Ante la constitución europea

Por Lorenzo Bernaldo de Quirós

A lo largo de los próximos meses, los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea deberán ratificar o rechazar el proyecto de Constitución Europea. Hasta el momento, la UE derivaba su autoridad de una serie de acuerdos intergubernamentales.

A partir de ahora cesará de existir como una asociación de Estados para convertirse en una sola entidad política y jurídica cuya legitimidad nace de su propia carta fundacional. Éste es un hecho fundamental porque modifica de facto y de iure la naturaleza de lo que ha sido Europa desde hace siglos, un equilibrio entre la unidad y la diversidad entre Estados-nación independientes. La Carta Magna constituye el certificado de defunción de los Estados-nación en un horizonte no muy lejano. Por ukasse, se realiza un salto hacia la uniformidad sin la existencia de un requisito previo: una ciudadanía europea. Desde el punto de vista de la economía institucional, el dibujo diseñado por la Convención resulta muy inquietante.

El texto constitucional no establece una división precisa entre los poderes de los gobiernos nacionales y los de la Unión. Establece cinco áreas en las cuales la UE tiene una competencia exclusiva: la política monetaria, la unión aduanera, la conservación de los recursos biológicos marinos y ciertos acuerdos internacionales. A la vez establece 10 campos en los que comparte competencias con los Estados miembros, entre ellos, la cohesión económica, social y territorial, así como la seguridad, la libertad y la justicia. La Constitución da una “generosa” interpretación a la idea de compartir. Los Estados miembros ejercerán las facultades compartidas si la Unión no las ha asumido o ha dejado de ejercerlas. Asimismo, el borrador constitucional posibilita la posible asunción comunitaria de actuaciones en otros cinco terrenos: industria, cultura, educación y formación profesional. Por último, se añade crípticamente que la Unión tendrá potestad para promover y coordinar las políticas de competencia y de empleo de los Estados miembros.

Todo ese paquete de provisiones es cuanto menos poco afortunado. Abre las puertas a una más o menos velada extensión de los poderes de la Unión sobre todas las áreas significativas que uno pueda pensar. La esencia de una Constitución, la limitación del poder del Gobierno mediante una estricta definición de sus competencias, no existe en el proyecto elaborado por la Convención. Se corre el serio riesgo de crear un Leviatán a escala continental, un superestado con las suficientes atribuciones para aumentar la injerencia de la eurocracia en todas las facetas de la vida social y económica de los países y, por tanto, de los ciudadanos. Se rechazó un modelo de federalismo competitivo a favor de un cártel con ropajes pseudofederales para evitar a los Estados más ineficientes soportar el precio de sus errores y para impedir a los eficientes beneficiarse de sus aciertos. El texto constitucional europeo es un medio para dejar atado y bien atado el modelo socioeconómico culpable de la euroesclerósis, un intento de que todos los Estados compartan sus costes con independencia de los deseos de los ciudadanos.

¿Estas afirmaciones son excesivas? La respuesta es negativa. Francia y Alemania tienen serias dificultades y/o una falta de voluntad palpable para reformar un sistema socioeconómico sustentado en un elevado gasto público, en unos impuestos altos y en unos mercados hiperregulados. Los resultados de ese sistema son evidentes: estancamiento económico y desempleo. En este contexto, la imposición de estándares comunes en el marco institucional socioeconómico de Europa se producirá siempre en la banda más alta. Así, los países que aspiran a reducir el peso del sector público, a liberalizar más sus mercados, etc. no podrán hacerlo. Los Estados más pobres tendrán serios problemas para aplicar las políticas que les permiten avanzar en la convergencia real y los más ricos recibirán una subvención indirecta de ellos al no incurrir en ningún coste si no introducen cambios estructurales.

Desde un punto de vista político, el modelo socioeconómico consagrado en el borrador de la Constitución tiene connotaciones políticas explosivas. Forzar a los Estados centroeuropeos recién incorporados a la UE a adoptar legislaciones lesivas para su desarrollo es una bomba de relojería. Buena parte del denominado “acquis communitaire” es inaplicable en Polonia, en Eslovenia, etc. sin destruir las bases de su crecimiento y su capacidad de explotar sus ventajas comparativas para competir. El enfoque del texto diseñado por la Comisión es constructivista en el sentido hayekiano del término, esto es, un proceso de ingeniería social de corte dirigista que hasta el momento estaba matizado por la capacidad de los Estados de llevar a cabo estrategias propias. Con la Constitución europea en vigor, España no habría podido liberalizar, bajar los impuestos, recortar gasto público...

En suma, los padres de la Carta Magna europea han sentado las bases para la consolidación de un sistema social y económico que es la causa determinante del declive económico del Viejo Continente. Dan ganas de votar no.