Las raíces profundas de la limitación al derecho de propiedad privada

Anderson Riverol señala que desde la época colonial se implementó en Venezuela una visión estatista en cuanto a la propiedad de los recursos naturales del subsuelo.

Por Anderson Riverol

La propiedad privada es el centro de la libertad, esto porque la propiedad en los seres humanos comienza con su cuerpo y se extienda a su dignidad y a la riqueza que este con trabajo y dedicación logran crear. Sin embargo la tradición de propiedad de Venezuela nunca ha sido un elemento fuerte a destacar, sobre todo con respecto a la propiedad del suelo.

Revisando un documento de 1799 de la Academia de Nacional de la Historia de Venezuela sobre minería encuentro el siguiente archivo que reza:

1 Don Claudio Rodriguez natural de Canarias
2 y vecino de la ciudad de valencia, representa:
3 que estando en una casería(sic) en las inmediaciones 
4 del valle de Guigue siguió los márgenes de su
5 Rio, hasta encontrar con la quebrada de los peder
6 nales, y de esta pasó a otra con el nombre de la
7 quebrada del loro, por la que camino como una
8 legua así al sur, en donde encontró unas eleba-
9 ciones(sic), que demostraban ser lavaduras de oro, in-
10 formandose mas que se dio por noticia que varios
11 sujetos habían lavado oro en aquella quebrada
12 cuyos fondos son de ferro azul con un arreite
13 de piedra de pizarra, con unas piedras interpre-
14 tadas de color oro las que demuestran según
15 la practica que el exponente tiene tener oro
16 en sus centros, con otras piedras pedernales muy
17 pesadas de las que según la experiencia que el expo-
18 nente tiene promete tener plata y oro como en
19 otras pizarras, dándole las excabaciones(sic) como
20 se merecen, según demuestra sus ensayos
21 pues estos dan todas las reglas de mina de oro,
22 y plata, como también en sus requemazones
23 y ojos que se encuentran de ocre amarillo, que
24 encarnado muy superior con farallones de
25 piedra cuajada, entre las gredas blancas en-
26 carnadas y orasas.
27 Todas estas circunstancias han anima-
28 do al que expone a sacrificar algunos intereses
29 propios con el objeto de hacer este descubrimiento
30 y como ello le es preciso según las leyes
31 dar cuenta a vuestra señoría y oficiales reales para los fi-
32 nes que las mismas prescriben, a fin de que se les
33 despachen la competente licencia para empren
34 der tan importante obra, que jura por Dios
35 nuestro señor y una señal de cruz tal como esta
36 + de manifestar cualquiera metales que des-
37 cubran, y declararlos personalmente en donde
38 su señoría destina; declarando igualmente en la li
39 cencia que se le despache que ninguna per-
40 sona le impida al exponente otro descubri
41 miento aunque sea con el título de dueño
42 del terreno en la distacia de media legua
43 en contorno, ni menos imperdible las en-
44 tradas y salidas, con todo lo que sea necesario, que
45 concierna al servicio y utilidad de otro descubri-
46 miento. Así lo espera el suplicante conse-
47 guir de la justificción de vuestra señoría. Valencia
49 Caracas 10 de enero de 99.
50 Esta ocurra como instancia al tribunal del
51 señor intendente de Ejército y Real Hacienda
Carbonell                                      Borgues.1

En este archivo que data de cuando éramos parte del imperio español cuenta la situación de que al parecer en el territorio de quien expone Don Claudio Rodríguez había unas personas extrayendo oro, cosa que estaba prohibida ya que el suelo era propiedad del imperio.

Cabe destacar que con la independencia la propiedad no tuvo mejor suerte puesto que Simón Bolívar el 24 de octubre de 1829 decreta sobre las minas. Este decreto lo recoge luego la Gaceta de Colombia, en Bogotá, el 13 de diciembre del mismo año, en sus 38 artículos y en su artículo 1 expone:

Art. 1 Conforme a las leyes, las minas de cualquier clase, corresponde a la república, cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y ordenanzas de minas, y con los demás que contiene este decreto.2

Así mismo también la visión estatista es más notable en los siguientes considerandos:

1º Que la minería ha estado abandonada en Colombia, sin embargo de que es una de las principales fuentes de la riqueza pública.
2º Que para fomentarla es preciso derogar algunas antiguas disposiciones, que han sido origen fecundo de pleitos y disensiones entre los mineros.
3º Que debe asegurarse la propiedad de las minas, contra cualquier ataque y contra la facilidad de turbarla o perderla.
4º En fin, que conviene promover los conocimientos científicos de la minería y la mecánica, como también difundir el espíritu de asociación y de empresa, para que la minería llegue al alto grado de perfección que se necesita para la prosperidad del estado.3

En términos generales la propiedad en Venezuela siempre ha estado limitada por el estado y por los hombres que aspiran tener el poder de esta en sus manos, quizás por eso en la etapa más carnívora del Socialismo del Siglo 21 Hugo Chávez se paró en la Plaza Bolívar de Caracas y con tono absolutista pero no ilustrado comenzó a decir “exprópiese”. A partir de ese momento se exacerbó el ataque a la propiedad privada y a la riqueza creada, todo con el fin de mantener viva la supuesta ética del saqueo.

Más allá de los lamentos por nuestro pasado la sociedad venezolana debe encaminarse y buscar propuestas factibles para hacer que retroceda la miseria que va de la mano con derechos de propiedad débiles.

Nuestra legislación debe cambiar para proteger una de las cosas más importantes que tenemos los seres humanos y que nos llena de dignidad y honor: la propiedad que viene de la riqueza que con nuestro trabajo y formación podemos crear. De igual forma, nuestra sociedad debe reaccionar contra todos aquellos que si quiera insinúen el ataque a la propiedad de otros.

Ese es uno de los retos de una Venezuela rica de verdad, donde la riqueza está en el individuo libre.  

Bibliografía:

Arráiz Lucca, Rafael. El petróleo en Venezuela, una historia global. Caracas, Editorial ALFA, (2016).

Archivo Academia Nacional de la Historia de Venezuela, Archimovil. 66, Tomo 4974. 1799.

Referencias:

1. Archivo Academia Nacional de la Historia de Venezuela, Archimovil. 66, Tomo 4974. 1799.

2. Arráiz Lucca, Rafael. El petróleo en Venezuela, una historia global. Caracas, Editorial ALFA, (2016), P 27.

3. Arráiz Lucca, Rafael. El petróleo en Venezuela, una historia global. Caracas, Editorial ALFA, (2016), P 28.