Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina

Bases
Autor: 
Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi (1810-1884) destaca como uno de los gigantes intelectuales no solo de Argentina sino de toda América Latina. Durante la guerra civil de Argentina, Alberdi se mantuvo firme del lado de los federalistas liberales y en contra del dictador Manuel Rosas. Fue abogado, político, economista y autor intelectual de la Constitución Argentina de 1853. Aunque vivió gran parte de su vida en exilio en Chile, Uruguay y Francia, fue uno de los liberales argentinos más influyentes de su época.

Nació en Tucumán, pero huérfano a muy temprana edad, se mudó a Buenos Aires para sus estudios, que culminó en Montevideo. Se le vincula con la llamada "Generación del 37", grupo de jóvenes intelectuales simpatizantes con las ideas de la democracia liberal. Su principal obra, Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, consiste en un tratado de derecho público que posteriormente en su reedición incluiría un proyecto de Constitución. Las obras de Alberdi no comprendían solamente los estudios constitucionales, sino también una amplia gama de intereses, incluyendo la música, las artes, las ciencias, la filosofía y la economía política.

Edición utilizada:

Alberdi, Juan Bautista. Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Buenos Aires: Fundación Bases.

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XXI. Continuación del mismo asunto. La federación pura es imposible en la República Argentina. Cuál federación es practicable en aquel país

XXI

Continuación del mismo asunto. La federación pura es imposible en la República Argentina. Cuál federación es practicable en aquel país.

Pero la simple federación, la federación pura, no es menos irrealizable, no es menos imposible en la República Argentina, que la unidad pura ensayada en 1826.

Una simple federación no es otra cosa que una alianza, una liga eventual de poderes iguales e independientes absolutamente. Pero toda alianza es revocable por una de las partes contratantes, pues no hay alianzas perpetuas e indisolubles. Si tal sistema fuese aplicable a las provincias interiores de la República Argentina, seria forzoso reconocer en cualquiera de ellas el derecho de revocar la liga federal por su parte, de separarse de ella y de anexarse a cualquiera de las otras Repúblicas de la América del Sur; a Bolivia, a Chile, a Montevideo, v. g. Sin embargo, no habría argentino, por federal que fuera, que no calificase ese derecho de herejía política o crimen de leso nación. El mismo Rosas, disputando al Paraguay su independencia, ha demostrado que veía en la República Argentina algo más que una simple y pura alianza de territorios independientes.

La simple federación excluye la idea de un gobierno general y común a los confederados, pues no hay alianza que haga necesaria la creación de un gobierno para todos los aliados. Así, cuando algunas provincias argentinas se han ligado parcialmente por simples federaciones, no han reconocido por eso un gobierno general para su administración interior.

Excluye igualmente la simple federación toda idea de nacionalidad o fusión, pues toda alianza deja intacta la soberanía de los aliados.

La federación pura en el Río de la Plata tiene, pues, contra si los antecedentes nacionales o unitarios que hemos enumerado más arriba; y además todos los elementos y condiciones actuales que forman la manera de ser normal de aquel país. Los unitarios han tenido razón siempre que han llamado absurda la idea de asociar las provincias interiores de la República Argentina sobre el pie de la Confederación Germánica o de otras Confederaciones de naciones o estados soberanos e independientes, en el sentido que el derecho internacional da a esta palabra; pero se han engañado cuando han creído que no había más federación que las simples y puras alianzas de poderes independientes e inconexos.

La federación de los Estados Unidos de Norteamérica no es una simple federación, sino una federación compuesta, una federación unitaria y centralista, digámoslo así; y por eso precisamente subsiste hasta la fecha y ha podido hacer la dicha de aquel país. Se sabe que ella fue precedida de una federación pura y simple, que en ocho años puso a esos Estados al borde de su ruina.

Por su parte, los federales argentinos de 1826 comprendieron mal el sistema que querían aplicar a su país.

Como Rivadavia trajo de Francia el entusiasmo y la adhesión por el sistema unitario, que nuestra revolución había copiado más de una vez de la de ese país, Dorrego, el jefe del partido federal de entonces, trajo de los Estados Unidos su devoción entusiasta al sistema de gobierno federativo. Pero Dorrego, aunque militar como Hamilton, el autor de la Constitución norteamericana, no era publicista, y a pesar de su talento indisputable, conocía imperfectamente el gobierno de los Estados Unidos, donde sólo estuvo los cuatro días de su proscripción. Su partido estaba menos bien informado que él en doctrina federalista.

Ellos confundían la Confederación de los Estados Unidos de 9 de julio de 1778 con la Constitución de los Estados Unidos de América, promulgada por Washington el 17 de septiembre de 1787. Entre esos dos sistemas, sin embargo, hay esta diferencia: que el primero arruinó los Estados Unidos en ocho años, y el otro los restituyó a la vida y los condujo a la opulencia de que hoy disfrutan. El primero era una simple federación; el segundo es un sistema mixto de federal y unitario. Washington decidió la sanción de este último sistema, y combatió con todas las fuerzas la primera federación simple y pura, que dichosamente se abandonó antes de que concluyese con los Estados Unidos. De aquí viene que nuestros unitarios de 1826 citaban en favor de su idea la opinión de Washington, y nuestros federales no sabían responder que Washington era opuesto a la federación pura, sin ser partidario de la unidad pura.

