La CAN contra el libre mercado

Gabriela Calderón explica que la normativa 608 de la CAN para la protección y promoción de la competencia "no hace ni lo primero ni lo segundo".

Por Gabriela Calderón de Burgos

Guayaquil, Ecuador— La normativa 6081 de la CAN “para la protección y promoción de la libre competencia”, regulación que no hace ni lo primero ni lo segundo. Ahora el congresillo ecuatoriano pretende crear legislación para implementarla a nivel nacional a manera de combatir supuestos monopolios. Esta normativa presume que libre competencia es cuando el Estado la diseña. Pero la libre competencia solamente es libre si no hay una autoridad o poder que la dictamine.

El mercado perfecto no existe así como tampoco existe la competencia perfecta. Sin embargo, la historia demuestra que el mercado supera al Estado en la satisfacción de las necesidades y planes individuales. Además, en un “libre mercado” las transacciones suelen ser voluntarias. Donde no lo son, entonces se trata de un sistema mixto, mercantilista o socialista.

La legislación antimonopolio ignora la preferencia de los consumidores, es una herramienta más para el abuso de poder y no hace nada por eliminar los monopolios del Estado, que si tienen verdaderos clientes cautivos. Mientras que más del 80% de los ecuatorianos bebedores de cerveza voluntariamente eligen beberse una Pilsener en lugar de una Brahma,2 todo trabajador del sector formal está obligado a afiliarse al IESS. En el caso anterior tenemos una empresa exitosa que se ha ganado la preferencia de casi todos los consumidores de cerveza en Ecuador (sin necesidad de una ley que obligue a los ecuatorianos a consumir su producto) y una empresa estatal que no satisface las necesidades de sus usuarios y estos tienen que seguirla financiando.

La teoría de los antimonopolistas es que una empresa con una posición tan dominante como la Cervecería Nacional tiene un poder de mercado tan concentrado que puede determinar el precio sin que el consumidor deje de comprar su producto. Esto ignora la probabilidad de que muchas veces los consumidores están dispuestos a pagar más por un producto que ellos consideran mejor: por ejemplo, a pesar de que la botella grande de la Pilsener vale $0,75 y la de Brahma vale $0,50, la gran mayoría de bebedores de cerveza en el Ecuador eligen la primera voluntariamente.

El día lunes el columnista del diario El Comercio, Carlos Larreátegui, aseveró que es necesario combatir “las prácticas abusivas” y como ejemplo menciona a la “distribución de alimentos y fármacos” que “nos exigen la tarjeta de afiliación para otorgarnos el privilegio de comprar a precio de mercado”3. No obstante, no hay ninguna disposición legal que lo obligue a usted, a mi o al Sr. Larreátegui a afiliarnos a la Fybeca o a la Pharmacys así como tampoco nadie nos obliga a afiliarnos los supermercados. Lo que las tarjetas de afiliación (voluntaria) demuestran es la intensa competencia entre las empresas anteriormente mencionadas por diferenciarse de sus rivales y atraer a más consumidores ofreciendo como beneficio precios más bajos.

Pero el espíritu de la normativa 608 y de las leyes nacionales que lo copien ignoran la soberanía del consumidor y le darían a las autoridades estatales el poder de asignar a distintas empresas porciones del mercado de una gama ilimitada de productos y servicios—a su antojo. Eso es el mercantilismo latinoamericano: el Estado distribuye las ganancias. No importa lo que quiere el consumidor.

Este artículo fue publicado originalmenten en El Universo (Ecuador) el 25 de marzo de 2009.

Referencias:

1. Decisión 608 “Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina”. Comunidad Andina. Disponible en: http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D608.htm.

2. Cervecería Nacional. “Pilsener refresca su imagen”. 26 de septiembre de 2007. Disponible en: http://www.cervecerianacional.com.ec/Desktop.aspx?Id=247&e=32.

3. Larreátegui, Carlos. “Las prácticas abusivas”. El Comercio. 23 de marzo de 2009. Disponible en: http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=265026&id_seccion=1.