Meditaciones sobre la ley
Alberto Benegas Lynch (h) sostiene que "De un largo tiempo a esta parte la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas de los gobernantes mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo".
De un largo tiempo a esta parte la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas de los gobernantes mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo: los fallos de árbitros según los convenios entre partes que el poder de policía se encargaba de hacer cumplir.
El jurisconsulto italiano Bruno Leoni en su célebre obra La libertad y la ley, traducida a muchos idiomas, explica que “Estamos tan acostumbrados a pensar en el sistema del derecho romano en términos del Corpus Juris de Justiniano, esto es, en términos de una ley escrita en un libro, que hemos perdido de vista como operaba el derecho romano […] El derecho romano privado, que los romanos llamaban jus civile, en la práctica, no estuvo al alcance del legislador […] por tanto, los romanos disponían de una certidumbre respecto de la ley que permitía a los ciudadanos hacer planes para el futuro de modo libre y confiado y esto sin que exista para nada derecho escrito en el sentido de legislaciones y códigos” a diferencia de lo que hoy ocurre en cuanto a que cualquier legislación puede modificarse abruptamente en cualquier dirección, en cualquier área o abarcando extensos territorios.
El filósofo del derecho Lon Fuller en The Principles of Social Order concluye que “el juez que tiene claramente en su mente que el principio del contrato puede, sin su ayuda, servir como ordenamiento social abordará su materia con un espíritu diferente de aquel juez que supone que la influencia del contrato en los asuntos humanos deriva enteramente de la legislación fabricada por el Estado”, lo cual expande en su libro titulado The Morality of Law en la que crítica muy documentadamente al positivismo legal (corriente que desafortunadamente hoy predomina en la mayor parte de las Facultades de Derecho en la que los egresados citan legislaciones, incisos y párrafos pero desconocen los fundamentos de la norma extramuros de la ley positiva).
Por su parte, Harold Berman muestra detalladamente el proceso evolutivo y abierto de las distintas ramas del derecho con independencia del poder político en el voluminoso estudio Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition y Richard Epstein explica los graves daños al derecho que surgen a raíz de la acumulación de las así llamadas leyes surgidas en avalancha de los Parlamentos, en su trabajo titulado Simple Rules for a Complex World. Y esta es precisamente la preocupación de Friedrich Hayek en sus tres volúmenes de Derecho, Legislación y Libertad al efecto de distinguir lo que es el derecho de lo que es mera legislación. En este último sentido, era la preocupación también de Marco Aurelio Risolía en su tesis doctoral titulada Soberanía y crisis del contrato en la que marca los peligros legislativos de las llamadas teorías del abuso del derecho, la lesión, la imprevisión y la penetración que lamentablemente fueron luego incorporadas al Código Civil argentino, y es la preocupación de Bruno Leoni quien en la obra antes referida escribe que “la importancia creciente de la legislación en la mayor parte de los sistemas legales en el mundo contemporáneo es, posiblemente, el acontecimiento más chocante de nuestra era”.
En sus múltiples publicaciones, Bruce Benson pone de manifiesto el carácter espontáneo del derecho y su evolución equivalente al lenguaje que es tan esencial para el hombre que no puede pensar ni trasmitir pensamientos sin esa herramienta vital. El lenguaje es un proceso que no surge de disposiciones legales sino que se va construyendo a través del tiempo (Borges decía que el inglés contaba con más palabras que el castellano porque en este último caso existía la Academia de la Lengua que, además, es un ex post facto). Hay mucho más en las elucubraciones sofisticadas de Benson y otros autores, especialmente en cuanto al tema de los bienes públicos, las externalidades y el dilema del prisionero vinculados al derecho, pero, en esta instancia, bastan los comentarios sintetizados en esta nota periodística para plantear el problema general.