La idea de nuestros federales no era del todo errónea, y sólo pecaba por extremada y exclusiva. Como los unitarios, sus rivales, ellos representaban también un buen principio, una tendencia que procedía de la historia y de las condiciones normales del país.

Las cosas felizmente nos traen hoy al verdadero término, al término medio, que representa la paz entre la provincia y la nación, entre la parte y el todo, entre el localismo y la idea de una República Argentina (6).

Será, pues, nuestra forma normal un gobierno mixto, consolidable en la unidad de un régimen nacional; pero no indivisible como quería el Congreso de 1826, sino divisible y dividido en gobiernos provinciales limitados, como el gobierno central, por la ley federal de la República.

Si la imitación no es por si sola una razón, tampoco hay razón para huir de ella cuando concurre motivo de seguirla. No porque los romanos y los franceses tengan en su derecho civil un contrato llamado de venta, lo hemos de borrar del nuestro a fuer de originales. Hay una anatomía de los Estados, como hay una anatomía de los cuerpos vivientes, que reconoce leyes y modos de ser universales.

Es practicable y debe practicarse en la República Argentina la federación mixta o combinada con el nacionalismo, porque este sistema es expresión de la necesidad presente y resultado inevitable de los hechos pasados.

Ha existido en cierto modo bajo el gobierno colonial, como lo hemos demostrado más arriba, en que coexistieron combinados la unidad del virreinato y los gobiernos provinciales, emanados como aquél de la elección directa del soberano.

La Revolución de Mayo confirmó esa unidad múltiple o compleja de nuestro gobierno argentino, por el voto de mantener la integridad territorial del virreinato, y por la convocatoria dirigida a las demás provincias para crear un gobierno de todo el virreinato.

Ha recibido también la sanción de la ciencia argentina, representada por ilustres publicistas. Los dos ministros del Gobierno de mayo de 1810 han aconsejado a la República ese sistema.

"Puede haber una federación de sólo una Nación", decía el Dr. Moreno. "El gran principio de esta clase de gobierno (decía) se halla en que los Estados individuales, reteniendo la parte de soberanía que necesitan para sus negocios interiores, ceden a una autoridad suprema y nacional la parte de soberanía que llamaremos eminente para los negocios generales; en otros términos, para todos aquellos puntos en que deben obrar como nación."

"Deseo ciertas modificaciones que suavicen la oposición de los pueblos— decía el Dr. Paso en el Congreso de 1826—, y que dulcifiquen lo que hallen ellos de amargo en el gobierno de uno solo. Es decir, que las formas que nos rijan sean mixtas de unidad y federación". (7)

Los himnos populares de nuestra revolución de 1810 anunciaban la aparición en la faz del mundo de "una nueva y gloriosa nación", recibiendo saludos de todos los libres, dirigidos "al gran pueblo argentino". La musa de la libertad sólo veía "un pueblo argentino", una nación argentina, y no muchas naciones, y no catorce pueblos.

En el símbolo o escudo de armas argentinas aparece la misma idea, representada por dos manos estrechadas formando un solo nudo sin consolidarse: emblema de la unión combinada con la independencia.

Reaparece la misma idea en el acta célebre del 9 de julio de 1816, en que se lee: que preguntados los representantes de los pueblos si querían que las provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente, reiteraron su voto llenos de santo ardor por la independencia del país.

Tiene además en su apoyo el ejemplo del primer país de América y del mundo, en cuanto a sistema de gobierno: los Estados Unidos de Norteamérica.

Es aconsejado por la sana política argentina, y es hostia de paz y de concordia entre los partidos, tan largo tiempo divididos, de aquel país, ávido ya de reposo y de estabilidad.

Acaba de adoptarse oficialmente, por el acuerdo celebrado el 31 de mayo de 1852, entre los gobernadores de todas las Provincias argentinas en San Nicolás de los Arroyos. Al mismo tiempo que ese acuerdo declara llegado el caso de "arreglar por medio de un congreso general federativo la administración general del país bajo el sistema federal " (art. 2º), declara también "que las Provincias son miembros de la Nación» (art. 5º), que el Congreso sancionará una "constitución nacional "(art. 6º), y que los diputados constituyentes deben persuadirse de que el bien de los pueblos no se conseguirá "sino por la consolidación de un régimen nacional, regalar y justo" (art. 7º). He ahí la consagración completa de la teoría constitucional de que hemos tenido el honor de ser órgano en este libro. Ahora será preciso que la Constitución definitiva no se desvíe de esa base.

Europa misma nos ofrece dos ejemplos recientes en su apoyo: la Constitución helvética de 12 de septiembre de 1848 y la Constitución germánica ensayada en Francfort al mismo tiempo, en que esas dos Confederaciones de la Europa han abandonado el federalismo puro por el federalismo unitario, que proponemos.