El nuevo reglamento de APP
Iván Alonso comenta el nuevo reglamento a las asociaciones público-privadas (APP) en el Perú.
Por Iván Alonso
El gobierno ha publicado a fines de marzo un nuevo reglamento de asociaciones público-privadas (APP). En sentido estricto, se trata de algunas modificaciones al que ya existía. Pero eso es lo de menos. Lo importante es que trata de imponer una cierta disciplina en la aprobación de los proyectos de inversión pública financiados total o parcialmente con capital privado.
Las APP son, en efecto, inversiones privadas en infraestructura o servicios públicos. Pueden ser “cofinanciadas” o “autosostenibles”. En el primer caso, el estado se compromete a pagar una parte de los costos. En el segundo, las tarifas que pagan los usuarios deben ser suficientes para cubrirlos; pero, si no lo son, siempre cabe la posibilidad de que la responsabilidad por la operación y el mantenimiento revierta al estado. Por eso resulta extremadamente sensato que el nuevo reglamento exija, en ambos casos, una evaluación de la rentabilidad social, que no es más que una comparación de los recursos que como país tendremos que dedicarle a un proyecto y los beneficios que esperamos recibir de él. Después de haberlo matado, el gobierno ha resucitado calladamente al SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública). Qué bueno que lea su comercio los viernes.
El nuevo reglamento, decíamos, trata de imponer cierta disciplina en el proceso. Los ministerios y gobiernos regionales o locales tendrán que presentar, cada 1° de agosto, sus respectivos informes multianuales identificando las APP que les interesaría promover. De allí saldrá el plan nacional de infraestructura, que será aprobado por el consejo de ministros. Vamos a ver si se cumple. ¿Qué hará el gobierno con los planes multianuales que se presenten extemporáneamente?
Algunos buenos deseos chocarán lamentablemente con la realidad. Difícil pensar, por ejemplo, que el Ministerio de Economía y Finanzas se deje forzar a emitir una opinión sobre cualquier proyecto que se le presente en 15 días hábiles, so pena de que, si no lo hace, se considerará aprobado, con todas las implicaciones fiscales que pueda tener. Lo más probable es que, llegando al despeñadero, solicite (o más bien decrete) una ampliación del plazo.
Más cuestionable aún es el destino de las llamadas “adendas de bancabilidad”, que han servido para aclarar o precisar ciertas condiciones contractuales que resultan cruciales para cerrar el financiamiento. Muchísimos concesionarios las han necesitado. Ahora ya no se podrán firmar. Se supone que no harán falta porque, como parte del proceso de evaluación, la entidad que proponga una APP presentará un análisis preliminar de bancabilidad. Pero ésa es una solución a un problema que no existe todavía. La mayoría de problemas de bancabilidad surgen después de la incorporación de una APP al proceso de promoción. Surgen con el contrato de concesión.
De repente el cuerpo del contrato se contradice con el anexo que regula los ajustes tarifarios. O se arrastra de un contrato a otro un error, como se ha arrastrado durante años el requisito de una declaración de los acreedores, en términos que sólo un banco puede firmar, cuando se sabe que el financiamiento para infraestructura proviene mayormente de otro tipo de inversionistas. Cuando se le pide a Proinversión que lo corrija, contesta: “el contrato queda como está”. La experiencia seguramente enseñará que hay que resucitar calladamente las adendas de bancabilidad.
Este artículo fue publicado originalmente en El Comercio (Perú) el 14 de abril de 2017.