"Nuevo" constitucionalismo latinoamericano: enemigo de la libertad

Luis Alfonso Herrera Orellana reseña la reciente publicación de Allan Brewer-Carías acerca de lo que ha ocurrido con el derecho en Venezuela, Bolivia, Ecuador y Nicaragua.

Por Luis Alfonso Herrera

En fecha reciente, el profesor Allan R. Brewer-Carías ha publicado una nueva obra que se suma a su monumental y consecuente labor, contenida en numerosos libros, ponencias y artículos, de registrar y analizar críticamente, desde el derecho constitucional y el derecho administrativo, el proceso de destrucción por parte del régimen chavista, desde su ascenso al poder en 1998, de las instituciones políticas, económicas y jurídicas de Venezuela.

Se trata de un libro muy particular y, me atrevo a decir, importante para la comprensión de lo ocurrido con el derecho en Venezuela, Bolivia, Ecuador y Nicaragua en los últimos años, y que lleva por título La justicia constitucional, la demolición del Estado democrático en Venezuela en nombre de un “nuevo constitucionalismo”, y una tesis “secreta” de doctorado en la Universidad de Zaragoza.

En este libro, Brewer-Carías expone y analiza “…la tesis doctoral presentada en la Universidad de Zaragoza por una magistrada de dicho Tribunal Supremo, sobre el mismo tema del ‘nuevo paradigma constitucional’ en Venezuela, con el título ‘El nuevo paradigma constitucional latinoamericano. Dogmática social extensa y nueva geometría del poder. Especial mención a la Constitución de Venezuela (1999)’, en el que advierte de entrada que la tesis ‘resultó ser ‘secreta’, en el sentido de que en la ficha oficial del portal ‘Consulta de la Base de datos de Tesis Doctorales’ de España (TESEO), aparecía con la bizarra nota de que ‘no autoriza la consulta”.

Informa el autor que “la tesis ‘secreta’, según la información de TESEO, fue presentada el 08-11-11 ante la Universidad de Zaragoza por la Sra. Gladys Gutiérrez Alvarado, una de las magistradas activas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien venía ocupando dicho cargo desde el año anterior (diciembre de 2010), y quien antes, desde 2006 hasta 2010, había sido procuradora general de la República (y antes, entre 2001 y 2005, se había desempeñado como funcionaria del consulado, cónsul y embajadora de Venezuela en Madrid)”. El texto se puede consultar aquí.

Ahora bien, si en esa tesis “secreta” Gutiérrez expuso los contenidos centrales de un “nuevo paradigma constitucional” para América Latina, cabe asumir que existe un “viejo” paradigma constitucional, decadente o inoperante, que estaría siendo sustituido por aquel. ¿Cuál es ese “viejo” constitucionalismo y cuáles son sus premisas centrales? Pueden resumirse en las siguientes:

  1. Reconocimiento de valores y principios básicos en torno a los cuales se establecen reglas constitucionales específicas para organizar y limitar el poder.
  2. Supremacía y supralegalidad de la Constitución, sin plantear en ningún caso la sustitución, degradación o desprecio de la legislación y la regulación.
  3. Proclamación del protagonismo de la sociedad y el mercado frente al Estado en el logro de objetivos sociales.
  4. Limitaciones a intervención centralizada y prohibición de protagonismo del Estado en la economía.
  5. Adopción del Estado de Derecho como forma de organización institucional para limitar el poder público y permitir ejercicio seguro de las funciones del Estado.
  6. Reconocimiento moderado de derechos y libertades individuales, y resistencia a reconocer como derechos necesidades básicas de los seres humanos.
  7. Exclusión de medidas de discriminación positiva hacia minorías étnicas y grupos originarios y reafirmación del principio republicano de igualdad ante la ley.
  8. Establecimiento de específicos deberes constitucionales, sin transferir a los ciudadanos cargas, deberes o costos que solo corresponde asumir al Estado.
  9. Creación de mecanismos jurisdiccionales de aplicación directa de la Constitución con competencias limitadas en la resolución de casos.
  10. No imposición de proyectos ideológicos en su texto, en respeto a la soberanía y legitimidad democrática del ejecutivo y el legislativo
  11. Exclusión del poder constituyente originario, contrario a la idea de Constitución, por considerarlo totalitario, y adopción de mecanismos de reforma o de enmienda.

Los países que en distintas partes del mundo han asumido y practicado de forma honesta la totalidad o mayoría de estas premisas del constitucionalismo observan a la fecha los mejores índices en seguridad jurídica, desarrollo, protección frente al autoritarismo y calidad de vida para sus integrantes, a diferencia de los países en que esas premisas nunca se han adoptado, o se las reconocen en un plano meramente semántico o nominal. ¿Qué juristas, académicos y jueces han conformado y difundido ese “viejo” constitucionalismo?

