Las nuevas normas hacen que la Ley de Trabajadoras Embarazadas sea más costosa

Vanessa Brown Calder dice que las nuevas normas hacen que sea más costoso cumplir con las regulaciones laborales respecto de las trabajadoras embarazadas, disuadiendo todavía más la contratación de trabajadoras embarazadas o que podrían estar embarazadas.

Por Vanessa Brown Calder

A finales del año pasado, el Congreso aprobó la Ley de Equidad para las Trabajadoras Embarazadas (PWFA) como parte de la extensa Ley de Asignaciones Consolidadas de 2023. La PWFA exige a las empresas que proporcionen a las trabajadoras embarazadas "adaptaciones" o "cambios en el entorno de trabajo o en la forma de hacer las cosas en el trabajo", pero deja abierta la concreción de lo que ello puede implicar.

Este mes, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) propuso una norma que llena muchos de los vacíos producidos por la legislación inicial. Sin embargo, la norma también amplía el ámbito de aplicación de la PWFA, ampliando la población elegible, la duración de las adaptaciones y los tipos de adaptaciones necesarias para las trabajadoras embarazadas más allá de lo descrito en la Ley.

La norma establece que las trabajadoras con un impedimento o problema modesto y menor o con un "embarazo sin complicaciones" pueden optar a las adaptaciones previstas en la Ley e indica que no es necesario que una limitación alcance un determinado umbral de gravedad para poder optar a ellas. Según la norma, no es necesario que el embarazo haya causado el problema de salud de la trabajadora, sino que el problema puede estar simplemente "relacionado con" o "afectado por" el embarazo. Además, la norma propuesta reinicia el cómputo de las 40 semanas de adaptación tras el parto, con lo que el periodo de adaptación se prolonga dos veces.

Una de las cuestiones importantes que dejaba abierta la legislación original era qué tipos de cambios y ajustes en el trabajo se considerarían adaptaciones razonables. La norma propuesta aclara esta cuestión y ofrece ejemplos de posibles adaptaciones para las trabajadoras embarazadas, desde horarios a tiempo parcial o modificados hasta la autorización del teletrabajo, las pausas frecuentes, el trabajo ligero o la suspensión de las funciones esenciales del puesto. La EEOC señala que su lista de ejemplos no es exhaustiva y que las trabajadoras también pueden solicitar otras adaptaciones distintas de las enumeradas.

Además, la EEOC determina que determinadas adaptaciones "en prácticamente todos los casos, ...no suponen una dificultad excesiva" para el empresario. Por lo tanto, las adaptaciones son casi siempre las que la PWFA obliga a proporcionar al empresario. Esta lista de adaptaciones "razonables por defecto" incluye permitir que un empleado cuyo trabajo requiera estar de pie se siente y viceversa.

Aunque algunos empresarios absorberán fácilmente determinadas adaptaciones de la EEOC, la gran diversidad de funciones e industrias de la economía estadounidense garantiza que diversas adaptaciones resultarán problemáticas. Por ejemplo, sentarse en lugar de estar de pie será difícil de acomodar en funciones o industrias en las que caminar y estar de pie son esenciales para las tareas del trabajo, incluidos muchos puestos de atención sanitaria, servicios de alimentación, fabricación, construcción y venta al por menor. Además, suspender las funciones "esenciales" del puesto de trabajo supondrá un reto para casi todos los empresarios, dado que el empresario considera esas funciones fundamentales por definición.

¿Qué importancia tiene todo esto? Al ampliar la población elegible, el periodo de adaptación y los tipos de adaptaciones necesarias para las trabajadoras embarazadas más allá de lo que los legisladores detallan en la Ley, la norma propuesta hace que el reglamento sea sustancialmente más costoso. Lamentablemente, esto podría disuadir aún más a los empresarios de contratar a trabajadoras embarazadas o que podrían quedarse embarazadas (incluidas las mujeres en edad fértil) cuando los empresarios no pueden absorber fácilmente el costo de la nueva normativa.

Es comprensible que la mayoría de las empresas no tengan en cuenta a las trabajadoras que no pueden desempeñar las funciones esenciales de su puesto de trabajo durante un periodo de hasta un año y medio en los periodos de adaptación previos y posteriores al parto. Los empresarios que sepan que podrían verse obligados a realizar adaptaciones durante periodos prolongados pueden decidir que emplear a trabajadoras embarazadas (o que podrían quedarse embarazadas) supone un riesgo financiero importante.

La EEOC sostiene que la nueva normativa protegerá a las trabajadoras embarazadas. Lamentablemente, al ampliar el ámbito de aplicación y aumentar el costo de la normativa, la norma propuesta por la EEOC podría crear nuevas desventajas difíciles de superar para las mujeres y las trabajadoras embarazadas.

Este artículo fue publicado originalmente en Cato At Liberty (Estados Unidos) el 30 de agosto de 2023.