Resulta inexplicable el accionar diplomático irresponsable de países como Chile, Colombia y Costa Rica alderedor de la crisis política que vive Paraguay tras la remoción de Fernando Lugo como presidente de dicho país. Santiago y Bogotá han retirado a sus embajadores de Asunción, mientras que Costa Rica calificó lo acontecido como un "golpe de Estado" e incluso ofreció asilo político a Lugo. ¿Tuvieron las cancillerías de estos países la delicadeza de leerse la constitución de Paraguay y de informarse un poco sobre la figura legal del juicio político que se usó contra Lugo antes de proceder de manera tan temeraria?
Antes de juzgar el contexto político de un país tenemos que entender un poco de su historia. Paraguay fue gobernado durante 35 años por el dictador Alfredo Stroessner hasta su caída en un golpe de Estado en 1989. Resulta natural que luego de una dictadura tan prolongada, la constitución democrática de Paraguay, que entró en vigencia en 1992, estableciera múltiples mecanismos para limitar el poder del Jefe de Estado. Uno de ellos es dándole un poder bastante amplio al Congreso para poder remover al presidente, estipulado en el artículo 225 de la constitución:
Artículo 225 – El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
La figura del juicio político no es nueva en sistemas presidencialistas. EE.UU. también cuenta con ella, y de hecho Bill Clinton fue sometido a un juicio político en 1998 –del cual apenas salió bien librado. Lo que caracteriza a la constitución paraguaya es el amplio poder que le da al Congreso para destituir al presidente. El mandatario no tiene que incurrir en ningún delito o crimen para poder ser removido. Con solo tener un “mal desempeño de sus funciones”, la Cámara de Diputados puede elevarle un juicio político, y de hecho ese fue el caso con Fernando Lugo, a quien, entre otras cosas, se le achacó la responsabilidad por la muerte de 18 personas en un choque entre policías e invasores de tierras hace dos semanas. Aquí se encuentra disponible el libelo acusatorio usado en su contra. Debido a esto, la Cámara de Diputados votó el jueves en la mañana 76 a 1 a favor de abrirle un juicio político a Fernando Lugo. En la mañana siguiente el Senado oyó por dos horas los argumentos de la defensa del presidente y por otras dos horas los argumentos de la parte acusatoria, compuesta por un grupo de diputados. En la tarde, tras un breve debate, el Senado votó 39 a 4 a favor de remover a Lugo de la presidencia, con dos abstenciones.
¿Expedito? Sí. ¿Injusto? Puede ser. ¿Ilegal? No. El Congreso paraguayo siguió al pie de la letra lo estipulado por la constitución del país. Quienes argumentan que no hubo debido proceso citan al artículo 17 inciso 7 de la constitución que señala que toda persona sometida a un proceso que involucre una sanción tiene derecho a “medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa”. Sin embargo, a diferencia de los procesos penales, la constitución de Paraguay deja a discresión del Congreso establecer los plazos para un juicio político. De tal forma que, aún cuando parezca injusto darle menos de 24 horas a un presidente para que se defienda, es legal. La razones dadas para justificar la celeridad del proceso fueron que someter al presidente a un juicio político prolongado amenazaba con paralizar al país y arriesgaba con desatar violentas manifestaciones. Cabe señalar además que al ser un juicio político basado en una acusación tan vaga (pero legal) como “mal desempeño de sus funciones”, el fallo de remover o no a Lugo no dependía de un criterio jurídico sino de uno político. El juicio pudo haber durado un mes que el voto ya estaba definido: el Senado lo iba a remover.
Era de esperarse que países como Venezuela y Ecuador pegaran el grito al cielo ante la remoción del poder de un presidente que les era aliado. Igual de Argentina y Brasil cuyas mandatarias tienen afinidad ideológica con el ex obispo católico. Lo que no se explica es que Colombia, Chile y Costa Rica caigan en actitudes irresponsables de referirse a lo acontecido como un golpe de Estado. Estos países todavía están a tiempo de corregir el desaguisado y reconocer al gobierno de Federico Franco en Paraguay.