Paraguay: Silencio cómplice contra la propiedad

Víctor Pavón explica que "El derecho a la propiedad, entonces, significa poder adquirirla, disponer de ella, pero no implica que el gobierno tenga que proveerme de un terreno o un auto".

Por Víctor Pavón

“La legislación emana del principio de restringir la libertad de cada uno a las condiciones bajo las cuales puede coexistir con la libertad de otro”.
—Kant, Crítica de la razón práctica.

En Paraguay y al igual que en muchos otros países donde las instituciones son débiles con gobernantes sedientos por acrecentar su poder personal, se manifiesta una idea que provoca populismo y violencia. El argumento consiste en la injusta distribución de la riqueza que en el contexto de la propiedad rural no ha hecho más que incentivar las invasiones de tierras por el solo hecho de ser consideradas latifundios, improductivas y, ahora en los últimos tiempos, por ser de propiedad de los denominados brasiguayos.

Ninguno de los motivos citados, sin embargo, amerita la invasión de la propiedad. Ni la gran extensión rural, ni la falta de producción de la tierra y tampoco la xenofobia delirante conducen a mejorar las condiciones de vida de la gente. De hecho, la actual Constitución establece de manera fundada garantías a la propiedad privada. Nuestra Constitución dice que la propiedad es inviolable, que nadie será privado de su propiedad sino por vía judicial o mediante expropiación determinada por ley.

Los que no están de acuerdo con el régimen de la propiedad y apelan a la violencia mediante la invasión están actuando fuera de la ley y son pasibles de cárcel. Se puede alegar que tal propiedad no le pertenece a un determinado propietario pero no se puede cometer un delito para crear un derecho. A diferencia de lo que muchos todavía creen y que conforma la matriz intelectual de los males que padecemos, el derecho no es una imposición del Estado para obligar a otros. El derecho es una acción moral y jurídica por el que se tienen la libertad de hacer o no hacer sin interferencias en el consentimiento.

Nuestra Constitución al respecto establece que las personas tienen derecho a manifestarse pacíficamente y a peticionar a las autoridades. Todavía más, se pueden criticar las leyes insistiendo en derogarlas o crear otras nuevas. Por ejemplo, diciendo que no pueden trabajar en las tierras del país las personas que tienen tal color de piel, que profesan tal religión o que los títulos de propiedad expedidos por el Registro Público solo tienen carácter declarativo pudiendo modificarse sin más trámite que la comprobación del ingreso a la finca por parte de otras personas.

Un sin número de hechos se pueden solicitar formen parte del sistema legal y se puede lograr este cometido a través del procedimiento usual o por medio de la iniciativa popular, también establecido éste último medio en nuestra ley fundamental. Pero, ninguna de las peticiones pueden viabilizarse predicando la desobediencia de la ley y nadie puede hace justicia por si mismo ni reclamar sus derechos con violencia ni violar el derecho al libre tránsito.

La Constitución cuando se refiere a las garantías a la propiedad privada no solo declara un conjunto de prescripciones legales, en realidad establece preceptos de derecho, moral y economía. Nuestra ley fundamental ha seguido en gran parte y de modo correcto la tendencia constitucional mundial.

Valor moral y jurídico de la propiedad

Cuando hablamos de la propiedad no podemos sustraernos de su genuino sentido. El valor moral y jurídico de la propiedad solo se entiende cuando calificamos el derecho como la libertad de acción confiada a todos para actuar en base a criterios propios y buscar satisfacer nuestros propósitos en la vida, sin que nadie actúe contra nuestra decisión utilizando la coerción, como de igual manera nosotros no podemos actuar en contra de la voluntad y decisión de otros.

El derecho a la propiedad, entonces, significa poder adquirirla, disponer de ella, pero no implica que el gobierno tenga que proveerme de un terreno o un auto. No puede ser un derecho aquel cuyo ejercicio por unos requiera la renunciación de otros. Esta es una cuestión trascendental de un valor transversal a la sociedad. La ley es un instrumento al servicio de la sociedad y tiene su causa en la concepción moral del derecho para proteger a la sociedad de los delincuentes que pueden encontrarse tanto fuera como dentro del gobierno.

Cuando un hecho resulta punible, la ley por medio de la autoridad debe actuar sin importar la raza, religión o condición social, económica o cultural del agresor, aunque se invoque un supuesto “derecho” legítimo tal como lo hacen los invasores de propiedad alentados por políticos populistas. En tal sentido, la pobreza tampoco es una razón de la invasión. Esto no es cierto. No se puede hablar de pobreza cuando los mismos invasores utilizan camiones, armas y miles de kilos de alimentos. No es la pobreza la que origina las invasiones, son las ideas equivocadas y las invasiones las que generan pobreza.

Si ya como hemos visto la Constitución garantiza la propiedad privada, entonces la responsabilidad de su debido respeto recae sobre los órganos del Estado, en particular sobre el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Fiscalía y Policía. En tal sentido, el presidente de la República como administrador y mandatario del pueblo por la Constitución no puede sustrarse del cualquier intento de violar la propiedad.

El silencio cómplice y el retaceo de las obligaciones que el cargo exige solo hace que los invasores reciban la debida señal de apoyo, se mantenga latente la violencia, caiga la inversión y la productividad; y lo peor, aquel silencio y falta de coraje permite que los demagogos y populistas se sigan aprovechando para lograr su infame propósito de continuar viviendo de la miseria ajena.