Mito: El liberalismo clásico es anti-ecológico

Carlos Federico Smith describe los mecanismos de mercado que podrían mejorar la calidad del medio ambiente y resolver problemas de administración de recursos no renovables.

Por Carlos Federico Smith

Un fenómeno políticamente interesante surgido a fines del siglo pasado es el incremento en la demanda de calidad del medio ambiente. Interesa destacar que esa demanda en sus distintas expresiones (aire y agua más limpias, preservación de especies en peligro de extinción o áreas de conservación) no es distinta de la demanda que las personas ejercen sobre otros bienes o servicios: conforme aumenta su nivel de ingreso, la gente desea adquirir más bienes asociados con un medio ambiente de calidad, como sucede con otros bienes y servicios. La relación empírica encontrada entre tales bienes medioambientales y el ingreso per cápita sigue lo que se llama un patrón “J”, en donde “a niveles de ingresos muy bajos, la calidad del medio ambiente puede ser muy elevada porque no se producen emanaciones. Después de que los ingresos se elevan por encima de cierto mínimo, los contaminantes aumentan y se deteriora el medio ambiente. Pero luego, al llegar los ingresos per cápita a aproximadamente unos $5.000 al año, la calidad del medio se convierte en un bien de lujo” (Terry L. Anderson y Donald L. Leal, “Enviro-Capitalism vs. Environmental Statism”, en Regulation, Vol. 17, No. 2, Primavera de 1994, p. 3. Para los economistas “un bien de lujo” es aquél que, ante un aumento porcentual en el ingreso, se da un aumento superior a dicho porcentaje en la demanda del bien. En este caso, un 10% de incremento en el ingreso da lugar a un aumento entre el 30 y el 50% de la demanda de calidad del medio ambiente).

El crecimiento en los ingresos generados por las economías de mercado es un factor importante que explica el incremento en la demanda de bienes medioambientalmente limpios.

También se debe señalar que el “medio ambiente” no es un bien que se consume del todo o nada. La gente difiere fuertemente en sus gustos acerca de la magnitud de sus preferencias de bienes medioambientales. Hay implícito un intercambio ("trade-off") en las preferencias de las personas. No puede considerarse a priori que un bien medioambiental tenga preeminencia sobre otro de su misma naturaleza o bien en comparación con otros no ambientales, por los que los individuos pueden tener mayor o menor preferencia. Los valores son múltiples, no únicos. Dice Scarlett, “La gente busca abrigo, alimentación, salud, seguridad, aprendizaje, justicia, compañía, libertad, y comodidad personal junto con protección al medio ambiente. En algunas ocasiones, incluso puede buscar bienes medioambientales que compiten entre sí” (Lynn Scarlett, “Evolutionary Ecology”en The Libertarian Reader: Classic and Contemporary Writings from Lao-Tzu to Milton Friedman, editado por David Boaz, New York: The Free Press, 1997, p. 401).

En los noventas surgió lo que se conoce como “medio ambientalismo de libre mercado” o “ecología evolucionaria”, aporte interesante de ideas liberales clásicas aplicadas  a la contaminación medioambiental. Un libro interesante es el de Terry L. Anderson y Donald R. Leal, Free Market Environmentalism (Medio ambientalismo de libre mercado), que presenta una visión alternativa basada en los mercados para resolver problemas medio ambientales. Parten de la necesidad de disponer de un sistema bien definido de derechos de propiedad sobre los recursos naturales, visión que contrasta con otra que suele considerar como causa de los problemas ambientales a la excesiva utilización en los mercados de los recursos naturales y que, para su solución, requiere de una activa participación estatal.

No hay oposición entre la visión liberal clásica de la sociedad y la solución a los problemas debido al uso excesivo de recursos naturales. Al contrario, el uso de las reglas del libre mercado, tan afines al pensamiento liberal clásico, brinda herramientas que contribuyen a resolverlos. En contrapartida, no sólo en muchas ocasiones es innecesaria la participación gubernamental para mejorar la calidad del medio ambiente, sino que incluso puede constituir un obstáculo para impedir su logro. Expongo algunos de los principios básicos del “medio ambientalismo de libre mercado”.