Los nombres van desde Albert V. Dicey, Sir Edward Coke, Karl Loewenstein, Herman Heller y Earl Warren, pasando por Francisco Rubio Llorente, Eduardo García de Enterría, Manuel García-Pelayo y Antonio-Carlos Pereira Menaut, para llegar, en el caso venezolano, a Pablo Ruggeri Parra, Antonio Canova González y el propio Allan R. Brewer-Carías.

Por su parte, ¿qué premisas plantean los impulsores del “nuevo” constitucionalismo latinoamericano en el que Gladys Gutiérrez basó su “tesis secreta” y en el que encuentran “base” las peores decisiones y actuaciones de los usurpadores que detentan cargos en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela? Básicamente son las siguientes:

  1. Abultamiento de valores y principios abstractos en sustitución o marginación de las reglas constitucionales.
  2. Exigencia de “constitucionalización” del ordenamiento jurídico.
  3. Proclamación del protagonismo del Estado sobre la sociedad y el mercado en el logro de objetivos sociales.
  4. Intervención-dirección del Estado en la economía.
  5. Configuración de un nuevo modelo d Estado sustitutivo del Estado de Derecho, incluso, del Estado “social” de Derecho.
  6. Ampliación y “potenciación” del catálogo de derechos de prestación.
  7. Reconocimiento, protección y medidas de discriminación positiva hacia minorías étnicas y grupos originarios.
  8. Reforzamiento de deberes constitucionales de los particulares, que pasan a ser verdaderas obligaciones en especial en materia económica.
  9. Reforzamiento de los mecanismos de aplicación directa de la Constitución a través de la justicia constitucional, con su consecuente politización.
  10. Definición de proyectos ideológicos de integración regional a partir de principios supuestamente antagónicos al “viejo” constitucionalismo (solidaridad, equidad, etc.).
  11. Reconocimiento en el texto constitucional del poder constituyente originario, esto es, de un poder constituyente no sometido a la Constitución ni al poder constituido.

Los países que en nuestra región han asumido y practicado la totalidad o mayoría de estas premisas del “nuevo” constitucionalismo latinoamericano han sido Bolivia, Nicaragua, Ecuador y fundamentalmente Venezuela, a partir de 1999, cuando a través de una ilegítima e inconstitucional asamblea constituyente, impuesta por Hugo Chávez Frías con la muy lamentable colaboración de la entonces Corte Suprema de Justicia, en abierta violación de la Constitución de 1961, se cambió la Constitución y la estructura del Estado venezolano.

¿Quiénes son los académicos y políticos que propugnan la necesidad de asumir en América Latina un “nuevo” constitucionalismo sustitutivo del “viejo” constitucionalismo occidental? Académicos y políticos españoles muy conocidos hoy día a ambos lados del Atlántico, como son Roberto Viciano Pastor, Rubén Martínez Dalmau, Francisco Palacios Romeo y Juan Carlos Monedero, entre otros, varios militantes, simpatizantes o asesores del partido Podemos, cercano a las diferentes variantes de socialismos actuales en la región.

No es una discusión académica, teórica o abstracta la planteada entre el constitucionalismo, el único y genuino, y el llamado “nuevo” constitucionalismo latinoamericano, la variante del neoconstitucionalismo europeo, diseñada en el Viejo Continente para su exclusiva aplicación en las “revolucionarias” democracias latinoamericanas, las cuales han sido asumidas como verdaderos laboratorios de experimentación. La discusión es práctica, existencial y con devastadoras consecuencias, como lo muestran los indicadores políticos, económicos, sociales y jurídicos de los países importadores de dicho paradigma, como instrumento de acceso y permanencia indefinida en el poder de proyectos hegemónicos como el chavismo.

Sin duda, estamos ante un nuevo y muy eficaz enemigo de la libertad, tanto en América como en España, al que hay que conocer, refutar y derrotar. Lo preocupante, y que deben tener presente quienes resisten el avance autoritario en América Latina, es que, de acuerdo con el libro comentado al inicio de estas líneas, varios de los exponentes del “nuevo” constitucionalismo latinoamericano han sido regulares asistentes a actividades académicas y oficiales en diversos países de América Latina desde al menos 1999 hasta este 2018.

En el caso de Venezuela, han participado en eventos, asesorías, conferencias y charlas tanto en espacios dirigidos por el régimen chavista, como en espacios auspiciados por organizaciones, instituciones y universidades críticas u opositoras al chavismo, como la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello, lo que confirma que en estos sectores de la política y academia nacional, no obstante sus diferencias públicas, hay coincidencias o simpatías profundas compartidas hacia los postulados del “nuevo” constitucionalismo latinoamericano.

Este artículo fue publicado originalmente en El Nacional (Venezuela) el 30 de noviembre de 2018.