Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina

Bases
Autor: 
Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi (1810-1884) destaca como uno de los gigantes intelectuales no solo de Argentina sino de toda América Latina. Durante la guerra civil de Argentina, Alberdi se mantuvo firme del lado de los federalistas liberales y en contra del dictador Manuel Rosas. Fue abogado, político, economista y autor intelectual de la Constitución Argentina de 1853. Aunque vivió gran parte de su vida en exilio en Chile, Uruguay y Francia, fue uno de los liberales argentinos más influyentes de su época.

Nació en Tucumán, pero huérfano a muy temprana edad, se mudó a Buenos Aires para sus estudios, que culminó en Montevideo. Se le vincula con la llamada "Generación del 37", grupo de jóvenes intelectuales simpatizantes con las ideas de la democracia liberal. Su principal obra, Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, consiste en un tratado de derecho público que posteriormente en su reedición incluiría un proyecto de Constitución. Las obras de Alberdi no comprendían solamente los estudios constitucionales, sino también una amplia gama de intereses, incluyendo la música, las artes, las ciencias, la filosofía y la economía política.

Edición utilizada:

Alberdi, Juan Bautista. Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Buenos Aires: Fundación Bases.

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Notas

Notas

Nombre del lugar en que ha sido batido Rosas el 3 de febrero de 1852 por el general Urquiza, actual presidente.

Ilustraciones a la Constitución de 1813, por Juan Egaña.

El Congreso americano, sobre cuya conveniencia diserté en la Universidad de Chile en 1844, debía tener miras y propósitos diametralmente opuestos a los del Congreso de Panamá, como puede verse en mi "Memoria", aprobada calurosamente por Varela, que repudió el Congreso de Panamá, como discípulo de Rivadavia.

Discurso del 8 de febrero de 1826, al recibirse de presidente.

La materia de este capitulo ha sido tratada extensamente por el autor en el escrito titulado: "De la integridad nacional de la Confederación Argentina". La aplicación de esta teoría por un convenio eventual puede facilitar la reincorporación de Buenos Aires.

Sesión del Congreso nacional del 18 de julio de 1826.

Esta es, sin embargo, la aritmética política de Buenos Aires respecto del gobierno general de la Nación el que se reconoce parte territorial integrante.

Esto es, sin embargo, lo que Buenos Aires ha pretendido más tarde.

Todas las Provincias argentinas han entrado por este sistema en la constitución general que se han dado en 1853. Sólo la Provincia de Buenos Aires ha conservado esos poderes de feudalidad y de desquicio.

Notas que ilustran algunos artículos de la Constitución chilena de 1813 o leyes que pueden deducirse de ella, por don Juan Egaña.

Story: Comentarios sobre la Constitución de los Estados Unidos.

Federalista, cap. XV, publicado en los Estados Unidos en 1787, por Hamilton, Madison y Jay.

A pesar de los disturbios de que ha sido teatro Buenos Aires después de la caída de Rosas, la verdad aseverada en este capítulo está confirmada por los hechos que forman la situación general del país, sin exceptuar a Buenos Aires. Si no han faltado agitadores en esa ciudad es porque el egoísmo puede acompañar a todas las situaciones. Pero ellos se han visto desairados y solos, formando una triste excepción en medio de la República unida juiciosamente según el voto con que se emancipó de España.

En ese momento el Perú y Venezuela llamaban la atención por cierto estado de prosperidad, que decayó después.

Los estatutos constitucionales, lo mismo que las leyes y las decisiones de la justicia, deben ser motivados. La mención de los motivos es una garantía de verdad y de imparcialidad, que se debe a la opinión, y un medio de resolver las dudas ocurridas en la aplicación por la revelación de las miras que ha tenido el legislador, y de las necesidades que se ha propuesto satisfacer. Conviene, pues, que el preámbulo de la Constitución argentina exprese sumariamente los grandes fines de su instituto. Abrazando la mente de la Constitución, vendrá a ser la antorcha que disipe la oscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale el rumbo de la política del gobierno.