Destituir a un ex-presidente es inconstitucional

Robert A. Levy dice que las provisiones en la Constitución de EE.UU. indican que sería inconstitucional destituir a un ex-presidente.

Por Robert A. Levy

El ex juez Michael Luttig ha argumentado de manera correcta que la Constitución se refiere a la destitución del presidente, no del ex-presidente. El Artículo II, sección 4, establece que “El Presidente…serán separados de sus Puestos al ser Acusados y Declarados culpables de Traición, Cohecho u otros Delitos y Faltas graves”. Consecuentemente, una vez que una persona ya no es presidente, no puede ser destituido o condenado. Nuestro gobierno federal tiene solo aquellos poderes enumerados en la Constitución; no tiene el poder de destituir a un ex-presidente.  

Por otro lado, varios expertos legales han señalado al Artículo 1, sección 3, donde la Constitución establece que “En los Casos de Impugnación por Responsabilidades oficiales, el alcance de la Sentencia no irá más allá de la destitución del Cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier Empleo honorífico, de Confianza o Remunerado, bajo la autoridad de los Estados Unidos”. Aquellos expertos señalan demás que la descalificación es un voto separado —requiriendo solamente una mayoría del Senado, no las dos terceras partes requeridas para lograr una convicción y destitución. Consecuentemente, el voto de descalificación podría darse después de que el presidente haya sido removido. 

Por lo tanto, la totalidad del proceso de destitución, expandido para incluir la descalificación, podría ser aplicable a un ex-presidente. ¿Pueden ser reconciliadas estas dos provisiones? Primero, nada en la Constitución requiere que la convicción y el retiro sucedan de manera simultánea. El Senado ciertamente podría votar para condenar mientras que declara que el retiro podría darse en una fecha específica en el futuro. Entonces, entre la fecha de la condena y la fecha del retiro, el Senado podría decidir si descalificar al presidente para sostener algún cargo público en el futuro, en cuyo caso el proceso de tres etapas —destitución, convicción, descalificación— se habría completado antes de la destitución. Ninguna de estas etapas afectarían a un ex-presidente, por lo tanto cumpliría con ambos Artículos citados anteriormente. 

Segundo, los dos Artículos pueden ser reconciliados incluso si el voto de descalificación se da después del retiro. El Artículo II se refiere de manera explícita a la destitución y convicción del “Presidente”. En cambio, el Artículo I se refiere a la destitución, pero limita ese remedio a alguien que está sujeto al “alcance de la sentencia” en “Casos de Impugnación”, lo cual podría incluir a un ex-presidente. Por lo tanto, si el presidente es destituido y condenado en virtud del Artículo II, podría posteriormente—después de ser destituido, como un ex-presidente—ser descalificado según el Artículo I.

Por supuesto, el presidente podría evitar la destitución la descalificación si renunciara antes de ser condenado. En ese caso, si hubiese cometido un delito, todavía podría ser procesado después de abandonar el cargo. Los electores todavía podrían determinar si su comportamiento lo descalifica para ocupar algún cargo público en el futuro. 

Aquí están mis conclusiones: (1) En virtud del Artículo II, el Presidente Trump esta expuesto a ser destituido y condenado mientras ocupaba el cargo. (2) Bajo el Artículo II, no puede ser destituido y condenado luego de haber dejado el cargo. (3) Según el Artículo I, si hubiese sido destituido y condenado mientras ocupaba el cargo, el ex-presidente Trump todavía estaría en riesgo de ser descalificado. Como sabemos, Trump fue destituido pero no condenado. Desde mi punto de vista, él no puede constitucionalmente ser condenado o descalificado. Si, en 1876 el Secretario de Guerra fue destituido después de haber renunciado; pero ese acto nunca fue cuestionado en las cortes y consecuentemente no constituye un precedente legal. Después de todo, el Congreso ha hecho muchas cosas que son inconstitucionales. 

Supongamos que Trump es inconstitucionalmente condenado, ¿qué recurso de amparo está disponible? La Corte Suprema podría mostrarse reacia a involucrarse debido a que la destitución es una cuestión política explícitamente asignada en la Constitución a la rama legislativa. Tal vez, sin embargo, mientras que la Corte no es proclive a juzgar cuestiones que surgen durante un proceso de destitución, podría sin embargo estar dispuesta a abordar la cuestión del umbral en torno a qué cuenta como una destitución legítima. En cambio, si Trump fuese a convertirse nuevamente en un candidato presidencial, a pesar del voto del Senado para descalificarlo, la Corte en ese entonces podría opinar acerca de un litigio iniciado por uno o más de sus potenciales opositores.

Este artículo fue publicado originalmente en Cato At Liberty (EE.UU.) el 22 de enero de 2021.