El punto clave “…para que los mercados sean efectivos, en general, y del medio ambientalismo de libre mercado, en particular, radica en el establecimiento de derechos de propiedad bien especificados y que sean transferibles” (Terry L. Anderson y Donald R. Leal, Free Market Environmentalism, Boulder, Colorado: Westview Press para el Pacific Research Institute for Public Policy, 1991, p. 20).

La definición de los derechos de propiedad es crucial, pues deben ser medibles, a fin de que puedan intercambiarse con otros diferentes. Deben hacerse valer o cumplir, pues de otra manera surgirían conflictos que hacen imposible intercambiarlos. En cuanto a su transferibilidad, se requiere de un marco jurídico que la faculte o que no imponga restricciones al intercambio de esos derechos. 

Además la propuesta del medio ambientalismo de libre mercado requiere que exista un sistema jurídico que resuelva problemas de daño, así como de vigencia y aplicación de contratos, en donde compradores y vendedores puedan seguir un curso de libre intercambio de sus derechos. La libre acción de intercambio individual, mediante un sistema de precios, permitirá que los individuos cooperen a fin de satisfacer sus intereses en común. Los mercados brindarían los incentivos para que los individuos vislumbren que el medio ambiente se considere como un activo que vale la pena generar, crear e intercambiar, en vez de impulsar problemas que deben ser enfrentados si se trata al medio ambiente como un pasivo.

Lo expuesto es un cambio radical ante aquella actitud que mira a los mercados como un mecanismo para la avaricia y la comercialización de la vida. Los mercados constituyen procesos mediante los cuales los individuos intercambian valores de forma que obtienen un beneficio neto con dicho intercambio. En el caso concreto de los bienes medioambientales, puede surgir un mercado en donde se intercambian esos bienes, de forma que mejore la calidad, en comparación con una situación en donde no se da tal intercambio.

Se trata de que haya incentivos para que los individuos usen eficientemente los recursos y el manejo de la tierra, mediante inversiones que tengan como objetivo aumentar el valor de sus propiedades a través del tiempo. Se pretende aprovecharse del hecho de que, como dicen Anderson y Leal, “los dueños de propiedad individual, quienes están en una posición y tienen un incentivo para obtener información específica en tiempo y lugar, acerca de sus dotaciones de recursos, están mejor adaptados en el manejo de los recursos que los burócratas centralizados” (Terry L. Anderson y Donald R. Leal, Ibídem, p. 5). 

La existencia de incentivos adecuados, aunada a la naturaleza humana por la cual el individuo, al buscar su propio interés, logra el bienestar del resto de la colectividad (A. Smith) mediante el proceso de intercambio en los mercados, así como por posibilitar una buena utilización del conocimiento disperso entre los individuos y que es mayor que lo que mente alguna pueda concentrar (F. Hayek), constituyen los pilares sobre los que descansa la aplicación de la idea liberal de los mercados libres a los problemas medioambientales.

El empresario, en busca de nichos u oportunidades que permitan el logro de utilidades, puede así ser dirigido a solucionar problemas en el medio ambiente. El interés propio y la buena administración de recursos se unen en un proceso que permite ligar los buenos resultados de decisiones con la obtención de ganancias. Un sistema de decisión burocrática centralizada no logra tal beneficio, porque se rompe el ligamen entre el buen manejo y  las ganancias,  porque la intervención política altera las señales (precios) que brindan información o porque las decisiones que se toman dentro del sector público no implican costos para quienes las efectúan.

Lo expuesto es una guía adecuada al analizar el tema medioambiental, pero no se debe descartar la necesidad, en casos limitados, de tomar decisiones en el área política, aunque debe tenerse presente el costo que tienen por su carácter punitivo y regulatorio, comparado con una posible solución que considere incentivos en el manejo de bienes que tienen que ver con la calidad del medio ambiente, con mejorar los flujos de información para la toma de decisiones y, sobre todo, con ampliar las posibilidades (y la evolución) de acuerdos negociados entre las partes involucradas en conflictos sobre derechos relacionados con el medio ambiente.

