EE.UU.: ¿Qué queremos sacar de las negociaciones comerciales?

Simon Lester explica dos concepciones distintas del libre comercio: "Una concepción en contra del proteccionismo no interviene con la discreción de los gobiernos para hacer política pública. Los gobiernos pueden hacer lo que quieran, siempre y cuando no sean proteccionistas. En cambio, una concepción del 'mercado común' es mucho más intrusiva".

Por Simon Lester

Parece que 2015 podría ser un año determinante para las negociaciones comerciales de EE.UU. en la región del Pacífico y dentro de Europa.

Muchos observadores ven una ventana de oportunidad para completar estas iniciativas, antes de que la política presidencial de 2016 tome control de la agenda. Detrás de la superficie, no obstante, y teniendo importantes implicaciones para el éxito de estas negociaciones, está un asunto fundamental que muchas veces es ignorado: ¿Qué tipo de libre comercio deberíamos estar negociando? En este sentido, cuando hablamos de libre comercio, ¿estamos simplemente hablando acerca de colocar límites al proteccionismo doméstico? O, ¿tenemos en mente una noción más amplia de un “mercado común”?

La distinción entre estos distintos tipos de libre comercio puede ser ilustrada por una ley de California que hace poco entró en efecto, requiriendo que todos los huevos vendidos en ese estado sean producidos de tal manera que sea menos perjudicial para los pollos que las actuales prácticas, dándole a los pollos más espacio para que se muevan en sus jaulas (el libre comercio no solo es un asunto internacional; también se da dentro de las naciones, y los distintos estados, también, pueden interferir con el libre comercio). Una implicación importante de esta ley es que los productores de huevos que provienen de otro estado incurrirán en costos significativos para adaptar sus facilidades a los estándares de California. De esta manera, la ley de California claramente interfiere con el comercio entre los estados de EE.UU., considerando que impone costos nuevos a los productores que no son de California.

¿Significa esto que la interferencia viola el principio de libre comercio? Depende de lo que usted entienda por libre comercio. Si libre comercio significa que el gobierno no puede favorecer de manera intencional sus propios productos por sobre aquellos que se producen fuera del estado o del país, entonces la ley de California no es un problema necesariamente. La ley de California claramente afecta el comercio, pero se aplica tanto a los productores californianos como aquellos que no provienen de California. De manera que, es difícil argumentar que esta ley es proteccionista.

Por otro lado, si el libre comercio significa un “mercado común” para que los productores vendan sus productos, entonces la ley de California si se aparta del libre comercio. Se puede argumentar que un producto fabricado legalmente y disponible a la venta en el mercado de un estado debería poder ser vendido en el mercado de cualquier otro estado. 

Las implicaciones de estas concepciones rivales del libre comercio son muy distintas. Una concepción en contra del proteccionismo no interviene con la discreción de los gobiernos para hacer política pública. Los gobiernos pueden hacer lo que quieran, siempre y cuando no sean proteccionistas. En cambio, una concepción del “mercado común” es mucho más intrusiva. Con un mercado común, la capacidad de implementar políticas que difieren de aquellas que tienen los socios comerciales es considerablemente limitada.

Determinar cuál es la versión apropiada del libre comercio podría depender en parte de quién constituye el área de libre comercio —en particular, si esta es nacional o internacional. Dentro de EE.UU. y la Unión Europea (un estado supra-nacional), aunque hay brechas en las reglas, el comercio se supone que debe ser ilimitado entre los distintos estados. En general, si un producto se puede vender legalmente en un lugar, la gente debería poder venderlo en otros lugares también. El asunto de las jaulas de los pollos en California ilustra que incluso en EE.UU., no tenemos un mercado común perfecto, aunque la litigación puede que termine revocando la ley de California.

En cambio, en la Organización Mundial de Comercio, hay reglas que limitan las regulaciones de los Estados, pero no son ni remotamente así de ambiciosas. Es generalmente aceptado que no todas las diferencias regulatorias serán prohibidas por las obligaciones comerciales internacionales. Las reglas dejan espacio para distintos tipos de regulaciones.

Las distintas concepciones del libre comercio al nivel nacional e internacional son algo comprensible. Dentro de una nación, generalmente hay un nivel mayor de valores compartidos, así que podemos “confiar” en nuestras respectivas regulaciones. En cambio, entre naciones, hay una variación significativa en cómo pensamos acerca de las políticas regulatorias. Se requiere más discreción para que los Estados aborden esta cuestión de forma anómala.

En el escenario internacional este asunto es particularmente importante en las negociaciones para la Alianza Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP) con Europa. Allí, las diferencias regulatorias han sido identificadas como un aspecto clave de las barreras comerciales que podría obstaculizar el crecimiento económico.

Pero los prospectos de éxito aquí de hecho son un desafío. Considere el asunto de si los productos alimenticios de EE.UU. que involucran la modificación genética pueden ser vendidos en la Unión Europea (UE). Si el libre comercio del que estamos hablando es simplemente eliminar al proteccionismo, la concepción restrictiva de la UE acerca de los alimentos genéticamente modificados no es un problema. En cambio, si estamos buscando crear un mercado común, donde los productos de EE.UU. y de la UE pueden venderse en ambos mercados, entonces la prohibición de la UE no es consistente con el libre comercio.

Esto ilustra los límites del comercio internacional; y es poco probable que la UE cambie su posición en lo que concierne a los alimentos genéticamente modificados en algún momento cercano. Puede que haya otras áreas en las que las diferencias regulatorias pueden disminuirse (por ejemplo, la evaluación de la seguridad de los autos), pero claramente hay obstáculos significativos ante la posibilidad de un mercado común transatlántico.

El debate que viene este año acerca de la Autoridad para Promover el Comercio y de la Alianza Transatlántica es probable que sea dominada por la política y los puntos retóricos, por los cálculos acerca de las pérdidas/ganancias de empleos y por las alegaciones de falta de transparencia en las negociaciones comerciales. Pero detrás de todo eso, este asunto fundamental relacionado al comercio y a la integración económica puede que sea el más importante: ¿Qué tipo de libre comercio queremos sacar de nuestras negociaciones comerciales? Siempre y cuando esa pregunta siga sin respuesta, el debate puede que no sea muy productivo, y nuestras iniciativas comerciales podrán luchar para resolver estos asuntos difíciles.

Este artículo fue publicado originalmente en National Interest (EE.UU.) el 8 de enero de 2015.