Nuestra Constitución
Óscar del Brutto Andrade considera que si bien una constitución no asegura el desarrollo de una economía, sí puede establecer obstáculos insalvables para la creación de empleos y captación de inversiones.
Por Oscar del Brutto
Aristóteles dijo, para tratar de explicar los contrastes que existían entre el desarrollo del mundo occidental y el retraso de los pueblos orientales, que el fuego quemaba igual en Grecia o en Persia, pero que las leyes no eran las mismas. Y su punto sigue siendo válido hoy.
No es que las leyes puedan hacer, por sí solas, que un país se vuelva desarrollado. Pero, en cambio, sí pueden impedirlo. No es que tener la Constitución de los Estados Unidos va a hacer que el Ecuador se transforme en potencia mundial. Pero, en cambio, mantener la Constitución de Montecristi como está sí nos puede garantizar el fracaso de cualquier intento serio por resolver nuestros problemas.
Dejemos de lado la falta de criterio con la que fue redactada nuestra Constitución (escrita en un mal castellano, hiperregula cuando debería ser norma fundamental y organiza caóticamente el Estado) y concentrémonos en lo importante: consagra un sistema de inseguridad jurídica y crea obstáculos insalvables para la generación de empleo y la inversión.
Nuestra “técnica” constitucional empieza por la creación de una lista interminable de derechos. Derecho a la libertad y a la propiedad. Al agua y la alimentación. Al ambiente sano, la comunicación y la información. A la cultura, la ciencia, la educación, el hábitat y la vivienda. A la salud, al trabajo y la seguridad social. Para los niños, para los adultos, para los mayores y para los jóvenes. Para los individuos, las colectividades, los enfermos y las embarazadas. Para los animales y para los árboles también.
Después se dice que la máxima función del Estado es proteger esos derechos. Se dan acciones, como la acción de protección, para que cualquier fulano exija directamente el cumplimiento de sus derechos. Y estas acciones están diseñadas en términos tan vagos que en la práctica se prestan para que se reclame cualquier cosa y cualquier juez tenga toda la discrecionalidad imaginable para otorgarla.
A lo que deben sumarse reglas específicas, como la prohibición de contratación por horas o la terriblemente redactada prohibición al Estado de “ceder jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional”, que constituyen obstáculos a la generación de empleo y a la inversión extranjera.
Un sistema así es perverso, en primer lugar, porque olvida la premisa básica de que vivimos en un mundo de recursos escasos, donde los derechos cuestan y alguien tiene que soportar ese costo; y, en segundo lugar, porque, en la práctica, la posibilidad de invocar derechos y la potestad de protegerlos sin límite crea el riesgo de que se desconozcan instituciones básicas para la convivencia civilizada como la propiedad privada o el contrato.
Nuestra Constitución parece diseñada para perennizar el subdesarrollo. Tal vez la vía sea la interpretación de la Corte Constitucional, la consulta popular o la asamblea constituyente, pero no podemos seguir teniendo ese sistema amorfo de protección de derechos y de reglas absurdas, que generan inseguridad jurídica, hacen imposible la generación de empleo y boicotean la inversión.
Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 21 de septiembre de 2022.