Haciendo uso de la teoría de la elección pública, debe tener presente que “Desafortunadamente ni el control político ni el burocrático brinda suficiente información o los incentivos adecuados a fin de que los productores y los consumidores lleven a cabo escogencias que sean eficientes para la sociedad. Se pueden resumir cinco problemas con la propiedad y su administración por parte del estado: 1. En una democracia los votantes inteligentes tienen un incentivo para ser racionalmente ignorantes acerca de los candidatos y de los temas de políticas públicas… 2. Puesto que la mayoría de los votantes son racionalmente ignorantes acerca de la mayoría de los temas, los grupos de intereses especiales pueden tener una influencia tremenda… 3. Los altos funcionarios gubernamentales tienden a actuar de una manera miope, debido a que, a diferencia de los dueños privados de un recurso, no pueden capturar los beneficios futuros esperados a causa del uso eficiente del recurso… 4. Dentro del gobierno hay poco incentivo para que se sigan políticas eficientes o para un comportamiento operativo eficiente… 5. Un votante debe escoger un candidato que lo represente en cientos de asuntos. Aún un votante bien informado tiene un problema para expresar sus preferencias acerca de diferentes aspectos de política pública” (Richard L. Stroup y John Baden, “Endowment Areas: A Clearing in the Policy Wilderness?” en Cato Journal, Vol. 2, No. 3, invierno de 1982, p. 698-700).

El problema con el esquema de toma de decisiones privadas como método eficiente para asignar recursos se da cuando los recursos no son propiedad de alguna persona; esto se conoce como “la tragedia de las propiedades comunes” (en inglés, “tragedy of the commons”).  Si no hay un dueño (“o lo es todo mundo”), cada persona tiene un incentivo para consumir de él lo más que pueda y lo más pronto posible, de manera que no hay incentivos para proteger esos recursos en su uso futuro.  Hay un derecho ejercido por todos los miembros de la colectividad en donde se le impide a cualquier persona de ella ejercitar un derecho individual ante aquel derecho comunal de todos los individuos de esa colectividad. Aquí surge un asunto importante: más que individuos “malos”, lo que hay son instituciones defectuosas; en este caso, falla la institución del mercado por no haber propiedad de los recursos.

Smith resume adecuadamente el caso al señalar que “la experiencia y las implicaciones lógicas de la teoría de la propiedad comunitaria de los recursos sugiere que los derechos privados de la propiedad son muy superiores a los derechos de propiedad estatal o pública, en parte por la exclusividad sin ambigüedades de los derechos privados de propiedad y ante el difícil problema de prevenir que demasiados usen el dominio público bajo un sistema de propiedad estatal… los dueños privados de propiedad tienen un incentivo directo e inmediato para no mal-administrar su propiedad, en tanto que los administradores o propietarios estatales no poseen los mismos incentivos, ni tampoco hay muchos incentivos que prevengan a todos para no sobre-utilizar los recursos mantenidos bajo el dominio público” (Robert J. Smith, “Resolving the Tragedy of the Commons by Creating Private Property Rights in Wildlife”, en Cato Journal, Vol. 1, No. 2, Otoño de 1981).

¿Hasta qué grado resulta posible generar derechos privados de propiedad en donde no los hay, dada la diferencia entre un sistema de propiedad privada y otro comunal, caracterizado éste por la utilización excesiva, el desperdicio y la extinción, en tanto que el primero resulta en un uso que se extiende a través del tiempo y que preserva el recurso en consideración?

