Ronald Coase y la economía del Nirvana
Gabriela Calderón de Burgos dice que tres de los aportes más destacados de Coase a la economía tienen algo en común: "resaltan la importancia de definir adecuadamente y claramente los derechos de propiedad para lograr una asignación eficiente de los recursos".
Por Gabriela Calderón de Burgos
El 2 de septiembre falleció uno de los economistas más influyentes del último siglo: Ronald Coase. En una entrevista de 1997 dijo que “A personas como [el conocido economista Paul] Samuelson les gusta concebir un mundo perfecto, decir que el mercado no nos lleva a ese mundo e implicar que el Estado debería hacer algo al respecto. Hasta ahí llega su análisis”.1 Esta es la economía del Nirvana: la suposición de que un estado de perfección es posible en el mundo real, y que como el mercado no logra llevarnos a ese punto, seguramente el Estado si puede.
En 1991 se ganó el Premio Nobel de Economía y el Comité Nobel citó los que podrían ser considerados sus dos trabajos más influyentes: “La naturaleza de la empresa” (1937) y “El problema del costo social” (1960).2 En el segundo trabajo, Coase abordó algo que parecía estar decidido en la ciencia económica: cuando en el mercado los agentes generan costos a terceros —“externalidades” o “costo social”— es necesario que intervenga el Estado. Coase explicó que era posible que las partes afectadas por una actividad lleguen a un acuerdo que podría tomar varias formas: por ejemplo, la fábrica le podría pagar a los residentes de la zona por el derecho a contaminar o los residentes le podrían pagar a la fábrica para que reduzca su contaminación. En EE.UU. una aplicación directa de esta idea de Coase ha sido la creación de un mercado de permisos de emisión, que ayudó a reducir la lluvia ácida como un problema ambiental en ese país.3
Otro gran aporte de Coase fue la demostración de que bienes que tradicionalmente han sido considerados “bienes públicos”, como los faros, no lo son. Samuelson argumentaba que ningún empresario construiría faros sino lo hacía el Estado ya que no habría forma de extraer un pago de cada usuario (la luz le cae a cualquiera que pasa por el faro). Pero Coase investigó cómo se habían construido los faros en Inglaterra y descubrió que gran parte de los faros en su país (34 de 46) a principios del siglo diecinueve de hecho habían sido construidos y administrados por individuos.4
De igual forma, Coase cuestionó la idea de que era necesario un monopolio estatal en la propiedad de las frecuencias de radio y televisión. En un estudio publicado en 1959, Coase argumentó que el poder de la Comisión Federal de Comunicaciones de EE.UU. coartaba la libertad de expresión en los nuevos tipos de medios (radio y televisión en ese entonces) y propuso un sistema de derechos exclusivos sobre las frecuencias en el que las disputas entre los distintos propietarios se vayan resolviendo en las cortes de justicia, como había venido sucediendo en EE.UU. hasta 1927, año en que ese proceso evolutivo fue interrumpido con la creación de la Comisión Federal de Radio.5
Los tres aportes de Coase descritos aquí tienen algo en común: resaltan la importancia de definir adecuadamente y claramente los derechos de propiedad para lograr una asignación eficiente de los recursos. En un país donde los habitantes más pobres paradójicamente están sentados sobre la mayor riqueza (petrolera, minera o ambiental) y donde la propiedad estatal de las frecuencias es utilizada como espada de Damocles, valdría la pena considerar sus valiosas contribuciones.
Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 13 de septiembre de 2013.
Referencias:
1. “Looking For Results”. Entrevista realizada por Thomas W. Hazlett a Ronald H. Coase. Reason Magazine. Enero de 1997.
2. Comunicado de prensa del Comité Nobel. 15 de octubre de 1991.
3. “One of the giants”. The Economist. 7 de septiembre de 2013.
4. Coase, Ronald H. “The Lighthouse in Economics”. Journal of Law and Economics. Vol. 17, No.2, octubre de 1974. Universidad de Chicago.
5. Coase, R.H. “La Comisión Federal de Comunicaciones”, The Journal of Law and Economics (1959), reproducido en español en R.H. Coase, La empresa, el mercado y la ley, Alianza Editorial: Madrid, 1994, pp. 79-119.