Fuerza mayor
Oscar del Brutto indica que la cultura de no cumplir con la palabra empeñada contrasta marcadamente con lo que establecen las leyes ecuatorianas.
Por Oscar del Brutto
Nuestra cultura no se caracteriza por el respeto a la palabra dada. Entre nosotros es lo más normal que una persona cite a otra a una hora y que se aparezca media hora tarde. Nadie ve como extraño que alguien se comprometa a entregar un trabajo en cierto día y que lo termine entregando una semana más tarde. Es casi una costumbre escuchar a un conciudadano hacer promesas que no tiene ninguna intención de cumplir.
Esta cultura de andar mintiendo a mansalva contrasta abiertamente con la cultura de los anglosajones. En EE.UU. y en el norte de Europa empeñar la palabra es una cuestión casi sagrada. Como en todas partes, hay excepciones y uno puede encontrar a uno que otro embustero, pero ciertamente la gran mayoría de personas en esos países siente un compromiso por lo que promete, que para nosotros es totalmente extraño. Seguramente por eso es por lo que esas sociedades tienen el nivel de desarrollo social, económico y científico que han alcanzado.
Nuestra cultura de andar mintiendo a mansalva también contrasta abiertamente con lo que establecen nuestras propias leyes. En el Ecuador, la ley entiende que los contratos son una ley para los contratantes. Si alguien promete a otro que va a realizar tal o cual cosa —y en eso, precisamente, consiste un contrato— la ley le atribuye una obligación de la cual no puede exonerarse sino en casos expresamente previstos en la ley o por un acuerdo con su contraparte.
Siguiendo el principio de que “a lo imposible nadie está obligado”, la ley ecuatoriana permite excepcionalmente que un contratante pueda exonerarse del cumplimiento de un contrato si el cumplimiento se ha vuelto imposible por fuerza mayor.
Pero la fuerza mayor es, bajo la ley ecuatoriana, un estándar muy alto.
Para que haya fuerza mayor que exonere de responsabilidad, el hecho debe ser imprevisto e irresistible. Que el hecho sea imprevisto quiere decir que su ocurrencia aparecía como muy poco probable a los ojos de una persona medianamente razonable. Que el hecho sea irresistible quiere decir que para una persona que obra con diligencia no había forma de evitarlo ni de contener sus efectos.
Pero no solo se necesita que el hecho sea imprevisible e irresistible. Además, es necesario que el cumplimiento del contrato se haya vuelto imposible. Si el cumplimiento es todavía posible, el contratante va a seguir obligado, aun cuando el contrato suponga un mayor esfuerzo de su parte y aun cuando la ganancia que iba a obtener desaparezca.
Por supuesto que la pandemia es un hecho imprevisible e irresistible. Pero eso no quiere decir que todos los contratos quedaron sin efecto por fuerza mayor. La situación debería analizarse caso a caso para determinar que hay exoneración solo cuando cumplir el contrato se haya vuelto imposible.
La fuerza mayor es una figura de excepción en una legislación que, yéndose en contra de las costumbres de las personas a las que regula, establece que quien empeña la palabra debe hacer todo cuanto esté a su alcance para cumplir con lo prometido.
Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 31 de mayo de 2021.