al ejecutivo “meter las manos en la justicia, pero por el bien del pueblo”.

El cálculo político que tiene que hacer el correísmo es si el pueblo ecuatoriano está dispuesto a aceptar un cambio de semejante envergadura sin haber sido consultado o si la popularidad del gobierno todavía es lo suficientemente alta como para que el electorado le de nuevamente un cheque en blanco. El riesgo está en que la “Revolución Ciudadana” de Rafael Correa pierda la tan cacareada legitimidad en las urnas. Y la puede perder ignorando la vía democrática o, lo que es todavía peor, escogiéndola nuevamente solo para recibir un “No” de una nueva mayoría del electorado.

Publicado originalmente en Revista Perspectiva (Colombia) el 25 de marzo de 2014.

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