Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina

Bases
Autor: 
Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi (1810-1884) destaca como uno de los gigantes intelectuales no solo de Argentina sino de toda América Latina. Durante la guerra civil de Argentina, Alberdi se mantuvo firme del lado de los federalistas liberales y en contra del dictador Manuel Rosas. Fue abogado, político, economista y autor intelectual de la Constitución Argentina de 1853. Aunque vivió gran parte de su vida en exilio en Chile, Uruguay y Francia, fue uno de los liberales argentinos más influyentes de su época.

Nació en Tucumán, pero huérfano a muy temprana edad, se mudó a Buenos Aires para sus estudios, que culminó en Montevideo. Se le vincula con la llamada "Generación del 37", grupo de jóvenes intelectuales simpatizantes con las ideas de la democracia liberal. Su principal obra, Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, consiste en un tratado de derecho público que posteriormente en su reedición incluiría un proyecto de Constitución. Las obras de Alberdi no comprendían solamente los estudios constitucionales, sino también una amplia gama de intereses, incluyendo la música, las artes, las ciencias, la filosofía y la economía política.

Edición utilizada:

Alberdi, Juan Bautista. Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Buenos Aires: Fundación Bases.

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XI. Constitución de California

XI

Constitución de California.

Tengo la fortuna de poder citar en apoyo del sistema que propongo el ejemplo de la última Constitución célebre dada en América: la Constitución de California, que es la confirmación de nuestras bases constitucionales.

La Constitución del nuevo Estado de California, dada en Monterrey el 12 de octubre de 1849 por una convención de delegados del pueblo de California, es la aplicación simple y fácil al gobierno del nuevo Estado del derecho constitucional dominante en los Estados de la Unión de Norteamérica. Ese derecho forma el sentido común, la razón de todos, entre los habitantes de aquellos venturosos Estados.

Sin universidades, sin academias ni colegio de abogados, el pueblo improvisado de California se ha dado una Constitución llena de previsión, de buen sentido y de oportunidad en cada una de sus disposiciones. Se diría que no hay nada de más ni de menos en ella. Al menos no hay retórica, no hay frases, no hay tono de importancia en su forma y estilo: todo es simple, práctico y positivo, sin dejar de ser digno.

Hace cinco años eran excluidos de aquel territorio los cultos disidentes, los extranjeros, el comercio. Todo era soledad y desamparo bajo el sistema republicano de la América española, hasta que la civilización vecina, provocada por esas exclusiones incivilizadas e injustas, tomó posesión del rico suelo y estableció en él sus leyes de verdadera libertad y franquicia. En cuatro años se ha erigido en Estado de la primera República del universo el país que en tres siglos no salió de oscurísima y miserable aldea.

El oro de sus placeres ha podido concurrir a obrar ese resultado; pero es indudable que, bajo el gobierno mejicano, ese oro no hubiera producido más que tumultos y escándalos entre las multitudes de todas partes agolpadas frenéticamente en un suelo sembrado de oro, pero sin gobierno ni ley. Su constitución de libertad, su gobierno de tolerancia y de progreso, harán más que el oro, la grandeza del nuevo Estado del Pacífico. El oro podrá acumular miles de aventureros; pero sólo la ley de libertad hará de esas multitudes y de ese oro un Estado civilizado y floreciente.

La ley fundamental de California, tradición de la libertad de Norteamérica, está calculada para crear un gran pueblo en pocos años.

Ella hace consistir el pueblo de California en todo el mundo que allí habita, para lo que es el goce de los derechos, privilegios y prerrogativas del ciudadano mismo, en lo tocante a libertad civil, a seguridad personal, a inviolabilidad de la propiedad, de la correspondencia y papeles, del hogar, del tránsito, del trabajo, etc. (art. 1°, secciones 1 y 17).

Garantiza que no se hará ley que impida a nadie la adquisición hereditaria, ni disminuya la fe y el valor de los contratos (sección 16).

Confiere voto pasivo para obtener asiento en la legislatura y en el gobierno del Estado, sin más que un año y dos de ciudadanía, al extranjero naturalizado (arts. 4° y 5°). Sabido es que las leyes generales de la Confederación desde el principio de la Unión abren las puertas del Senado y de la Cámara de Diputados a los extranjeros que se naturalizan en los Estados Unidos. Los americanos sabían que en Inglaterra son excluidos del Parlamento los extranjeros naturalizados. Pero "la situación particular de las colonias de América—dice Story—les hizo adoptar un sistema diferente, con el fin de estimular las inmigraciones y el establecimiento de los extranjeros en el país, y de facilitar la distribución de las tierras desiertas". "Se ha notado con razón, —agrega Story—, que mediante las condiciones de capacidad fijadas por la Constitución, el acceso al gobierno federal queda abierto a los hombres de mérito de toda nación, sean indígenas, sean naturalizados, jóvenes o viejos, sin miramiento a la pobreza o riqueza, sea cual fuere la profesión de fe religiosa".

La Constitución de California declara que ningún contrato de matrimonio podrá invalidarse por falta de conformidad con los requisitos de cualquiera secta religiosa, si por otra parte fuere honestamente celebrado. De ese modo la Constitución hace inviolables los matrimonios mixtos, que son el medio natural de formación de la familia en nuestra América, llamada a poblarse de extranjeros y de extranjeros de buenas costumbres. Pensar en educación sin proteger la formación de las familias es esperar ricas cosechas de un suelo sin abono ni preparación.

Para completar la santidad de la familia (semillero del Estado y de la República, medio único fecundo de población y de regeneración social), "la protegerá por ley—son sus hermosas palabras—cierta porción del hogar doméstico y otros bienes de toda cabeza de familia, a fin de evitar su venta forzosa " (art. 9º, sección 15).

La Constitución obliga a la legislatura a estimular por todos los medios posibles el fomento de los progresos intelectuales, científicos, morales y agrícolas.

Aplica directa e inviolablemente para el sostén de la instrucción pública una parte de los bienes del Estado, y garantiza de ese modo el progreso de sus nuevas generaciones contra todo abuso o descuido del Gobierno. Hace de la educación una de las bases fundamentales del pacto político. Le consagra todo el tít. 10.

Establece la igualdad del impuesto sobre todas las propiedades del Estado, y echa las bases del sistema de contribución directa, que es el que conviene a países llamados a recibir del exterior todo su desarrollo, en lugar del impuesto aduanero, que es un gravamen puesto a la civilización misma de estos países.

En apoyo del verdadero crédito, prohibe a la legislatura dar privilegios para establecimiento de bancos; prohibe terminantemente la emisión de todo papel asimilable a dinero por bancos de emisión, y sólo tolera los bancos de depósito (secciones 31 y 35, art. 4º).

No se ha procurado analizar la Constitución de California en todas sus disposiciones protectoras de la libertad y del orden, sino en aquellas que se relacionan con el progreso de la población, de la industria y de la cultura. Las he citado para hacer ver que no son novedades inaplicables las que yo propongo, sino bases sencillas y racionales de la organización de todo país naciente, que sabe proveer, ante todo, a los medios de desenvolver su población, su industria y su civilización, por adquisiciones rápidas de masas de hombres venidos de fuera, y por instituciones propias para atraerlas y fijarlas ventajosamente en un territorio solitario y lóbrego.