¿Quién es el propietario del tesoro Nazi?

Alejandro A. Tagliavini explica que el derecho de propiedad privada se deriva de la naturaleza humana y que, por lo tanto, un tesoro derivado el uso por parte de un estado de su monopolio de la violencia no puede llegar a considerarse verdadera propiedad del Estado donde ahora fue encontrado.

Por Alejandro A. Tagliavini

Cazadores británicos de tesoros encontraron un cofre que podría contener unas cuatro toneladas de oro, con un valor de US$130 millones, pertenecientes a los nazis, a 190 km de la costa de Islandia dentro del buque alemán SS Minden, hundido el 24 se septiembre de 1939.

Según el Daily Mail, el SS Minden zarpó de Brasil el 6 de septiembre y se cree que el oro procedía del Banco Germánico, una sucursal del Dresdner Bank de Alemania. El buque alemán fue avistado por dos ingleses, el HMS Calypso y el HMS Dunedin, y Adolf Hitler ordenó al capitán que hundiese su barco para que el enemigo no se hiciera con el botín.

La compañía Servicio de Marina Avanzada de Inglaterra, que encontró el tesoro, presentó al Gobierno de Islandia una solicitud para extraer su carga y llevarla a Inglaterra. Pero el gobierno en Reikiavik alega que la propiedad es de Islandia, ya que el buque está en sus aguas. Lo que deja una duda: ¿quién tiene derecho a la propiedad? Pues tratándose de Estados, que se arrogan el monopolio de la violencia para “ordenar” a la sociedad, el “propietario” es quién ejerce efectivamente ese monopolio en el lugar.

Pero esta no es la verdadera propiedad. Como decía la bula 'Quia vir reprobus' de Juan XXII, en el año 1329, el derecho de propiedad se funda en la naturaleza humana. En cuanto al origen histórico, un discípulo de Santo Tomás de Aquino, Juan de París (Jean Quidort, ca. 1250-1306), afirmó que la propiedad hasta entonces sin dueño "la adquiere el sujeto individual mediante su propia habilidad, industria y diligencia, y los individuos… tienen sobre ella derecho y poder… siempre y cuando no cause ningún daño a otro".

O sea, que la propiedad —privada— hace a la naturaleza justamente como resultado de la acción de cooperación y servicio entre las personas de mutuo acuerdo, voluntaria, que caracteriza a la sociedad natural. Así, una propiedad queda asignada, a determinada persona o personas, en forma circunstancial durante el tiempo en que sea utilizada de modo eficiente a los fines de beneficiar a la sociedad en general.

En el momento en que esta persona deje de utilizarla con eficacia, el mercado lo hará quebrar obligándolo a transferir su derecho a quien mejore su uso. Ya Clemente de Alejandría (ca. 150-215) aseguraba que "...los bienes se llaman así por el bien que hacen, pues han sido provistos por Dios para beneficio de todos: están a nuestra disposición, sirviendo de instrumento material para hacer el bien en manos de aquel que sabe cómo usarlos".

Efectivamente, una parcela de terreno o unas herramientas abandonadas no tienen movimiento. De aquí que sea necesario que alguna persona se apropie. Ahora, sí esta persona no es eficiente, voluntariamente cederá su propiedad a otra. Nadie mantendría libremente la propiedad de un bien que le está haciendo perder su dinero cuando podría venderlo e invertir ese capital en algo que le rinda intereses.  

En definitiva, en tanto el mercado sea natural, no interesa realmente quién primero se apropie de alguna cosa, ya que en función de la eficiencia social —para conveniencia de todos— esa propiedad se irá trasmitiendo según quién le saque mejor provecho. Lo que no ocurre con la “propiedad” estatal que es coactivamente sostenida por un Estado que nunca quiebra —ya que puede expoliar a sus ciudadanos para cubrir cualquier déficit— y por tanto no responde a la eficiencia social.