Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina

Bases
Autor: 
Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi (1810-1884) destaca como uno de los gigantes intelectuales no solo de Argentina sino de toda América Latina. Durante la guerra civil de Argentina, Alberdi se mantuvo firme del lado de los federalistas liberales y en contra del dictador Manuel Rosas. Fue abogado, político, economista y autor intelectual de la Constitución Argentina de 1853. Aunque vivió gran parte de su vida en exilio en Chile, Uruguay y Francia, fue uno de los liberales argentinos más influyentes de su época.

Nació en Tucumán, pero huérfano a muy temprana edad, se mudó a Buenos Aires para sus estudios, que culminó en Montevideo. Se le vincula con la llamada "Generación del 37", grupo de jóvenes intelectuales simpatizantes con las ideas de la democracia liberal. Su principal obra, Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, consiste en un tratado de derecho público que posteriormente en su reedición incluiría un proyecto de Constitución. Las obras de Alberdi no comprendían solamente los estudios constitucionales, sino también una amplia gama de intereses, incluyendo la música, las artes, las ciencias, la filosofía y la economía política.

Edición utilizada:

Alberdi, Juan Bautista. Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Buenos Aires: Fundación Bases.

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XXXIII. Continuación del mismo asunto. La Constitución debe precaverse contra leyes orgánicas que pretendan destituirla por excepciones. Examen de la Constitución de Bolivia, modelo del fraude en la libertad

XXXIII

Continuación del mismo asunto. La Constitución debe precaverse contra leyes orgánicas que pretendan destituirla por excepciones. Examen de la Constitución de Bolivia, modelo del fraude en la libertad.

No basta que la Constitución contenga todas las libertades y garantías conocidas. Es necesario, como se ha dicho antes, que contenga declaraciones formales de que no se dará ley que, con pretexto de organizar y reglamentar el ejercicio de esas libertades, las anule y falsee con disposiciones reglamentarias. Se puede concebir una constitución que abrace en su sanción todas las libertades imaginables; pero que admitiendo la posibilidad de limitarlas por la ley, surgiera ella misma el medio honesto y legal de faltar a todo lo que promete.

Un dechado de esta táctica de fascinación y mistificación política es la Constitución vigente en Bolivia, dada en La Paz el 20 de septiembre de 1851, bajo la administración del general Belzu. Debo rectificar en este lugar la equivocación que padezco en el párrafo VI de la primera y segunda edición, cuando digo que la Constitución actual de Bolivia es la de 26 de octubre de 1839. No es así, por desgracia, pues valiera más que rigiese esta última con todos sus defectos, que no la dada en 1851 en nombre y en perjuicio de la libertad al mismo tiempo. Después de impreso lo que allí decía, llegó a mi noticia, y de los bolivianos que me dieron los primeros informes, la existencia de esta Constitución, que por lo visto vive tan oscura como la edición moderna de una ley sin vigencia, o lo que es igual, de una ley sin efecto.

Después de ratificar la independencia de Bolivia muchas veces declarada y por nadie disputada, entra la Constitución declarando el derecho público de los bolivianos La Constitución de Massachusetts, modelo de todas las Constituciones de libertad conocidas en este y otro Continente sobre declaraciones de derechos del hombre, no es tan rica y abundante como la Constitución de La Paz, en cuanto a garantías de derecho público. Pero ¿que importa? La garantías son concedidas con las limitaciones y restricciones que establecen las leyes. Es verdad que fuera de las legales no hay otras, según lo declara la Constitución Pero si la ley es un medio de derogar la constitución, ¿para qué necesita de otro el gobierno? Hace la ley el que hace al legislador. El pueblo en nuestra América del Sur hace el papel de elector; quien elige en la realidad es el poder.

