Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina

Bases
Autor: 
Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi (1810-1884) destaca como uno de los gigantes intelectuales no solo de Argentina sino de toda América Latina. Durante la guerra civil de Argentina, Alberdi se mantuvo firme del lado de los federalistas liberales y en contra del dictador Manuel Rosas. Fue abogado, político, economista y autor intelectual de la Constitución Argentina de 1853. Aunque vivió gran parte de su vida en exilio en Chile, Uruguay y Francia, fue uno de los liberales argentinos más influyentes de su época.

Nació en Tucumán, pero huérfano a muy temprana edad, se mudó a Buenos Aires para sus estudios, que culminó en Montevideo. Se le vincula con la llamada "Generación del 37", grupo de jóvenes intelectuales simpatizantes con las ideas de la democracia liberal. Su principal obra, Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, consiste en un tratado de derecho público que posteriormente en su reedición incluiría un proyecto de Constitución. Las obras de Alberdi no comprendían solamente los estudios constitucionales, sino también una amplia gama de intereses, incluyendo la música, las artes, las ciencias, la filosofía y la economía política.

Edición utilizada:

Alberdi, Juan Bautista. Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Buenos Aires: Fundación Bases.

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V. Constitución del Perú. Es calculada para su atraso

V

Constitución del Perú. Es calculada para su atraso.

A pesar de lo dicho, la Constitución de Chile es infinitamente superior a la del Perú, en lo relativo a población, industria y cultura europea.

Tradición casi entera de la Constitución peruana dada en 1823, bajo el influjo de Bolívar, cuando la mitad del Perú estaba ocupada por las armas españolas, se preocupó ante todo de su independencia de la monarquía española y de toda dominación extranjera.

Como la Constitución de Chile, la del Perú consagra el catolicismo como religión de Estado, "sin permitir el ejercicio público de cualquier otro culto" (art. 3°). Sus condiciones para la naturalización de los extranjeros parecen calculadas para hacer imposible su otorgamiento. He aquí los trámites que el extranjero tiene que seguir para hacerse natural del Perú: Demandar la ciudadanía al Prefecto;

Acompañarla de documentos justificativos de los requisitos que legitimen su concesión;

El Prefecto la dirige con su informe al Ministro del Interior;

Este al Congreso;

La Junta del Departamento da su informe;

El Congreso concede la gracia;

El Gobierno expide al agraciado la carta respectiva;

El agraciado la presenta al Prefecto del departamento, en cuya presencia presta el juramento de obediencia al Gobierno;

Se presenta esta carta ante la Municipalidad del domicilio, para que el agraciado sea inscripto en el registro cívico (Ley de 30 de septiembre de 1821). Esta inscripción pone al agraciado en la aptitud feliz de poder tomar un fusil y verter, si es necesario, su sangre en defensa de la hospitalaria República.

El art. 6° de la Constitución reconoce como peruano por naturalización al extranjero admitido al servicio de la República; pero el art. 88 declara que el Presidente "no puede dar empleo militar civil, político ni eclesiástico a extranjero alguno", sin acuerdo del Consejo de Estado. Ella exige la calidad de "peruano por nacimiento" para los empleos de Presidente, de ministro de Estado, de senador, de diputado, de consejero de Estado, de vocal o fiscal de la Corte Suprema o de una corte superior cualquiera, de juez de primera instancia; de prefecto, de gobernador, etc., etc.; y lleva el localismo a tal rigor, que un peruano de Arequipa no puede ser prefecto en el Cuzco. Pero esto es nada.

Las garantías individuales sólo son acordadas al peruano, al ciudadano, sin hablar del extranjero, del simple habitante del Perú. Así un extranjero, como ha sucedido hace poco con el general boliviano José de Ballivián, puede ser expelido del país sin expresión de causa, ni violación del derecho público peruano.

La propiedad, la fortuna, es el vivo aliciente que estos países pobres en tantos goces ofrecen al poblador europeo; sin embargo la Constitución actual del Perú dispone (art. 168) que: "Ningún extranjero podrá adquirir, por ningún título, propiedad territorial en la República, sin quedar por este hecho sujeto a las obligaciones de ciudadano, cuyos derechos gozará al mismo tiempo". Por este artículo, el inglés, o alemán, o francés, que compra una casa o un pedazo de terreno en el Perú está obligado a pagar contribuciones, a servir en la milicia, a verter su sangre, si es necesario, en defensa del país, a todas las obligaciones de ciudadano en fin, y al goce de todos sus derechos, con las restricciones, se supone, del art. 88 arriba mencionado, y sin perjuicio de los años de residencia y demás requisitos exigidos por el artículo 6°.

Por ley de 10 de octubre de 1828, está prohibido a los extranjeros la venta por menudeo en factorías, casas y almacenes. Esa ley impone multas al extranjero que abra tienda de menudeo sin estar inscripto en el Registro Cívico. Infinidad de otras leyes y decretos sueltos reglamentan aquel art. 168 de la Constitución.

En 1830 se expidió un decreto que prohibe a los extranjeros hacer el comercio interior en el Perú.

Por el art. 178 de la Constitución peruana sólo se concede el "goce de los derechos civiles al extranjero, al igual de los peruanos, con tal que se sometan a las mismas cargas y pensiones que éstos": es decir, que el extranjero que quiera disfrutar en el Perú del derecho de propiedad, de sus derechos de padre de familia, de marido, en fin de sus derechos civiles, tiene que sujetarse a todas las leyes y pensiones del ciudadano. Así el Perú, para conceder al extranjero lo que todos los legisladores civilizados le ofrecen sin condición alguna, le exige en cambio las cargos y pensiones del ciudadano.

Si el Perú hubiese calculado su legislación fundamental para obtener por resultado su despoblación y despedir de su seno a los habitantes más capaces de fomentar su progreso, no hubiera acertado a emplear medios más eficaces que los contenidos hoy en su Constitución repelente y exclusiva, como el Código de Indias, resucitado allí en todos sus instintos.

¿Para qué más explicación que esta del atraso infinito en que se encuentra aquel país?