La divulgación adelantada de la decisión de política monetaria

Manuel Sánchez González dice que la difusión anticipada de la decisión de política monetaria es, en sí misma, indeseable porque conlleva el riesgo de efectos económicos adversos.

Por Manuel Sánchez González

El 24 de marzo pasado, el Presidente de la República dio a conocer, por la mañana, elementos claves de la decisión de política monetaria, que el Banco de México anunció, conforme al calendario establecido, a la 13:00 horas de dicho día.

El contenido de la divulgación consistió en el incremento en 50 puntos base del objetivo de la tasa de interés de referencia y el carácter unánime de esa determinación, componentes que fueron confirmados en el correspondiente comunicado de prensa del Banxico.

La revelación anticipada de esta información fue un evento sin precedente en la historia de casi tres décadas de este banco central como entidad autónoma. El hecho resultó relevante, en especial, porque reflejó una contravención de la ley y de las buenas prácticas internacionales, e implicó el peligro de serios daños al funcionamiento de la economía.

La Ley del Banco de México impone la obligación a todos los que asistan a las sesiones de la Junta de Gobierno de ese instituto central a “guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para hacer alguna comunicación”.

Si bien este órgano colegiado está integrado por la gobernadora y cuatro subgobernadores, de acuerdo con la misma Ley, el secretario y subsecretario de Hacienda y Crédito Público pueden asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto. Se entiende que la inclusión de estos dos funcionarios es por motivo de su puesto y no como representantes del Ejecutivo. También, la Junta puede solicitar la presencia de miembros del staff para que le presenten información.

Debe advertirse que la exigencia de confidencialidad aplica a cualquier sesión, no solo a las dedicadas a la política monetaria. Asimismo, la obligación de confidencialidad es absoluta, con la única excepción mencionada.

En consecuencia, los sujetos obligados deben abstenerse de compartir la información confidencial con terceros, incluyendo, obviamente, sus superiores jerárquicos. De esta manera, el secreto desaparece cuando una de las partes obligadas lo rompe, no cuando el receptor lo comparte.

La Ley toma tan en serio el deber de confidencialidad que incluye dentro de los motivos de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno: “Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno”.

Algunos comentaristas han argumentado que la referida filtración de información se debió al tiempo que transcurre entre la decisión del Banco de México y su publicación, por lo que proponen como “blindaje” minimizar ese espacio.

Si bien tiene cierto mérito, tal propuesta no va al fondo del asunto, al pasar por alto el hecho de que la obligación de confidencialidad aplica al contenido de cualquier reunión de la Junta de Gobierno, la mayor parte del cual no se hace público.

Finalmente, la difusión anticipada de la decisión de política monetaria es, en sí misma, indeseable porque conlleva el riesgo de efectos económicos adversos, al menos, en tres dimensiones.

En primer lugar, resulta inequitativa ya que proporciona información solo a algunas personas, las cuales pueden beneficiarse en los mercados financieros, y pone en desventaja al resto, que espera la comunicación del banco central de acuerdo con la fecha y hora programadas.

En segundo lugar, puede debilitar la efectividad de la política monetaria, la cual requiere, como elemento esencial, de una comunicación clara. El desplazamiento en esa función puede restar credibilidad a la estrategia del Banco de México para cumplir su objetivo prioritario de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda.

En tercer lugar, puede vulnerar la autonomía de este instituto central, al suscitar dudas sobre la injerencia de otros poderes en la toma de decisiones. En el evento analizado, este riesgo parece haberse acrecentado con el vacío de explicación.

El más interesado en proteger su autonomía debe ser el Banco de México. Resultaba altamente deseable que este banco central hubiera emitido un mensaje enérgico de aclaración sobre lo sucedido.

La ausencia de una posición institucional al respecto fue notable. A veces, lo que se deja de hacer resulta más importante que lo que se hace. En su lugar, algunas agrupaciones privadas publicaron mensajes de advertencia sobre los peligros de vulnerar la autonomía y la credibilidad del Banco de México.

La divulgación adelantada de la decisión de política monetaria fue un suceso desafortunado que no debe repetirse. La única protección efectiva contra tal eventualidad es el respeto de la Ley.

Este artículo fue publicado originalmente en El Financiero (México) el 30 de marzo de 2022.