El código Giscard

Por Pedro Schwartz

La Convención Europea presidida por Giscard d'Estaign ha concluido sus trabajos con la redacción de un Proyecto de Constitución europea que se presentó a la consideración del Consejo Europeo de Estados Miembros en Tesalónica, que a su vez someterá el texto que enmiende a la decisión de una Conferencia Intergubernamental que tendrá lugar en los meses de octubre del 2003 a marzo del 2004.

Si la frase que acabo de escribir parece complicada, atribúyanlo al efecto de la lectura del laberíntico texto producido por la Convención, que termino de leer en este momento. La longitud, alcance, complicación e intromisión de la Constitución Europea que nos preparan no se acortará ni estrechará ni aclarará ni contendrá en Tesalónica. La Constitución de los Estados Unidos consta de 9 artículos, compuestos por 18 secciones, más 24 artículos de enmienda, total 42. La Constitución española, que ya es larga y entrometida, comprende 169. El Código Giscard se extiende por los meandros de un río de 461 artículos y 5 protocolos.

Sin duda era necesaria una revisión de los Tratados de la Unión, dado el aumento de los miembros de 15 a 25 países (o 27 cuando accedan Bulgaria y Rumania). Pero el proyecto de la Convención aprovecha esta circunstancia para dar un paso más en el camino de la creación de una Federación Europea, lo que podría aceptarse si no fuera porque amenaza con entrometerse gradualmente en todos los asuntos personales, económicos, sociales y políticos de los europeos.

Es cierto que el texto insiste en los principios de "subsidiariedad" y "proporcionalidad" en el funcionamiento de la UE. Según estos principios, la Unión deberá intervenir justo lo necesario para complementar la acción de los Estados cuando éstos se enfrenten con cuestiones que sobrepasen su capacidad o su jurisdicción. Pero el contenido del proyecto de Constitución descubre una realidad muy distinta. Son en efecto competencia de la Unión: el establecimiento del mercado único y las intervenciones para fomentar la libre competencia; la aproximación de las legislaciones mercantiles nacionales; la política económica de los Estados miembros y su supervisión por la Comisión; la política monetaria; la política de empleo; la política social; la cohesión económica, social y territorial; agricultura y pesca; medio ambiente; consumidores; transportes; investigación, desarrollo tecnológico y exploración espacial. ¿Sigo? También ha de coordinar y apoyar la salud pública; la industria europea; la cultura; la educación, la juventud y el deporte: la protección civil; la cooperación administrativa. ¿Quién da más?

Conocí a monsieur d'Estaign en el ministerio de Hacienda francés, en una ocasión en que se declaró acérrimo defensor de la empresa pública. Dirigidos por él, los redactores del proyecto olvidan un elemento esencial de las democracias liberales: el papel de la economía de mercado como dique de las posibles extra-limitaciones de la política comunitaria. En efecto, sería muy importante en una Unión tan basada en el Derecho interpretado con ayuda de principios explícitos que la Constitución inscribiera en su frontispicio la economía de mercado y la iniciativa empresarial, el respeto de la propiedad privada y la libertad de contratación, la libre competencia y la libre formación de precios. Sólo hay alusiones perdidas en puntos lejanos del articulado. Para la defensa de la autonomía individual no bastan los derechos fundamentales del habeas corpus, la libertad de opinión, de asamblea o de asociación. Sin el espacio que la libertad de mercado proporciona a la iniciativa individual, los derechos que los socialdemócratas consideran suficientes no bastan para librar a los individuos de interferencias enfadosas: si no lo creen, pregúntenselo a los dueños de pisos vacíos, a los fumadores de tabaco u otras sustancias, a los inversores deseosos de mejores rendimientos, a las familias en busca de alimentos baratos los domingos y festivos, a los maestros ilusionados con experimentos educativos, a quienes sufren los efectos de las huelgas de servicios públicos sin poder reclamar compensación.

En el proyecto, cualquier atisbo de competencia jurisdiccional entre las legislaciones e instituciones de distintos países es tratado con sospecha. Se olvida así el poderoso mecanismo de progreso consistente en que los individuos lleven su trabajo, sus capitales, su iniciativa empresarial, su domicilio allí donde vean un futuro más halagüeño. Sólo una vez en todo el texto de la Convención he visto una alusión a los efectos benéficos de la acción espontánea de los individuos en un mercado libre y abierto.

Todo presidente francés sueña con emular al Gran Corso. Lo siento mucho, pero el "Code Giscard" es muy inferior al "Code Napoleón".

Artículo de la Agencia Interamericana de Prensa Económica (AIPE)
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