¿Financiación de escuelas religiosas por los contribuyentes?

Jeffrey A. Miron dice que si bien los libertarios preferirían que el estado interviniera poco o nada en la educación, si el estado la financia, no debería excluir a priori a las escuelas religiosas.

Por Jeffrey A. Miron

El estado de Oklahoma ha aprobado recientemente la carta constitutiva de la Escuela Católica Virtual San Isidro de Sevilla, cuyo plan de estudios incluirá enseñanza religiosa. Los contribuyentes financiarán la escuela, por lo que se producirá una batalla sobre si dicho financiamiento es deseable o constitucional.

El razonamiento económico sugiere tres posibles justificaciones para el apoyo estatal a la educación.

En primer lugar, la educación de una persona puede beneficiar a la sociedad en general. La productividad económica podría ser mayor, por ejemplo, si todo el mundo dominara las tres áreas básicas: leer, escribir y aritmética. Algunos individuos, sin embargo, podrían ignorar este "efecto indirecto" y, por lo tanto, optar por una educación demasiado escasa en relación con el óptimo social.

En segundo lugar, las personas para las que la educación sería productiva (al aumentar sus ingresos futuros) podrían no invertir lo suficiente debido a su miopía, lo que sugiere que, incluso sin efectos indirectos, el nivel laissez-faire de la educación podría ser demasiado bajo. Algunos padres, en particular, podrían optar por una educación demasiado escasa para sus hijos, a menos que la política abarate la educación.

En tercer lugar, las personas para las que la educación sería beneficiosa, con o sin externalidades, e incluso sin miopía, podrían tener unos ingresos insuficientes para pagar una educación privada y tener dificultades para pedir un préstamo para financiar tal inversión (restricciones crediticias).

Las personas razonables pueden debatir si estos argumentos son convincentes. Cada uno de ellos es plausible, pero es fácil exagerarlo.

En Libertarian Land, los estados no desempeñan ningún papel en la educación, ya sea a través de la escolarización obligatoria, las escuelas públicas, la financiación de vales o chárter, los colegios y universidades estatales o los préstamos estudiantiles subvencionados.

La razón es que, si bien el apoyo estatal puede tener los beneficios descritos, este apoyo requiere que el estado defina lo que constituye la educación, como ilustra la controversia de Oklahoma. La definición estatal de la educación limita la variedad y la innovación y, en el extremo, facilita el control del pensamiento. No es casualidad que los regímenes totalitarios ejerzan un control extremo sobre sus sistemas educativos.

No obstante, si se da por sentado que, en un futuro previsible, el estado financiará la educación y tendrá el poder de determinar qué tipos de educación reciben este apoyo, ¿debería haber financiación de los contribuyentes para las escuelas religiosas?

Suponiendo que dicha educación cumpla las normas curriculares que el estado impone a todas las escuelas, públicas y privadas, la respuesta es sí.

¿Por qué? Porque las escuelas religiosas pueden generar los tres beneficios que potencialmente justifican el apoyo estatal a la educación. Este es el razonamiento estándar para permitir que las escuelas religiosas privadas (o la educación en casa) satisfagan las leyes de escolarización obligatoria.

Dicho de otro modo, permitir que los contribuyentes financien las escuelas religiosas que cumplen los criterios de financiación según las normas generales del Estado (por ejemplo, enseñar las tres áreas básicas) es la posición neutral del gobierno con respecto a la religión. Esta neutralidad es la interpretación natural de la cláusula de establecimiento de la Constitución, que establece que "el Congreso no aprobará ninguna ley que respete el establecimiento de una religión o prohíba su libre ejercicio".

Así pues, los libertarios preferirían que el Estado interviniera poco o nada en la educación. Sin embargo, si el Estado financia la educación, no debería excluir a priori a las escuelas religiosas, sino determinar la financiación basándose en los criterios que podrían justificar dicha intervención en primer lugar.

Este artículo fue publicado originalmente en Cato At Liberty (Estados Unidos) el 13 de junio de 2023.