Origen de la propiedad

Alberto Benegas Lynch (h) considera que "Los fundamentos del derecho de propiedad se han ido solidificando a través del tiempo con innumerables contribuciones, básicamente con los trabajos notables de John Locke, Robert Nozick e Israel Kirzner (en ese orden)".

Por Alberto Benegas Lynch (h)

Con total desconocimiento de la realidad social, se dice que todos los humanos tienen derecho sobre la Tierra por el solo hecho de haber nacido. Si ese fuera el caso, si todos tuvieran derecho sobre la Tierra aparecería de inmediato “la tragedia de los comunes” primero expuesta conceptualmente por Aristóteles, un fenómeno así bautizado por Garret Hardin. Es decir, si fuera de todos en verdad no sería de nadie y necesariamente mal utilizada puesto que los incentivos de utilizar lo propio es completamente distinto a lo que teóricamente pertenece a todos, tal como revela reiteradamente la experiencia cotidiana.

Dado que los recursos son escasos en relación a las necesidades se hace imperioso asignar derechos de propiedad a los efectos de darle el mejor uso posible a criterio de quienes compran o se abstienen  de comprar en el supermercado y equivalentes. En ese contexto el que mejor uso le da a su propiedad está mejor sirviendo los deseos y preferencias del prójimo. En otros términos, cada propietario para mejorar o mantener su propiedad debe ofrecer bienes y servicios que agraden a los demás. Si deja inexplorados sus recursos o los explota mal a criterio de otros, incurrirá en quebrantos y se consumirá el capital. Es decir, las posiciones patrimoniales no son irrevocables, cambian de manos según sea su uso y los que dan en la tecla en el gusto de los demás preservarán o incrementarán su patrimonio.

Como hemos apuntado antes, las diferencias de ingresos y patrimonios son,  en el mercado abierto, el resultado de las votaciones en el plebiscito que tiene lugar con las transacciones cotidianas. Ahora bien, debe destacarse muy especialmente que nada de lo dicho tiene lugar si en vez de operar el mercado los operadores reciben privilegios gubernamentales de cualquier naturaleza que sean. En  este caso las diferencias de ingresos y patrimonios son el resultado de una tremenda injusticia debido a que no proceden de la vil explotación de llamados empresarios a sus congéneres puesto que nada tiene que ver con la competencia y el favor de la gente sino del favor de los aparatos estatales que, como queda dicho, otorgan dádivas a los amigos del poder.

En cambio, la asignación de derechos de propiedad hace que los más meritorios administren los escasos recursos para bien de los demás, lo cual, simultáneamente aprovecha al máximo el capital y maximiza las inversiones que es el único factor que hace que los salarios e ingresos en términos reales aumenten. Y esto último es el fin y el propósito de la sociedad abierta desde la perspectiva económica y que permite en el contexto del respeto recíproco que cada uno siga su camino sin lesionar derechos de terceros.

Los fundamentos del derecho de propiedad se han ido solidificando a través del tiempo con innumerables contribuciones, básicamente con los trabajos notables de John Locke, Robert Nozick e Israel Kirzner (en ese orden). Paso a resumir esta triada pero antes subrayo que para los empecinados en que la Tierra es de todos, estas elucubraciones no resultarán relevantes puesto que lo que les interesa no es la fundamentación de la propiedad a través de la historia, en cambio tal vez los convenza lo dicho hasta aquí en cuanto a la conveniencia de la institución para obtener el máximo provecho de los escasos factores productivos para todos, pero muy especialmente para los más necesitados. De lo contrario, en ausencia de propiedad privada (nadie sembrará para que otros cosechen y así sucesivamente) que es lo que produjo, por ejemplo, las hambrunas horribles en el nuevo continente a raíz del experimento comunista de los primeros 102 colonos instalados en Plymouth en lo que luego sería Estados Unidos que desembarcaron del Mayflower en 1620. Hambrunas detalladas en el célebre informe del Gobernador William Bradford (Of Plymouth Plantation) donde resultan claras las razones por las que se abandonó la idea de la propiedad colectiva, cambio también señalado por no pocos economistas y cientistas políticos.

En The Second Treatise on Government Locke fundamenta el orígen de la propiedad del siguiente modo “cada hombre tiene la propiedad de su propia persona, a esto nade tiene derecho más que él mismo. El trabajo de su cuerpo y el trabajo de sus manos podemos decir que son propiamente suyos. Entonces, cualquier cosa que remueva el estado de naturaleza significa que ha mezclado su trabajo y lo ha juntado con algo que es suyo, y, por tanto, lo hace de su propiedad. Lo ha removido del estado común y le ha agregado trabajo lo cual excluye eso del derecho común de otros hombres”. Es decir, el derecho de cada cual sobre sí mismo se extiende a lo que obtiene lícitamente, el derecho a la vida supone el de mantenerlo sin lesionar derechos de terceros. Pero aparece una complicación cuando Locke agrega lo que se conoce como el lockean proviso y es que “esta trabajo es incuestionablemente la propiedad del trabajador, ningún hombre sino él tiene el derecho sobre aquello que ha sido de este modo anexado por lo menos allí donde hay suficiente que queda en para otros” (la cursiva es nuestra).

