Deducciones ilógicas

Iván Alonso cree que ampliar la lista de gastos deducibles para fines del Impuesto a la Renta en el Perú probablemente va a derivar en una menor recaudación tributaria.

Por Iván Alonso

Comete un error el gobierno —o, mejor dicho, lo magnifica— al ampliar la lista de los gastos deducibles para fines de Impuesto a la Renta. A partir del próximo año, usted podrá deducir de su renta imponible el 15% de su consumo en restaurantes u hoteles (No hay requisito de estadía mínima). Para este economista, eso se llama subsidio. Para el gobierno, es una manera de aumentar la recaudación tributaria. Creemos que va a ser al revés.

El aumento de la recaudación vendría de una menor evasión de impuestos. La deducción del gasto incentivará a la gente a pedir su comprobante. Hasta aquí, estamos de acuerdo. El comprobante tiene que ser electrónico, forzando a quien preste el servicio a declarar el ingreso y, por tanto, a pagar el impuesto que corresponda.

¿Qué pasa si ese proveedor ya declaraba todos sus ingresos y pagaba todos sus impuestos? Lo único que cambia es que ahora el consumidor puede recuperar del gobierno una parte de lo gastado. El proveedor paga los mismos impuestos que antes, pero el consumidor paga menos. En este caso particular, cae la recaudación.

Pero no seamos tan pesimistas. Supongamos que el proveedor no declaraba todo ni pagaba todo lo que debía pagar. Ahora tendrá que hacerlo, si es que el cliente exige su comprobante. ¿Subirá o no subirá la recaudación? Por cada 100 soles de consumo, el cliente se ahorrará 15 soles de impuestos. El proveedor declarará 100 soles de ingresos, que de otra manera no habría declarado, y pagará, dependiendo de dónde se ubique en la escala del Impuesto a la Renta, quizás más o quizás menos de 15 soles. Es probable que la recaudación baje, en lugar de subir.

Es muy probable, diríamos. El proveedor del servicio buscará la manera de tributar a la tasa más baja posible. Si tiene un hotel, puede prestar el servicio de alojamiento a su nombre en el primer piso; a nombre de la esposa, en el segundo; del hijo mayor, en el tercero; y así sucesivamente. Cada uno con un RUC distinto e idealmente debajo de las siete UIT para estar exento del Impuesto a la Renta.

Los efectos contraproducentes no terminan ahí. Como la deducción se aplica solamente cuando el proveedor percibe ingresos de cuarta categoría, lo que va a ocurrir es un desplazamiento de la demanda desde los establecimientos formales, constituidos como sociedades anónimas y que obtienen, por tanto, rentas de tercera categoría y pagan 30% de impuesto, hacia otros constituidos como negocios personales, que pagan una tasa menor. Lo que ganará el fisco con una mano es menos de lo que perderá con la otra.

Dicho sea de paso, el tratamiento diferencial de los comprobantes de tercera y cuarta categoría crea incentivos perversos en materia del cuidado de la salud. El padre de familia precavido que contrata un seguro médico no puede deducir el 15% del gasto porque lo que recibe de la compañía de seguros es una factura. Aquel que decide tomar el riesgo y acude al médico solamente cuando se le presenta una enfermedad puede pedir un recibo por honorarios profesionales, que sí le da derecho a la deducción.

Terminado el 2019, sería bueno que el gobierno cruce la información y haga público cuánto sumaron las deducciones reclamadas por los consumidores, cuánto se recaudó de los proveedores que emitieron los comprobantes y cuánto se habría recaudado si el mismo gasto se hubiera hecho en otros locales.

Este artículo fue publicado originalmente en El Comercio (Perú) el 9 de noviembre de 2018.