Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina

Bases
Autor: 
Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi (1810-1884) destaca como uno de los gigantes intelectuales no solo de Argentina sino de toda América Latina. Durante la guerra civil de Argentina, Alberdi se mantuvo firme del lado de los federalistas liberales y en contra del dictador Manuel Rosas. Fue abogado, político, economista y autor intelectual de la Constitución Argentina de 1853. Aunque vivió gran parte de su vida en exilio en Chile, Uruguay y Francia, fue uno de los liberales argentinos más influyentes de su época.

Nació en Tucumán, pero huérfano a muy temprana edad, se mudó a Buenos Aires para sus estudios, que culminó en Montevideo. Se le vincula con la llamada "Generación del 37", grupo de jóvenes intelectuales simpatizantes con las ideas de la democracia liberal. Su principal obra, Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, consiste en un tratado de derecho público que posteriormente en su reedición incluiría un proyecto de Constitución. Las obras de Alberdi no comprendían solamente los estudios constitucionales, sino también una amplia gama de intereses, incluyendo la música, las artes, las ciencias, la filosofía y la economía política.

Edición utilizada:

Alberdi, Juan Bautista. Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Buenos Aires: Fundación Bases.

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VII. De la Constitución de Méjico, y de los vicios que originan su atraso

VII

De la Constitución de Méjico, y de los vicios que originan su atraso.

Méjico, que debía estimularse con el grande espectáculo de la nación vecina, ha presentado siempre al extranjero, que debía ser su salvador como poblador mejicano, una resistencia tenaz y una mala disposición, que, además de su atraso, le han costado guerras sangrientas y desastrosas. Por el art. 3° de su Constitución vigente, que es la de 4 de octubre de 1824, está prohibido en Méjico el ejercicio público de cualquier religión que no sea la católica romana. Hasta hoy mismo, la República en Méjico aparece más preocupada de su independencia y de sus temores hacia el extranjero que de su engrandecimiento interior, como si la independencia pudiera tener otras garantías que la fuerza inherente al desarrollo de la población, de la riqueza y de la industria en un grado poderoso.

Por la ley constitucional mejicana (art. 23), el extranjero no puede adquirir en la República propiedad raíz, si no se ha naturalizado en ella, casado con mejicana, y arreglándose a lo demás que la ley prescribe relativamente a estas adquisiciones. Tampoco podrá trasladar a otro país su propiedad mobiliaria, sino con los requisitos y pagando la cuota que establecen las leyes. Allí rige la ley española (nota XIII, tít. 18, lib. V, Nov. Recop.) sobre que los extranjeros domiciliados o con casa de trato por más de un año pagan todos los derechos y contribuciones que los demás ciudadanos.

Una ley de febrero de 1822 abre las puertas de Méjico a la naturalización de los extranjeros, con tal que llenen los requisitos exigidos por la ley de 14 de abril de 1828. Esos requisitos, entre otros, son: que el postulante exprese un año antes al Ayuntamiento su deseo de radicarse, y que después acredite, con citación del síndico, que es católico apostólico romano, que tiene tal giro e industria, buena conducta y otros requisitos más. Ese sistema ha conducido a Méjico a perder a Tejas y California, y lo llevará quizás a desaparecer como nación.

El poblador extranjero no es un peligro para el sostén de la nacionalidad. Montevideo, con su Constitución expansiva y abierta hacia el extranjero, ha salvado su independencia por medio de su población, extranjera, y camina a ser la California del Sur.