Tras la avalancha del Leviatán se encuentra la idea completamente desfigurada del derecho. Como hemos dicho y repetido, las políticas nocivas de “la redistribución de ingresos”, los gastos públicos siderales, las astronómicas deudas estatales, los impuestos insoportables, las regulaciones asfixiantes, déficit presupuestarios descomunales y demás parafernalia, no se suceden por casualidad. Son consecuencia inexorable de una visión estatista que demuele las bases del derecho para entronizar aparatos gubernamentales que manejan a su arbitrio las vidas y las haciendas de la gente, en el contexto de marcos institucionales desvirtuados de su misión específica de garantizar autonomías individuales.
Veamos más de cerca la idea del derecho. Se sustenta en la propiedad comenzando por la facultad de usar y disponer del propio cuerpo y la manifestación del pensamiento de cada cual, todo en el contexto de no lesionar iguales derechos de terceros. Esto como la contratara de la condición humana, seres libres y, por ende, moralmente responsables. Si estuviéramos en Jauja, el derecho se limitaría a lo mencionado, pero como el caso no es evidentemente éste, el derecho se extiende al uso y disposición de lo adquirido lícitamente, sea del fruto del propio trabajo, de lo recibido en carácter de donación o de haberse ganado la lotería.
Independientemente del monto de la propiedad, el mantenerla, acrecentarla o consumirla, depende en la sociedad abierta del grado de apoyo del prójimo respecto a la calidad del bien o servicio que se ofrezca. Si el sujeto en cuestión se equivoca en los deseos o preferencias de los demás, incurrirá en quebrantos y si acierta obtendrá beneficios. Las desigualdades de ingresos y patrimonios son en este contexto resultado de las opiniones de terceros. De este modo, se aprovechan los siempre escasos recursos para que estén en las mejores manos. Como queda dicho, no son posiciones irrevocables, sino cambiantes según las necesidades de otros.
Como los bienes y servicios no crecen en los árboles, la asignación de factores productivos opera del modo señalado y, al aprovechar de la mejor manera los escasos recursos disponibles, se permite la maximización de los salarios e ingresos en términos reales y, asimismo, estirar el valor de las cosas en un proceso dinámico de riqueza (al contrario de la versión cavernaria de los que la ven con lentes de la suma cero).
Por el contrario, toda medida que atente contra esta asignación de derechos de propiedad inexorablemente disminuye salarios e ingresos en términos reales. Desde luego, que esto ocurre también cuando se pervierte el rol empresarial estableciendo vínculos privilegiados con el poder de turno. Eso no solo significa explotación de la gente por parte de esa casta de pseudoempresarios, sino que las desigualdades de ingresos y patrimonio resultan a todas luces injustas y el consiguiente derroche de capital reduce salarios.
Es por todo esto que Marx escribía que “todo nuestro programa se puede resumir en esto: la abolición de la propiedad privada” y es por eso que el fascismo y el nacionalsocialismo, como una mejor estrategia para una más eficaz penetración del colectivismo, propone dejar la propiedad registrada en manos particulares pero usar y disponer de ella desde el aparato estatal.
También como hemos recordado antes, Ludwig von Mises demostró que sin propiedad privada no hay precios (los precios surgen de contratos de intercambios de propiedad) y, por ende, no hay posibilidad de evaluación de proyectos, contabilidad ni cálculo económico en general con lo que, en rigor, no existe tal cosa como la “economía socialista”.
Vivimos la era de los pseudoderechos ya que significan atropellos sobre los derechos de otros con lo que se demuelen los marcos institucionales civilizados y, consecuentemente, se perjudica a todos pero muy especialmente a los más necesitados. Sin que se elimine de cuajo la propiedad, en la medida en que se la afecta tiende a debilitarse el significado del cálculo con las consecuencias apuntadas. El pretendido voluntarismo de otorgar facultades por decreto contra el fruto del trabajo ajeno, demuele la noción de derecho junto al andamiaje de una sociedad libre. En la media en que tenga vigencia “la tragedia de los comunes”, es decir, que finalmente se apunta a que la propiedad sea “de todos” en verdad no es de nadie con incentivos perversos del mal uso.
Hoy frente a cualquier problema se lo pretende resolver en el Congreso con “una ley”, situación que desconoce los fundamentos del derecho y de las mismas facultades legislativas en la tradición constitucional desde 1215.