La destitución, la Enmienda No. 25 y los últimos días de Trump
Gene Healy explica la diferencia entre las dos provisiones constitucionales para destituir al Presidente de EE.UU.
Por Gene Healy
Empezamos la semana pasada con un debate acerca de la destitución que se parecía mucho a la versión recalentada del que tuvimos el año pasado. “¡Lea el guion!”: cuando el Presidente Donald Trump llamó un día sábado para presionar a los funcionarios electorales del estado de Georgia, ¿acaso fue eso otra “jugada perfecta” o un segundo y sórdido intento de chantaje?
Para la tarde del miércoles estábamos en un territorio totalmente nuevo: una turba violenta irrumpió y causó daños en el Capitolio, hubo cinco muertos, pistolas y explosivos fueron hallados y tomados, el Congreso fue evacuado, el vicepresidente Mike Pence huyó de una turba inspirada por los tweets del presidente. “Nunca concederemos”, Trump dijo enfurecido en una manifestación anterior al disturbio, “no se concede cuando hay un robo involucrado. Nuestro país ha aguantado suficiente. No vamos a aguantar más…. si no luchan con todo, ya no van a tener un país”. Howard Beale solo le preguntó a la gente que grite desde sus ventanas y no tenía armas nucleares.
Desde la noche del miércoles habían al menos 32 representantes del Partido Demócrata en el Congreso haciendo un llamado público a un segundo juicio político para destituir al presidente. Aunque ambas cámaras supuestamente han terminado su trabajo y no lo retomarán hasta después de la inauguración, un artículo de destitución ya ha sido redactado y puesto en circulación. Hoy, el líder entrante de la mayoría en el Senado hizo un llamado a Pence y al gabinete para activar la Enmienda No. 25 y remover a Trump del poder.
Primero, la destitución: el artículo de destitución que está siendo circulado ahora acusa a Trump de haber realizado “afirmaciones que alentaron —y resultaron de manera previsible en— acciones inminentemente ilegales en el Capitolio”. ¿Alentar un disturbio es una ofensa que merece la destitución? Si: ni siquiera es una pregunta difícil.
“Delitos y faltas graves” es un término amplio diseñado para abarcar una serie de conductas malas que demuestran la falta de aptitud para estar en un cargo alto: no solo la criminalidad o el abuso del poder oficial sino, como lo dijo el Comité Judicial del Congreso en la era de Nixon en su reporte acerca de “Bases constitucionales para la destitución presidencial”, conducta “groseramente incompatible con la función y propósitos adecuados del cargo”.
De hecho, el primer caso de destitución que resulto en una convicción y retiro del cargo, aquel del Juez John Pickering (1803), involucró a un juez federal cuya principal ofensa fue presentarse en el trabajo borracho y comportándose de “manera profana e indecente…degradando el honor de EE.UU.” El artículo 10 de la destitución en contra del Presidente Andrew Johnson, aprobado por el Congreso en 1868, acusó al presidente de haber cometido “una falta grave en el cargo” basándose en una serie de “arengas desmedidas, inflamatorias, y escandalosas” que había realizado en una gira de conferencias en 1866. Y Johnson no alentó disturbios.
La destitución no es un proceso criminal. No es necesario demostrar todos los elementos de un estatuto criminal o superar la prueba de Brandenburgo de la Corte Suprema para la incitación. A pesar de lo que los abogados del presidente argumentaron la última vez, nada en la Constitución requiere de audiencias extensas. Incluso en esta fecha tardía, el Congreso podría montar una destitución acelerada.
¿Podría una destitución exitosa prohibir que Trump vuelva a llegar a la presidencia nuevamente? El Artículo 1, sección 3 de la Constitución provee un castigo adicional más allá de la destitución: “inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier Empleo honorífico, de Confianza o Remunerado, bajo la autoridad de los Estados Unidos”. Este solo ha sido invocado tres veces, y todas ellas en contra de jueces federales.
