Activismo en la Corte Constitucional

Gabriela Calderón de Burgos dice que de obtener un resultado afirmativo la consulta sobre dejar en el suelo de manera indefinida el petróleo del ITT en Ecuador, habrían consecuencias nefastas para la seguridad jurídica y la economía del país.

Por Gabriela Calderón de Burgos

Un resultado afirmativo en la consulta sobre dejar en el suelo el petróleo del ITT tendría consecuencias nefastas para la seguridad jurídica y la economía del país. 

Los individuos que conforman la Corte tienen el poder de interpretar la Constitución, poder que no es absoluto y está limitado por la responsabilidad de actuar en derecho, aun cuando esto implique votar en contra de sus preferencias personales y las presiones que los rodean. Con la sentencia del caso sobre la consulta popular presentada por Yasunidos en 2013, los jueces de la mayoría que habilitaron la realización de dicha consulta están haciendo activismo desde la Corte. Esto queda explicado con claridad en los votos salvados de los jueces Richard Ortiz, Carmen Corral y Enrique Herrería.

El juez Ortiz, quien dice que "si bien es cierto que el artículo 104 de la Constitución regula la iniciativa ciudadana para proponer consultas populares, como derecho de participación política (art. 61.4 Constitución), no se puede considerar a este derecho como absoluto y sin límites". Luego, agrega: "considerar que el derecho de la ciudadanía para proponer consultas populares es absoluto, implicaría abrir la posibilidad de que a, través de este mecanismo…, se vacíen límites previstos en la propia Constitución", que enumera las competencias exclusivas del gobierno central (Artículos 313 y 262).

Ortiz recuerda que Correa se valió del Artículo 407 de la Constitución, que estipula que solo el presidente puede, con el justificativo del interés nacional, solicitar la explotación de recursos naturales no renovables en áreas protegidas a la Asamblea y esta le concedió esa excepción. Entonces, Ortiz concluye, "Esta decisión de la Asamblea Nacional…no podría ser revisada a través de una consulta popular de iniciativa ciudadana". 

Los jueces Corral y Herrería sostienen que el dictamen de la mayoría no puede cerrar los ojos ante todo lo que ha cambiado desde que se propuso la consulta hace casi 10 años. El objeto de que "se mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el suelo" no se concretó. De hecho, se ha sacado petróleo tanto del bloque 31 como del 43 del Parque Nacional Yasuní (PNY).

Desde 2013, se han celebrado más de 900 contratos y se han desarrollado obras de infraestructura para realizar la explotación de los campos. Corral y Herrería correctamente dicen que no corresponde interpretar a partir de hechos futuros, ni interpretar que "mantener el crudo indefinidamente bajo el subsuelo" significa “suspender o impedir que se continúe la explotación petrolera dentro del bloque 43 del PNY”. Aquello significaría entrar en las mentes de quienes prestaron su firma en respaldo a la consulta hace casi 10 años y pretender adivinar qué eso es lo que opinarían ahora que el contexto ha cambiado radicalmente. Corral y Herrería recuerdan a los jueces de la mayoría que el pago de indemnizaciones, lejos de garantizar la seguridad jurídica, es una consecuencia de haberla quebrantado.

Todo esto para que la consulta no logre su propósito de evitar toda actividad hidrocarburífera dentro del PNY. La consulta solo concierne el bloque 43, mientras que dejaría en acción al bloque 31 (36,90% del área intervenida del PNY). Mucho ruido, mucho daño a terceros y pocas nueces.

Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 16 de junio de 2023.