Gracias a Hayek (Friedrich A. Hayek, “The Use of Knowledge in Society” en American Economic Review, Vol. 35, No. 4, 1945) podemos concluir en que los conocimientos específicos de tiempo, lugar y la experiencia son a menudo los más importantes para entender y resolver los problemas medioambientales, si bien no es exclusivo de esos bienes, sino propio de la vida humana, que afecta a la gente todo el tiempo. Para resolver el problema del conocimiento, el ser humano ha desarrollado mercados que funcionen y que transmitan la información necesaria entre las partes, en un proceso de descubrimiento que faculta resolver los problemas de valor y conocimiento así como que estimulen mejoras de esos mercados con el paso del tiempo. Sin embargo, en el caso de bienes medioambientales, “las cosas no están tan claramente definidas. Hay fricciones: bienes que no son separables o difícilmente divisibles, dificultades para identificar o definir las numerosas partes que pueden estar involucradas, información vital que no es asequible a todas las partes o que no es fácilmente conocida, líneas de propiedad borrosas”, lo cual requiere una evolución institucional permanente que permita tratar estos casos difíciles de resolver (Lynn Scarlett, “Evolutionary Ecology”, Op. Cit., p. 404-405).

Una institución es el derecho consuetudinario ("common law" en inglés), sustentado en la costumbre y la tradición y sobre todo fundamentado en el seguimiento de casos precedentes, de forma que hay un proceso de descubrimiento que permite clarificar y redefinir los límites de las propiedades involucradas en un conflicto medioambiental. No estoy en capacidad de decir si un sistema jurídico basado en el derecho romano tiene esa capacidad de ajuste y enriquecimiento según los casos que vayan resolviendo las cortes. Pero soy optimista y espero que el sistema basado en aquél tenga la misma flexibilidad de adaptación que aquel sustentado en el derecho consuetudinario.

Este último es especialmente útil “para ir aclarando los derechos e ir refinando lo que significa ‘el uso y disfrute’ de la propiedad de uno. Es tanto un mecanismo para la resolución de conflictos como un medio para descubrir el alcance y el límite de los derechos… Al hacerse la ley mejor y mejor para maximizar el bienestar de las partes en un caso particular, menos y menos casos serán presentados ante la corte. Como resultado, la ley consuetudinaria tiende a basarse en unas cuantas reglas eficientes —aquellas que hacen que el valor del ‘pastel’ sea el mayor” (Lynn Scarlett, Ibídem, p. 405).

También importa que haya instituciones privadas de negocios que permitan resolver algunos temas de conflictos de calidad del medioambiente. Por ejemplo, desarrollar mercados de reciclaje que permitan la coordinación entre compradores y vendedores, entre muchos otros que se podría citar.

El problema surge al considerar que sólo mediante mandatos públicos acerca del uso de recursos y el empleo de ciertas tecnologías concretas, se puede solucionar el problema de ciertos tipos de contaminación, sin tener en cuenta que es posible desarrollar mecanismos basados en la información descentralizada. Como dice Scarlett, “lo que ante todo se requiere es un alejamiento fundamental de un enfoque que es primariamente regulatorio y punitivo hacia uno que enfatiza la negociación, la mejoría de los flujos de información y los incentivos para la buena administración”  (Lynn Scarlett, Op. Cit., p. 411). Se trata de abrir las máximas posibilidades institucionales para que las partes involucradas establezcan mecanismos de negociación, al surgir conflictos entre partes en torno a impactos negativos que pueden tener ciertas acciones humanas.

Este enfoque considera la posibilidad de que el estado tenga un papel en ciertos casos, pues, como asevera Scarlett, “a menudo los bienes medioambientales son indivisibles y presentan desafíos a los mercados ordinarios… el problema de la indivisibilidad —en especial en el caso de contaminación del aire— hace inevitable algún tipo de fijación colectiva de las metas. El número de partes afectadas hace que los enfoques basados en el derecho consuetudinario o en negociaciones voluntarias sean engorrosos… Para algunos problemas, los impactos son estrictamente locales y estrechamente circunscritos. Otros problemas medioambientales pueden tener impactos regionales y hasta globales. La ubicación del impacto deberá ayudar a determinar en dónde reside la autoridad para tomar las decisiones” (Lynn Scarlett, Ibídem, p. 407).