La Constitución boliviana es más explícita todavía en sus limitaciones las garantías prometidas Cuando declara por el art 23, que el goce de las garantías y derechos que ella concede a todo hombre está subordinado al cumplimiento de este deber: respeto y obediencia a la ley y a las autoridades constituidas, con cuya reserva quedan reducidas a nada las estupendas garantías para el desgraciado que se hace culpable de un simple desacato.

La Constitución declara que no hay poder humano sobre las conciencias, y sin embargo ella misma realiza ese Poder sobrehumano, declarando en el mismo art. 3º que “la religión apostólica, roma a de Bolivia, cuyo culto exclusivo es protegido por la ley, que al mismo tiempo excluye el ejercicio de otro cualquiera.

Ante la ley todos son iguales, según el art 13. Pero en cuanto a la admisibilidad a los empleos, sólo son iguales los bolivianos. Son exceptuados los empleos profesionales que pueden ser ejercidos por los extranjeros; pero sólo tienen éstos, en Bolivia, los derechos que su país concede a un boliviano.

Limitación irrisoria con que se pretende asimilar la posición de un país indigente en hombres capaces a la de otros que, abundando en ellos, nada han dispuesto para atraerlos de afuera, y mucho menos de países que no los tienen. ¿Por qué admitir al extranjero solamente en los empleos profesionales, y no en otros muchos que, sin ser profesionales, pueden desempeñarse por el extranjero con más ventaja que por el nacional?

La Constitución deja en blanco las condiciones para la adquisición de la ciudadanía por parte de un extranjero, pero establece los casos en que se pierde o suspende su ejercicio (art. 2°); provee a la pérdida, pero no a la adquisición de ciudadanos; se ocupa más de la despoblación, que de la población del país. Es verdad que el art. 76, inciso 19, da al Presidente, y no a la ley, el poder de expedir cartas de ciudadanía en favor de los extranjeros que las merezcan. Pero si el Presidente abriga por los extranjeros la estima de que ha dado testimonio en sus célebres decretos el Presidente actual, pocas cartas de ciudadanía se expedirán en Bolivia a los extranjeros, de que tanto necesita.

El tránsito es libre por la Constitución; todo hombre puede entrar y salir de Bolivia, pero se entiende en caso que no lo prohiba el derecho de tercero, la aduana o la policía. Con permiso de estas tres potestades, el derecho de locomoción es inviolable en la República boliviana (art. 8°).

Por la Constitución es inviolable el hogar; pero por la ley puede ser allanado (nombre honesto dado a la violación por el art. 14).

Por la Constitución es libre el trabajo; pero puede no serlo por la ley (art. 17).

Según esto, en Bolivia la Constitución rige con permiso de las leyes. En otras partes la Constitución hace vivir a las leyes; allí las leyes hacen vivir a la Constitución. Las leyes son la regla, la Constitución es la excepción.

Por fin, la Constitución toda es nominal; pues por el art. 76, inciso 26, el Presidente, oídos sus ministros, que él nombra y quita a su voluntad, declarada en peligro la patria y asume las facultades extraordinarias por un término de que él es árbitro (inciso 27).

De modo que el derecho público cesa por las leyes, y la Constitución toda por la voluntad del Presidente.

Es peor que la Constitución dictatorial del Paraguay, porque es menos franca: promete todas las libertades, pero retiene el poder de suprimirlas. Es como un prestidigitador de teatro que os ofrece la libertad; la tomáis, creéis tenerla en vuestra faltriquera, metéis las manos para usarla, y halláis cadenas en lugar de libertad. Las leyes orgánicas son los cubiletes que sirven de instrumento para esa manifestación de gobierno constitucional.

La Constitución argentina debe huir de ese escollo. Como todas las Constituciones de los Estados Unidos, es decir, como todas las Constituciones leales y prudentes, debe declarar que el Congreso no dará ley que limite o falsee las garantías de progreso y de derecho público con ocasión de organizar o reglamentar su ejercicio. Ese deber de política fundamental es de trascendencia decisiva para la vida de la Constitución.