Y aquí es donde viene la crítica de Nozick en su Anarchy, State an d Utopia quien sostiene que este lockean proviso es un absurdo puesto que aquella limitación hace imposible el derecho de propiedad ya que al invertir la secuencia partiendo de la persona que “no dispone de lo suficiente” no se debería permitir que la persona más próxima anterior pueda apropiarse de lo que le falta, por tanto, esa otra persona no podría ejercer su derecho. A su vez, la situación de esa otra persona “fue afectada” por una tercera persona al apropiarse de cierta propiedad, por lo que ésta tercera persona no tendría derecho a la propiedad y así sucesivamente hasta llegar al ocupante original. En base a esta secuencia argumental el propietario original es el causante de todo lo demás, lo cual conduce a que no podría existir el derecho de propiedad mientras hayan indigentes.

Este análisis Kirzner, en Discovery, Capitalism an Distributive Justice, lo reemplaza al enfatizar el elemento del descubrimiento de un valor por parte del propietario original expresado por medio de signos por el que le resulte claro a terceros quien descubrió ese valor del cual se apropia sin que haya tenido propietarios anteriores. Se elimina así el lockean proviso y las objeciones adicionales de Nozick que mencionaremos más abajo, mostrando como el proceso de mercado optimiza la productividad, especialmente para los más necesitados. Los usos y costumbres harán que varíen los aludidos signos exteriores, los cuales deben ser renovados periódicamente al efecto de que resulte claro a quien pertenece esa propiedad.

En la obra mencionada de Nozick también descarta la noción lockeana de “mezclar el trabajo” puesto que sostiene que no resulta claro, por ejemplo, hasta donde se extiende la propiedad de un astronauta que decide limpiar una parcela en Marte: no es claro si es dueño de la parcela o de todo ese planeta. También escribe que no resulta claro que la construcción de un cerco es solo dueño de la tierra bajo el cerco o si es dueño de toda la tierra cercada (añade que tampoco es claro que tipo de trabajo debe realizar para ser propietario en cada grano de tierra, para no decir nada del subsuelo). Asimismo, se pregunta cual es la razón de que el mezclar trabajo lo hace propietario en lugar de perder ese esfuerzo y se cuestiona el motivo por el que quien arroja una lata de jugo de tomate al mar se adueña del océano al mezclarse con sus moléculas. Por último, se cuestiona el porqué mantener que agregar trabajo incrementa el valor del bien, lo cual no sucede, por ejemplo, con un cuadro al que se le tira una lata de pintura encima.

Antes de cerrar esta nota periodística aludo a dos temas adicionales. En primer lugar, algunos que han leído el trabajo de Thomas Sowell en el que apunta que el problema de la sobrepoblación malthusiana no es tal puesto que en los setenta toda la población del planeta cabría solo en el estado de Texas con 670 metros cuadrados por familia tipo de cuatro personas y que Manhattan tiene la misma densidad poblacional que Calcuta y lo mismo Somalia respecto a Estados Unidos, al efecto de destacar que el problema no es la población sino la calidad de los marcos institucionales. En este contexto equivocadamente se ha propuesto que se otorgue tierra a todos en propiedad con lo que se desconoce que si se expropia para tal fin en realidad no hay propiedad ya que esta institución requiere continuidad en el uso y disposición en un marco de seguridad jurídica.

En segundo lugar y por último, al margen señalo que hay quienes siguen a Henry George sosteniendo que las cargas fiscales deben concentrarse en el factor tierra ya que argumentan que el valor de éste crece con el tiempo cuando se incrementa la población “sin que tenga mérito alguno el propietario”, lo cual —la tesis de la “renta inmerecida”— desconoce que esto está atado a todos nuestros ingresos que son fruto de las tasas de capitalización que generan otros, con el lenguaje que de hecho existía antes de nuestro nacimiento, lo mismo con las diversas instituciones y demás externalidades positivas. La renta de la tierra y nuestros ingresos son consecuencia principal del modo en que asignemos recursos y la productividad en línea con las preferencias de terceros y, como queda dicho, según las acciones de otros en el mercado que derivan en el valor de los activos. Pero no importa el valor que esos otros le atribuyan a un factor de producción, si el titular no le da el uso adecuado, no podrá retener el bien.

Por último, invito a mis lectores a que observen los abultadísimos patrimonios —casi siempre malhabidos— de quienes atacan la propiedad desde el poder político, es “la nueva clase” de que nos habla Milovan Djilas.