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Consideraciones sobre el segundo aguinaldo en Bolivia

Publicado por Javier Paz

La relación laboral es de naturaleza voluntaria; es decir, el empleador se compromete a pagar cierta cantidad de dinero y el empleado a realizar ciertas labores. De este acuerdo voluntario surgen obligaciones legales y morales conocidas y aceptadas por ambas partes.

La imposición del doble aguinaldo mediante un decreto, violenta la naturaleza voluntaria del acuerdo laboral imponiendo una transferencia pecuniaria que 1) no estaba pactada entre el empleador y el empleado y 2) no estaba contemplada entre los costos del empleador. En tal sentido el doble aguinaldo no es muy diferente a un robo, donde un ladrón obliga a la víctima a entregar dinero y la víctima se ve obligada a hacerlo para preservar su vida o su integridad física. En este caso quien comete el abuso es el Estado, aunque el beneficiario sea el trabajador.

El Tribunal Constitucional, mostrando una vez más la mediocridad intelectual y moral de sus miembros, ha declarando la constitucionalidad del decreto, indicando además que el doble aguinaldo no implica una violación a la propiedad privada.

Para entender por qué el Tribunal Constitucional está equivocado, imaginemos que el decreto haya dicho que en vez de 1 aguinaldo adicional, se paguen 100 aguinaldos. Cualquiera puede ver que la obligación de pagar 100 aguinaldos significaría para muchos empleadores perder todos sus bienes a favor de los empleados. Cualquiera puede ver que esto sería una forma de confiscación de la propiedad privada. La diferencia entre haber decretado el pago del segundo aguinaldo o de 100 aguinaldos, es sólo de grado, pero conceptualmente es igual. Es decir que si creemos que decretar el pago de 100 aguinaldos debe ser considerado atentatorio a la propiedad privada, para ser coherentes deberíamos considerar el decreto del segundo aguinaldo de igual forma.

El hecho de que algo tenga la aprobación legal, no significa que sea justo o moral. El decreto del doble aguinaldo, por distorsionar el acuerdo voluntario entre empleados y empleadores y por haber sido anunciado sin previo aviso, privando a los empleadores de tomar previsiones, aunque tenga la legalidad que el abusivo y arbitrario Estado boliviano le da, no deja de ser una injusticia.

Consecuencias del segundo aguinaldo

A corto plazo el doble aguinaldo eleva el costo laboral de las empresas y puede incluso significar la quiebra o el cierre de algunas empresas que no estén en condiciones de cumplir con una obligación inesperada y onerosa. La medida tampoco beneficia inequívocamente a los trabajadores: efectivamente beneficia a quienes trabajan en empresas formales, pero para quienes estaban buscando trabajo cuando el decreto fue publicado, las perspectivas de encontrarlo se les dificulta, ya que muchas empresas se protegen congelando las contrataciones u ofreciendo salarios menores, además de quienes pierdan sus trabajos precisamente a causa de la medida.

En el mediano plazo, a medida que las empresas internalizan el pago del segundo aguinaldo dentro de sus estructuras de costos ya sea 1) bajando los salarios nominales o 2) subiendo el precio de sus productos, tanto el costo para las empresas como el beneficio para los trabajadores se va diluyendo paulatinamente.

En el largo plazo, cuando las empresas internalizan totalmente el shock, el beneficio del segundo aguinaldo desaparece. De hecho el doble aguinaldo en el largo plazo se transforma en un perjuicio para el trabajador, ya que obliga a las empresas a pagar parte del trabajo realizado por un empleado a fin de año, en vez de recibirlo mensualmente. Y es que en el largo plazo, la decisión de contratar o no contratar a alguien y cuánto pagarle está dictada por la capacidad productiva del trabajador y las condiciones de mercado.

Pero aunque tanto el shock negativo para las empresas, como el shock positivo para los empleados desaparece en el largo plazo, eso no significa que esta u otras medidas similares tengan efectos neutros en el largo plazo. Tales medidas generan malas señales de inseguridad jurídica que duran décadas en borrarse, generan inflación que distorsiona los planes de inversión y reduce el poder adquisitivo de los trabajadores. Por supuesto, una menor inversión y una mayor inflación a la larga significan menos ofertas de trabajo para los asalariados.

Aunque en el corto plazo, el doble aguinaldo beneficia a los asalariados que al momento del decreto tienen trabajo en el sector formal, en el largo plazo, la medida perjudica a los futuros asalariados porque reduce la seguridad jurídica lo cual tiene como consecuencia menos inversión y por ende menos puestos de trabajo y por otro lado aumenta la inflación.

La lógica del segundo aguinaldo

El Decreto Supremo 1802 que desde el 2013 instituye el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” debe ser analizado más allá de sus intenciones declaradas, para buscar su lógica y sus intenciones ocultas. El decreto instruye que si el producto interno bruto del país crece más de 4,5% anualmente, todas las empresas deben pagar un sueldo adicional a sus empleados. Por supuesto, un país puede crecer 10% o 15% y eso no significa que todas sus empresas crezcan a ese ritmo o que no hayan empresas que tengan pérdidas o incluso quiebren. Por lo tanto, no es correcto aplicar tal criterio de manera generalizada.

Por otro lado, el decreto solo reconoce el esfuerzo de los trabajadores. Sin embargo, ni los trabajadores generan por sí solos el crecimiento, ni tampoco las empresas. El crecimiento es fruto del esfuerzo empresarial que reúne capitales y crea una visión, del equipo gerencial que marca el camino y la forma de concretar la visión y de una fuerza laboral que mueve a la empresa en la dirección trazada. El crecimiento es fruto de un esfuerzo conjunto, pero el decreto ignora el esfuerzo de quienes arriesgan, invierten, innovan y crean empresas. Pero no solo olvida a una parte fundamental en la ecuación del crecimiento, sino que también vulnera los principios de la no retroactividad de las normas y de la previsibilidad, generando inseguridad jurídica y ahuyentando capitales que a la larga son los que generan los puestos de trabajo. El decreto también vulnera el principio de que los contratos de trabajo son acuerdos voluntarios entre partes, obligando a una parte a pagar algo que no había sido mutuamente acordado.

Podríamos decir que la lógica del segundo aguinaldo carece de lógica, pero nos estaríamos olvidando que el verdadero propósito de la medida es generar clientelismo, es repartir el dinero ajeno para ganar votos y de paso dejar establecido (para quienes aun tengan dudas) que quien gobierna en Bolivia todo lo puede y hace lo que le da la gana, sin importar las leyes o la moral. Bajo ese esquema, la lógica es impecable.

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