Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina

Bases
Autor: 
Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi (1810-1884) destaca como uno de los gigantes intelectuales no solo de Argentina sino de toda América Latina. Durante la guerra civil de Argentina, Alberdi se mantuvo firme del lado de los federalistas liberales y en contra del dictador Manuel Rosas. Fue abogado, político, economista y autor intelectual de la Constitución Argentina de 1853. Aunque vivió gran parte de su vida en exilio en Chile, Uruguay y Francia, fue uno de los liberales argentinos más influyentes de su época.

Nació en Tucumán, pero huérfano a muy temprana edad, se mudó a Buenos Aires para sus estudios, que culminó en Montevideo. Se le vincula con la llamada "Generación del 37", grupo de jóvenes intelectuales simpatizantes con las ideas de la democracia liberal. Su principal obra, Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, consiste en un tratado de derecho público que posteriormente en su reedición incluiría un proyecto de Constitución. Las obras de Alberdi no comprendían solamente los estudios constitucionales, sino también una amplia gama de intereses, incluyendo la música, las artes, las ciencias, la filosofía y la economía política.

Edición utilizada:

Alberdi, Juan Bautista. Bases: y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Buenos Aires: Fundación Bases.

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IX. Constitución del Paraguay. Defectos que hacen aborrecible su ejemplo

IX

Constitución del Paraguay. Defectos que hacen aborrecible su ejemplo.

La Constitución oriental es la que más se aproxima al sistema conveniente, y la del Paraguay la que más dista.

Aunque no haya peligro de que la República Argentina quiera constituirse a ejemplo del Paraguay, entra en mi plan señalar los obstáculos que contrarían la ley del progreso en esa parte de la América del Sur, tan ligada a la prosperidad de las Repúblicas vecinas.

La Constitución del Paraguay, dada en la Asunción el 16 de marzo de 1844, es la Constitución de la dictadura o presidencia omnipotente en institución definitiva y estable; es decir que es una antítesis, un contrasentido constitucional.

Por cierto que la Constitución del Paraguay, para ser discreta, no debía ser un ideal de libertad política. La dictadura inaudita del doctor Francia no había sido la mejor escuela preparatoria del régimen representativo republicano. La nueva Constitución estaba llamada a señalar algunos grados de progreso sobre lo que antes existía; pero no es esto lo que ha sucedido. Es peor que eso; ella es lo mismo que antes existía, disfrazado con una máscara de constitución, que oculta la dictadura latente.

El título 1º consagra el principio liberal de la división de los poderes, declarando exclusiva atribución del Congreso la facultad de hacer leyes. Pero de nada sirve eso, porque el artículo 4º lo echa por tierra, declarando que la "autoridad del Presidente de la República es extraordinaria cuantas veces fuese preciso para conservar el orden" (a juicio y por declaración del Presidente, se supone).

El Presidente es juez privativo de las causas reservadas por el estatuto de administración de justicia.

Hace ejércitos y dispone de ellos sin dar cuenta a nadie.

Crea fuerzas navales con la misma irresponsabilidad.

Hace tratados y concordatos con igual omnipotencia.

Promueve y remueve todos los empleados, sin acuerdo alguno.

Abre puertos de comercio.

Es árbitro de la posta, de los caminos, de la educación pública, de la hacienda, de la policía, sin acuerdo de nadie.

Reúne además todas las atribuciones inherentes al poder ejecutivo de los gobiernos regulares, sin ninguna de sus responsabilidades.

Dura en sus funciones diez años, durante los cuales sólo dos veces se reúne el Congreso. Sus sesiones ordinarias tienen lugar cada cinco años. Si en países que están regenerándose y que tienen que rehacerlo todo, son cortas por lo mismo las sesiones anuales de seis meses, ¿se diría que son escasas las sesiones del Congreso del Paraguay? Tal vez no, pues retiene tan escaso poder legislativo el Congreso, que su reunión es casi insignificante.

El Congreso tiene el poder de elegir el Presidente; pero los diputados del Congreso, ¿cómo son elegidos? "En la forma hasta aquí acostumbrada", dice el art. 1°, tít. 2 de la Constitución. La costumbre electoral a que alude es naturalmente la del tiempo del doctor Francia, de cuyo liberalismo se puede juzgar por eso solo. Es decir en buenos términos, que el Presidente elige y nombra al Congreso, como éste elige y nombra al Presidente. Dos poderes que se procrean uno a otro de ese modo no pueden ser muy independientes.

El poder fuerte es indispensable en América, es verdad; pero el del Paraguay es la exageración de ese medio, llevada al ridículo y a la injusticia, desde luego que se aplica a una población célebre por su mansedumbre y su disciplina jesuítica de tradición remota.

Nada sería la tiranía presente si al menos diera garantías de libertades y progresos para tiempos venideros. Lo peor es que las puertas del progreso y del país continúan cerradas herméticamente por la Constitución, no ya por el doctor Francia; de modo que la tiranía constitucional del Paraguay y el reposo, inmóvil, que es su resultado, son estériles en beneficios futuros y sólo ceden en provecho del tirano, es decir, hablando respetuosamente, del Presidente constitucional. El país era antes esclavo del doctor Francia; hoy lo es de su Constitución. Peor es su estado actual que el anterior, si se reflexiona que antes la tiranía era un accidente, era un hombre mortal; hoy es un hecho definitivo y permanente, es la Constitución.

En efecto, la Constitución (art. 4º, tít. 10) permite salir libremente del territorio de la República, llevando en frutos el valor de sus propiedades y observando además las leyes policiales.

Pero el artículo 5º declara que 'para entrar en el territorio de la República se observarán las ordenanzas anteriormente establecidas, quedando al Supremo Gobierno ampliarlas según las circunstancias". Si se recuerda que esas ordenanzas anteriores son las del doctor Francia, que han hecho la celebridad de su régimen de clausura hermética, se verá que el Paraguay continúa aislado del mundo exterior, y todavía su Constitución da al Presidente el poder de estrechar ese aislamiento.

Según esas disposiciones, la Constitución paraguaya, que debiera estimular la inmigración de pobladores extranjeros en su suelo desierto, provee al contrario los medios de despoblar el Paraguay de sus habitantes extranjeros, llamados a desarrollar su progreso y bienestar. Ese sistema garantiza al Paraguay la conservación de una población exclusivamente paraguaya, es decir, inepta para la industria y para la libertad.

Por demás es notar que la Constitución paraguaya excluye la libertad religiosa.

Excluye además todas las libertades. La Constitución tiene especial cuidado en no nombrar una sola vez, en todo su texto, la palabra libertad, sin embargo de titularse Ley de la República. Es la primera vez que se ve una Constitución republicana sin una sola libertad. La única garantía que acuerda a todos sus habitantes es la de quejarse ante el Supremo Gobierno de la Nación. El derecho de queja es consolador sin duda, pero supone la obligación de experimentar motivos de ejercitarlo.

Ese régimen es egoísta, escandaloso, bárbaro, de funesto ejemplo y de ningún provecho a la causa del progreso y cultura de esta parte de la América del Sur. Lejos de imitación, merece la hostilidad de todos los gobiernos patriotas de Sudamérica.