Hume y la sociedad libre
Hernán Bonilla delinea las ideas principales de David Hume acerca del Derecho y su filosofía política.
Por Hernán Bonilla
David Hume es ampliamente reconocido como filósofo, sin embargo, sus aportes en otras áreas, como la economía y la filosofía política, son menos conocidos. En particular, su visión sobre los principios en los que se basa una sociedad libre, así como respecto a la forma en que evolucionan las instituciones sobre las que se cimenta, merece una particular atención.
Para Hume el sistema de derecho se desprende de lo que llamó “las tres leyes fundamentales de la naturaleza”, a saber; “la estabilidad de la posesión, de su transmisión por consentimiento, y del cumplimiento de las promesas”. Estas leyes son “anteriores al gobierno” y deben ser “generales e inflexibles”. En su ensayo Del origen del gobierno lo plasmó con claridad: “El gobierno que por lo común recibe la denominación de libre es el que admite una división del poder entre varios miembros, cuya autoridad conjunta no es inferior a la de ningún monarca, y suele ser superior a ella, pero que en el curso habitual de la administración deben actuar ateniéndose a leyes generales e iguales para todos y que son previamente conocidas por todos los miembros y por todos los súbditos. En este sentido hay que considerar que la libertad es la perfección de la sociedad civil”.
Como podemos apreciar hay varios aspectos que deben tenerse en cuenta para que una sociedad sea considerada libre. El principio de la división de poderes como un aspecto central del sistema de pesos y contrapesos que limita el poder discrecional aparece con claridad.
Un tema fundamental es que las leyes son anteriores al gobierno en el sentido de que éste reconoce los derechos de las personas, no los crea, como sabiamente expresa nuestra Constitución. Deben ser generales, esto es, aplicables de igual forma para todas las personas, sin particularismos de ninguna especie. Ha sido un desvío frecuente –y el Uruguay de mediados del siglo pasado es un ejemplo típico– la aprobación en el Parlamento de legislación para beneficiar a una empresa en particular, incluso a una persona. El otorgamiento de privilegios, que no otra cosa son las leyes particulares, es la antítesis de lo que deberían ser las leyes en la concepción de Hume y con él de la filosofía política liberal.
Otro punto clave es que las leyes deben ser conocidas de antemano por todo el mundo, vale decir, no pueden cumplirse si se desconocen, o si no son claras. La legislación poco precisa, que deja demasiado lugar a la interpretación o pretende infligir temor en los ciudadanos es una característica típica de los regímenes totalitarios o de los que aspiran a serlo. Las personas libres deben conocer con precisión y antelación el marco jurídico en el que se mueven, de lo contrario estarán permanentemente sometidas a la veleidad de los hombres.
La inflexibilidad de las leyes, aunque un concepto menos popular, también es relevante. Hume piensa que aunque se deriven perjuicios puntales del cumplimiento de normas generales a un caso específico, el bien que se obtiene para el conjunto de la sociedad en el largo plazo es superior a su violación para un caso particular.
De todo lo anterior se desprende la base de un sistema de libertad en que las personas pueden seguir sus proyectos sin amenazas del poder de turno o la violencia de terceros. Una reflexión final: ¡Cuánto mejor le hubiera ido a América Latina si nuestros legisladores desde comienzos del siglo XX en adelante hubieran tenido más presente a Hume y menos a Rousseau!
Este artículo fue publicado originalmente en El País (Uruguay) el 27 de septiembre de 2022.