Acuerdos preconcursales
Óscar del Brutto señala una disposición legal que favorecería demasiado a los bancos nacionales, dándoles un vesto sin justificación para boicotear cualquier acuerdo entre acreedores, violando así el principio de trato igualitario a la inversión extranjera.
Por Oscar del Brutto
Supongamos que una compañía se vuelve insolvente. Tiene deudas por aquí y por allá, pero no tiene cómo pagarlas. En este caso, la ley establece un proceso de concurso preventivo que busca que la compañía haga conocer su situación financiera, que los acreedores lleguen a un acuerdo para reestructurar sus acreencias y que la compañía siga operando al tiempo que paga lo que debe.
La lógica es bastante sencilla. Si varios acreedores tienen un deudor que solamente tiene una vaca, una opción es que los acreedores empiecen juicios independientes para cobrar. Pero es una mala opción. El acreedor que gane su juicio primero va a matar a la vaca para vender su carne y poder cobrarse, mientras que los otros acreedores se van a quedar sin nada. La otra opción es que los acreedores se pongan de acuerdo, establezcan un plan para ordeñar la vaca, presentarle a un apuesto toro y hacer que la vaca produzca recursos para pagar a todos. Es una mejor opción. Todos los acreedores terminan cobrando y la compañía sobrevive.
En realidad, esto es consistente con la Teoría de Juegos y el famoso dilema del prisionero. Los acreedores son como los prisioneros del dilema. Los prisioneros que no pueden comunicarse se delatan los unos a los otros y van a parar a la cárcel. Los acreedores que no pueden comunicarse van a empezar juicios independientes que terminen con todos los activos del deudor y la mayoría no va a poder cobrar nada. Por eso la ley debe promover espacios para que los acreedores lleguen a acuerdos y debe crear los incentivos necesarios para que el acuerdo ocurra.
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, aprobada el año pasado, contiene una regulación de procedimientos de mediación entre un deudor insolvente y sus acreedores, que busca crear el espacio para que los acreedores lleguen a acuerdos que permitan el pago de las deudas y que eviten la quiebra de la compañía. Para lograrlo, la ley establece que se puede llegar a un acuerdo legalmente vinculante para todos los acreedores si se obtiene tan solo la aprobación de quienes tengan el 51% de las acreencias y, además, prohíbe que mientras dure la mediación los acreedores empiecen juicios independientes.
Sin embargo, el reglamento a la ley parece borrar con el codo lo que la ley hizo con la mano.
Según el reglamento, si dentro de los acreedores hubiese entidades del sector financiero nacional, se deberá contar con el 51% de esas acreencias para llegar a un acuerdo. Si una compañía debe 10 millones de dólares en total, 9 millones de dólares a acreedores internacionales y 1 millón de dólares a un banco nacional, el banco nacional tiene poder de veto.
El banco nacional puede decidir poner fin al proceso de mediación, aunque el resto de los acreedores, que tienen el 90% de las acreencias, estén de acuerdo en continuar con la mediación.
Esta disposición parecería brindar una protección desproporcionada a los bancos nacionales, al darles un poder de veto injustificado para boicotear cualquier acuerdo entre acreedores y violar el principio de trato igualitario a la inversión extranjera.
Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 18 de mayo de 2021.