Debe considerarse la posibilidad de intervención gubernamental en ciertas circunstancias, imponiendo restricciones sustitutas a una posible negociación entre partes involucradas. Pero, para empezar, debe ser un caso en que hay un amplio consenso de que las restricciones a la actividad contaminante son apropiadas, “casos raros en que”, como señala Scarlett, “todo mundo estaría mejor si se terminara con una práctica dañina al medio ambiente, en la que siempre habría incentivos para ‘hacer trampa’ a menos que haya una ley que imponga la restricción”. Con sentido práctico indica Scarlett que, “considerar reglas uniformes será una función del grado de consenso acerca de si cierta acción deberá de tomarse; la claridad del conocimiento acerca de la causa del problema y el nivel de riesgo asociado con el problema. En caso de que los problemas no sean divisibles, en donde los riesgos derivados del problema son extremadamente altos y que se entiendan bien las causas de esos problemas, las regulaciones públicas ofrecen una solución plausible” (Lynn Scarlett, Ibídem, p. 409).

La intervención gubernamental para solucionar imperfecciones del mercado no es gratuita; tiene un costo. Es esencial que las soluciones públicas sean comparadas con soluciones privadas plausibles. Las burocracias no dan la más eficiente respuesta a votantes con información pobre y que apenas tienen incentivos débiles para servirles, además de que ofrecen bienes públicos adaptados a sus propios intereses más que a los de la ciudadanía. Se debe comparar imperfecciones de los mercados con imperfecciones de los gobiernos (Tyler Cowen, “Public Goods” en The Concise Encyclopedia of Economics, editada por David R. Henderson, Liberty Fund Inc.: Library of Economics and Liberty).

Es claro que el liberalismo clásico no es antagónico a un medioambiente de calidad y que es consciente de que la elección de las personas por más bienes ecológicamente limpios resulta de valorar una gama infinitamente amplia de bienes y servicios. La discusión yace en el grado en que, bajo un sistema de decisión descentralizada (mercado), se generan problemas de oferta de esa calidad medioambiental y si, en la mayoría de los casos, una adecuada provisión de ellos se logra a través de instituciones que el mercado ha generado a través de los años.

Asimismo, la controversia gira alrededor de si la solución privada a estos conflictos, que enfatiza la negociación y el uso del derecho (principalmente consuetudinario), es suficiente para lograr una solución adecuada o si se requiere una intervención estatal. Si bien no se excluye esta última posibilidad, la experiencia histórica (aquí no mencionada por limitaciones de espacio) parece mostrar que la intervención estatal más bien ha impedido una solución a estos problemas y que, en caso de seguirse el camino de restricciones públicas, los costos de dicha acción —que pueden ser sumamente altos— deben considerarse al compararse con los costos de lo que algunos han llamado  “fracaso del mercado” frente a posibles soluciones privadas.

El reciente otorgamiento del Premio Nobel en Economía 2009 a Elinor Ostrom es un reconocimiento de que “grupos descentralizados pueden desarrollar diversos sistemas de reglas que permitan que surja la cooperación social por medio de la asociación voluntaria… (Ostrom) estudia la toma de decisiones colectivas pero no estatales en el caso de recursos colectivos… que logran lo que habría logrado un sistema de propiedad privada. Aparecen reglas que limitan el acceso que hacen que los individuos en el grupo sean responsables por el mal uso del recurso (Peter Boettke, “Elinor Ostrom’s Nobel Prize in Economics”, en Foundation for Economic Education, 15 de octubre de 2009), lo cual muestra que, si bien las soluciones de mercado puede que no funcionen como es el caso de la "tragedia de las propiedades comunes", las soluciones gubernamentales puede que tampoco funcionen, como lo hemos discutido, pero si la asociación voluntaria colectiva no estatal.

Después de todo, como dice Boettke, “El fundamento del orden social de la gente libre es auto-gobierno, no la autoridad gubernamental y el poder centralizado. Es mediante la toma descentralizada de decisiones metida profundamente en los dilemas locales que encaran las personas reales, que moviliza los incentivos dentro de una estructura de reglas local y que utiliza el conocimiento vecinal, cómo el proceso de desarrollo institucional asegura que el auto-gobierno sea una gobernanza efectiva, que permita que seres humanos falibles manejen razonablemente los recursos escasos y las relaciones entre ellos”. No hay duda que ello se hace dentro de ese espíritu que caracteriza el sistema u orden liberal que hemos venido exponiendo.