La vigilancia financiera debe moderarse, no ampliarse más
Nicholas Anthony dice que es difícil imaginar cómo la vigilancia de las transacciones entre dos individuos sin una orden judicial no va en contra de las protecciones garantizadas por la Cuarta Enmienda.

Por Nicholas Anthony
Las criptomonedas han sido un tema difícil de abordar para los funcionarios del gobierno que esperan que la vigilancia financiera generalizada sea la norma. La capacidad de realizar transacciones entre pares sin la intervención de terceros afecta a todos los cimientos del régimen de vigilancia financiera de Estados Unidos.
Por poner un ejemplo reciente, Timothy Massad, investigador de Harvard , declaró ante el Congreso que esta innovación representa un "desafío" porque "todo nuestro marco [de la Ley de Secreto Bancario, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo] se basa en intermediarios centralizados".
Como continuó explicando Massad, "hemos impuesto obligaciones a los intermediarios [centralizados] –bancos y otros– para que realicen los controles de cumplimiento que queremos". Las "obligaciones impuestas" a las que se refiere Massad son los requisitos de que las instituciones financieras identifiquen a sus clientes, controlen las transacciones y notifiquen decenas de millones de transacciones que se ajustan a determinados criterios. Estos controles de cumplimiento cuestan a las instituciones financieras estadounidenses más de 59.000 millones de dólares al año. Sin embargo, al mismo tiempo, los 26 millones de informes presentados solo llevaron al Servicio de Impuestos Internos a iniciar 372 investigaciones en 2023.
Aunque Massad reconoció que las criptomonedas son fundamentalmente diferentes de las finanzas tradicionales, subrayó que los responsables políticos deben "replantearse de forma creativa" cómo incorporar estas innovaciones al antiguo proceso. Para ello, recomendó "ampliar el perímetro regulador" y exigir "a los emisores de stablecoins que controlen agresivamente las transacciones y congelen las stablecoins".
Sin embargo, es precisamente porque las criptomonedas son fundamentalmente diferentes de las finanzas tradicionales por lo que no deberían ser forzadas a entrar en el mismo y viejo sistema.
El problema se remonta a la década de 1970. El Tribunal Supremo asestó un duro golpe a la privacidad con lo que ahora se conoce comúnmente como la doctrina de terceros. En resumen, el tribunal sostuvo que mientras haya un tercero implicado (por ejemplo, un banco o una cooperativa de crédito), los registros de los clientes no están protegidos por la Cuarta Enmienda. Sin embargo, en la medida en que no haya terceros presentes, la Cuarta Enmienda debe seguir aplicándose.
Este detalle es importante porque no hay terceros implicados si una criptomoneda está descentralizada y se intercambia con un monedero autoalojado. Dado que los jueces del Tribunal Supremo han expresado su preocupación por sus consideraciones originales tanto de los requisitos de información de la Ley de Secreto Bancario como de la doctrina de terceros, es difícil imaginar cómo la vigilancia de las transacciones entre dos individuos sin una orden judicial no va en contra de las protecciones garantizadas por la Cuarta Enmienda.
Puede parecer una línea muy fina, pero el Congreso debería tener en cuenta esta distinción. La vigilancia financiera debe reducirse, no ampliarse. Y al final, eso significa reforzar la privacidad financiera tanto para las finanzas tradicionales como para las emergentes.
Este artículo fue publicado originalmente en Cato At Liberty (Estados Unidos) el 3 de marzo de 2025.