Sobre la eficacia y constitucionalidad del techo de deuda

Robert A. Levy dice que si el objetivo es la disciplina financiera, el techo de la deuda no es un sustituto viable de un escrutinio riguroso de los créditos.

Por Robert A. Levy

Con bastante regularidad, se advierte a los estadounidenses de que el Gobierno federal podría dejar de ser capaz de cumplir sus obligaciones legales si no se eleva el techo de la deuda. El resultado: impago, con el consiguiente caos financiero. A pesar de esta dura advertencia, el acuerdo político sigue siendo difícil de alcanzar. Los liberales no aceptarán recortes significativos del gasto y los conservadores no aceptarán aumentos significativos de los impuestos. No cabe duda de que es necesario abordar nuestros problemas presupuestarios, pero las batallas recurrentes sobre el techo de la deuda no han sido constructivas.

¿Qué dicen los juristas sobre el impago?

Algunos abogados imaginativos han argumentado que deberíamos abordar la posibilidad del impago, no gastando menos o gravando más, sino aplicando la Cláusula de la Deuda Pública de la Sección 4 de la 14ª Enmienda. Esencialmente, afirman que la Constitución prohíbe el impago y, en consecuencia, un techo de deuda que desencadene el impago es inconstitucional.

La Cláusula de la Deuda Pública establece que "la validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por ley, ... no será cuestionada". Esa disposición de 1868 pretendía principalmente evitar el repudio de las deudas de la Guerra Civil. Pero el Tribunal Supremo en Perry v. United States (1935) sostuvo que la disposición abarca toda la deuda federal. El texto constitucional, dijo el Tribunal, se aplica "a los bonos del gobierno en cuestión, y a otros debidamente autorizados por el Congreso". Aún así, esto deja esta cuestión: ¿Qué constituye deuda pública "debidamente autorizada por el Congreso"?

¿Qué constituye deuda pública "debidamente autorizada por el Congreso"?

Una opinión es que sólo la deuda emitida y pendiente ha sido autorizada por ley y, por tanto, está cubierta por la 14ª Enmienda. El argumento contrario al que yo me adhiero es que la apropiación de fondos por parte del Congreso para su posterior gasto equivale a autorizar cualquier deuda necesaria para financiar el gasto. En consecuencia, la Cláusula de la Deuda Pública se aplicaría no sólo a la deuda existente, sino también a la deuda que el Congreso autoriza implícitamente cuando se aprueban los créditos. Si el Congreso quiere cuestionar la conveniencia de emitir más deuda, puede y debe hacerlo durante el proceso de apropiaciones y no imponiendo un límite de endeudamiento.

Sí, no es habitual que la Constitución amplíe los poderes ejecutivos de forma implícita. Pero el poder de gasto es en sí mismo implícito: no aparece en ninguna parte de la Constitución. Sin embargo, nadie cuestiona que el poder de gasto pueda inferirse de otras autorizaciones, por ejemplo, el poder del Congreso de "establecer y recaudar Impuestos". Al fin y al cabo, la facultad de recaudar fondos tiene como finalidad evidente el gasto de los mismos.

Del mismo modo, pero a la inversa, la autoridad para gastar implica la autoridad para generar los fondos que se van a gastar. En consecuencia, cualquier nuevo endeudamiento necesario para financiar un gasto aprobado está "autorizado por ley", incluso si el endeudamiento añadido infringiera un techo de deuda existente. En esas circunstancias, el presidente estaría obligado a hacer todo lo necesario para "cuidar de que la [Cláusula de la Deuda Pública] sea fielmente ejecutada", como ordena el Artículo II, Sección 3 de la Constitución.

Además, la regla del "más tarde en el tiempo" ayuda a explicar la diferencia entre la deuda existente y la autorizada. A modo de ejemplo: Si la deuda existente está actualmente en su límite, digamos $X, y el Congreso aprueba posteriormente un crédito, ese crédito –porque es posterior en el tiempo– autoriza implícitamente a que la deuda exceda $X. Pero a la inversa, si un crédito es posterior en el tiempo, la deuda autorizada excede $X. Pero a la inversa, si se aprueba inicialmente un crédito de X dólares y el techo de deuda se fija posteriormente por debajo del nivel que permitiría un endeudamiento adicional de X dólares, esa secuencia no autorizaría la emisión de nueva deuda para financiar el crédito. El Tesoro tendría que encontrar una fuente alternativa de fondos.

Conclusión: ¿Es constitucional y eficaz el techo de deuda?

Estas son mis conclusiones, atemperadas por la conciencia de que las autoridades jurídicas de todo el espectro ideológico tienen opiniones diversas: En primer lugar, los créditos debidamente aprobados son un medio por el que la deuda pública puede ser "autorizada por ley". En segundo lugar, el impago de la deuda pública pone claramente en duda la "validez" de la deuda y, por tanto, sería inconstitucional en virtud de la Cláusula de la Deuda Pública. En tercer lugar, si el Congreso se niega a elevar el techo de la deuda y no hay otras fuentes disponibles para pagar un nuevo crédito, estaría justificado que el presidente considerara el crédito como una autorización implícita para elevar el techo. En otras palabras, podría hacer caso omiso del actual límite legal de endeudamiento.

El techo de la deuda no ha sido eficaz para alcanzar su presunto objetivo, es decir, contener el gasto público. Además, la mayoría de los economistas y juristas coinciden en que los repetidos intentos de utilizar el techo de deuda como palanca no han tenido ningún efecto positivo. Las implicaciones constitucionales, el efecto sobre los mercados de capitales y el estatus del dólar como moneda de reserva mundial deberían convencer a la administración y al Congreso de que son ellos, y no los tribunales, quienes deben restablecer la cordura fiscal.

Si el objetivo es la disciplina financiera, el techo de la deuda no es un sustituto viable de un escrutinio riguroso de los créditos. Los estadounidenses saldrían ganando si se derogara el techo de la deuda y se evitaran las periódicas discusiones sobre el incumplimiento de una cifra performativa.

Este artículo fue publicado originalmente en Cato At Liberty (Estados Unidos) el 22 de diciembre de 2024.