Los derechos de las mujeres

David Boaz muestra como hasta hace relativamente poco tiempo, las mujeres en EE.UU. no tenían derecho al voto, ni a tener y vender propiedad, entre otros derechos fundamentales.

Por David Boaz

El 26 de agosto de 1920 fue certificado formalmente el derecho a votar de las mujeres con la Enmienda No. 19 a la Constitución. En 1973 el congreso designó el 26 de agosto como el Día de la Igualdad de las Mujeres. La igualdad de acceso al sufragio es una parte de la igualdad ante la ley, pero de ninguna manera la única parte. Visitando Pittburgh algunos años atrás encontré esta placa histórica que decía:

“A la memoria de Jane Grey Swisshelm
1815-1884
La primera periodista de Pittsburgh
Aseguró la aprobación de legislación estatal el 11 de abril de 1848 permitiendo que las mujeres casadas puedan tener y vender propiedad
Una mujer de gran coraje moral y con un gran amor por la humanidad. 
Una amiga de los oprimidos y una excelente enfermera de guerra”.

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Cualquiera que piense que los estadounidenses eran libres en algún periodo anterior quizás podrían reflexionar acerca del mensaje de la placa, el cual celebra a la mujer que persuadió a la legislatura en 1848 de permitir que las mujeres casadas tengan y vendan propiedad (los fallos de la corte, no obstante, limitaron estos derechos, incluyendo la declaración de que las ganancias no eran “propiedad”). Como escribió en American Law Register en 1901, en un artículo titulado, “El crecimiento en Pennsylvania de los derechos de propiedad de las mujeres casadas”:

“Si estas críticas son válidas o no, los resultados prácticos son los presentados, y en sustancia su propiedad y derechos contractuales como una mujer soltera fueron casi totalmente destruidos, su existencia legal para la mayoría de los propósitos suspendida y otras discapacidades legales a no ser consideradas adecuadamente aquí sumaban a su estado cuando se convirtió en una mujer casada. Tal esclavitud legal era incompatible con el espíritu de los fundadores de la comunidad de estados independientes y sus descendientes”.

A lo largo del siglo 19 los estados empezaron a cambiar esas leyes, aunque otras discapacidades legales para las mujeres permanecieron. 

La causa de los derechos de las mujeres siempre ha estado ligada a la difusión del liberalismo clásico. En Inglaterra donde la escritora liberal Mary Wollstonecraft respondió a las Reflexiones acerca de la Revolución en Francia de Edmund Burke escribiendo Una defensa de los derechos de los hombres, obra en la que ella argumenta que “el derecho de nacimiento del hombre…es tal grado de libertad, civil y religiosa, como es incompatible con la libertad de cualquier individuo con quien se haya unido en un compacto social”. Solo dos años después publicó Una defensa de los derechos de la mujer, la cual preguntaba, “Considere…si mientras los hombres luchan por su libertad…¿no sería inconsistente e injusto subyugar a las mujeres?”

En EE.UU. las ideas de la Revolución Americana —la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad— condujeron lógicamente a la agitación por la extensión de los derechos civiles y políticos a aquellos que habían sido excluidos de la libertad. Las mujeres involucradas en el movimiento abolicionista también tomaron la bandera feminista, basando sus argumentos en ambos casos en la idea de auto-propiedad, el derecho fundamental a la propiedad sobre la propia persona. Angelina Grimké basó su trabajo a favor de la abolición y de los derechos de las mujeres explícitamente en una base libertaria lockeana:

“Los seres humanos tienen derechos, porque son seres morales: los derechos de todos los hombres se derivan de su naturaleza moral; y como todos los hombres tienen la misma naturaleza moral, tienen esencialmente los mismos derechos…Si los derechos están fundados en la naturaleza de nuestro ser moral, entonces la mera circunstancia del sexo no le da al hombre derechos y responsabilidades superiores, que aquellas que tiene la mujer”. Su hermana, Sarah Grimké, también una promotora de los derechos de las personas y mujeres esclavizadas, criticó el principio legal anglo-estadounidense, según el cual una mujer no era responsable de un delito cometido bajo la dirección o incluso en la presencia de su esposo, en una carta dirigida a la Sociedad de Mujeres Anti-Esclavitud de Boston: “Sería difícil diseñar una ley mejor calculada para destruir la responsabilidad de la mujer como un ser moral, o como un agente libre”. En este argumento ella enfatizó el punto fundamentalmente individualista de que cada individuo debe, y solo un individuo puede, responsabilizarse de sus acciones.  

La Declaración de los Sentimientos adoptada en la histórica Convención de Seneca Falls en 1848 hizo eco conscientemente tanto en la forma como en su liberalismo de los derechos naturales lockeanos de la Declaración de la Independencia, expandiendo sus reclamos para declarar que “todos los hombres y mujeres son creados iguales”, dotados con los derechos inalienables a la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad. El documento señala que a las mujeres se les niega la responsabilidad moral por su falta de reconocimiento legal y concluye que las mujeres han sido “privadas de sus derechos más sagrados” mediante “leyes injustas”. Considere algunos de los reclamos específicos en relación a las preocupaciones conmemoradas en la placa de Pittsburgh:

“Él la ha hecho, si bien casada, ante los ojos de la ley, civilmente muerta.

Él ha tomado de ella todo derecho sobre la propiedad, incluso sobre los salarios que ella gana.

Luego de privarla de todos sus derechos como una mujer casada, si fuese soltera y la propietaria de la propiedad, él le ha cobrado tributos para respaldar a un gobierno que solo la reconoce cuando su propiedad puede ser rentable para este.

Él ha monopolizado casi todos los empleos rentables, y de esos que se le permite ocupar, ella recibe una mísera remuneración. 

Él le cierra a ella todos los caminos hacia la riqueza y la distinción, que él considera más honorables para sí mismo”.

Esa vertiente liberal clásica e individualista del pensamiento feminista continuó hasta el siglo XX, conforme las feministas lucharon no solo por el voto sino por la libertad sexual, el acceso al control natal, y el derecho a poseer propiedad y celebrar contratos. 

Una persona liberal necesariamente debe ser feminista, en el sentido de ser partidaria de la igualdad ante la ley para todos los hombres y mujeres.

Este artículo fue publicado originalmente en Cato At Liberty (EE.UU.) el 25 de agosto de 2020.