Ronald Coase: debe y haber
José Luis Sardón considera que el problema con el artículo de Coase acerca del "costo social" es que "puede dar pie a un enfoque activista de la administración de justicia y del rol del Estado en la economía. Inspirado en tales ideas, de hecho, algunos gobiernos han impulsado programas de titulación en los que el Estado no solo reconoce sino más bien asigna derechos de propiedad, con todo lo peligroso que ello implica".
Por José Luis Sardón
Hace pocos días, a los 102 años de edad, falleció el Premio Nobel de Economía 1991 Ronald Coase, quien fuese además el representante más distinguido de la escuela del análisis económico del Derecho. A pesar de que publicó muy poco, Coase tuvo una gran influencia en el pensamiento económico y jurídico contemporáneo. Profesores de Derecho tan destacados como George L. Priest y Richard A. Epstein, entre otros, lo consideran uno de sus referentes principales.
Sin saber que Coase estaba cerca de morir, en julio pasado publiqué aquí una glosa de su célebre artículo de 1937 “La naturaleza de la empresa”. Como dije entonces, considero que éste contiene un aporte clave para la comprensión del mercado y de la empresa, ya que explica cómo se sustituyen uno por otro, según tengan costos de transacción o administrativos inadecuados. El Premio Nobel de Economía 2009 Oliver E. Williamson ha indicado que esto obliga a revisar el derecho de la competencia —especialmente, las normas referidas al control de fusiones y concentraciones.
Ahora bien, en 1960 Coase publicó otro artículo, “El problema del costo social”, que tuvo aún mayor impacto. A mi juicio, sin embargo, este segundo artículo puede dar pie a una definición del rol de la administración de justicia que contradice la visión liberal del primero. Coase trató luego de aclarar qué había querido decir, pero muchos de sus seguidores ya habían tomado —y siguen tomando— al pie de la letra lo que es, por lo menos, una exposición inadecuada de una idea correcta.
A mi juicio, el problema de este artículo deriva de la perspectiva de análisis que adopta. Para explicar qué entiende por costo social, Coase pone el ejemplo del “humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas”. Las soluciones tradicionales —responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño, fijarle un impuesto equivalente al daño o prohibir las fábricas en los distritos residenciales— pasan por alto que “estamos tratando un caso ‘de naturaleza recíproca’”.
Considero que afirmar esto puede tener graves consecuencias. Si tal cosa fuera cierto, para el ejemplo de la fábrica, por ejemplo, bastaría contraponer la valoración que ella hace de su actividad industrial a la que los vecinos hacen del aire puro, y resolver que el problema sea asumido por el ‘cheapest cost avoider’ (a quien le resulta más barato). En semejante perspectiva, sería irrelevante quién estuvo allí primero, si la fábrica o los vecinos. De esa manera, los derechos de propiedad quedarían sujetos a los análisis costo-beneficio que hagan los jueces.
Coase insistió luego en que su planteamiento había sido formulado desde una perspectiva “abstracta”, solo para explicitar la importancia de los costos de transacción; sin embargo, es claro que una lectura literal puede dar pie a un enfoque activista de la administración de justicia y del rol del Estado en la economía. Inspirado en tales ideas, de hecho, algunos gobiernos han impulsado programas de titulación en los que el Estado no solo reconoce sino más bien asigna derechos de propiedad, con todo lo peligroso que ello implica.
Así, aunque debe reconocerse el aporte extraordinario de Ronald Coase al análisis económico del Derecho, debe también advertirse los riesgos de un enfoque equivocado de éste, originado en una exposición de ideas que no siempre fue lo suficientemente clara.
Este artículo fue publicado originalmente en El Comercio (Perú) el 12 de septiembre de 2013.