Hay una cuestión, sin embargo, sobre si la presidencia es un “Empleo honorífico, de Confianza o Remunerado, bajo la autoridad de los Estados Unidos”. El académico legal Seth Barrett Tillman ha argumentado que “Empleo … bajo la autoridad de los Estados Unidos” es un término de arte como “Oficina bajo la Corona” en la ley británica: aplica a los funcionarios designados, no aquellos electos. Bajo esta interpretación, Donald Trump podría ser inhabilitado para desempeñarse como un juez federal, o como Secretario de Estado —pero no de una segunda oportunidad para llegar a la Casa Blanca.
Me parece, no obstante, que es más probable que siga siendo una cuestión académica a que sea resuelta en las cortes. El Senado solo llega a sostener un voto de descalificación luego de que dos terceras partes de sus miembros presentan un voto de condena. Si todo ha cambiado y Trump se ha vuelto tan tóxico que más de 17 Republicanos van a votar para condenarlo, es difícil imaginar que se recuperaría lo suficiente como para convertirse en el candidato nominado a la presidencia en 2024 (aunque asumo que cosas más raras han pasado —y están pasando ahora mismo).
¿Qué hay de la Enmienda No. 25, sección 4 la cual permite que el vicepresidente tome las riendas si él y una mayoría del gabinete notifican al Congreso que el Presidente está “imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo”? He argumentado antes que la tal llamada “solución de la Enmienda No. 25” fue una mala idea en torno a fundamentos legales y prácticos. Los redactores de la enmienda la hicieron deliberadamente más difícil que la destitución, la cual solo requiere de una super-mayoría del Senado para remover al presidente. En circunstancias normales —si se puede utilizar esa frase en este contexto— a menos de que se obtenga las dos terceras partes de ambas cámaras del Congreso para ratificar el cambio, activar la sección 4 solo pone al presidente en una pausa temporal. Esta enmienda no fue diseñada para ser un botón de expulsión de malos presidentes, sino de presidentes incapacitados. La gente no está preocupada de que Trump literalmente está “imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo”; están preocupados de que tiene tan mal juicio y mal carácter que hará algo increíblemente destructivo con esos poderes.
La principal ventaja que la enmienda ofrece frente a aquella de la destitución es la velocidad: si Pence estuviese dispuesto y tuviese suficientes miembros del gabinete alineados, él podría tomar el control en cuestión de minutos. Además, a estas alturas del juego, el tiempo se podría acabar antes de el Congreso pudiese votar; activar la sección 4 efectivamente podría acabar con la presidencia de Trump.
En 2017, escribí acerca del tipo de escenario de pesadilla en el que la “solución de la Enmienda No. 25” tuviese más sentido:
si el presidente fuese a ordenar un primer ataque nuclear sin provocación, es posible que el secretario de defensa podría, en lugar de transmitir la orden de lanzamiento, llamar por teléfono al vicepresidente. Ellos luego podrían decidir activar la sección 4, poniendo al presidente en una “pausa temporal” hasta que el Congreso vote. El Congreso, presumiblemente, entraría en una votación sabiendo que, a menos que ellos ratifiquen el cambio, estarían votando a favor de una guerra nuclear.
Realmente espero que ese escenario no esté ni remotamente cerca ahora. Aún así, como mostró la experiencia con Nixon, los últimos días de una presidencia deshonrada son tiempos peligrosos. En una reunión en la Casa Blanca hace dos semanas, este presidente aparentemente mencionó la cuestión de una repetición de la elección bajo ley marcial.
¿Qué tan seguros estamos de que hemos visto lo peor de Trump? ¿El día miércoles de la semana pasada es lo peor que puede pasar? ¿Qué tanto deberíamos estar dispuestos a arriesgar considerando lo que ha pasado?
Este artículo fue publicado originalmente en Cato At Liberty (EE.UU.) el 7 de enero de 2021.