Extinción de garantías constitucionales
Juan Carlos Hidalgo considera que el proyecto de extinción de dominio en la Asamblea Legislativa es una afrenta contra el Estado de Derecho.

El proyecto de extinción de dominio está por agotar su último día de mociones en la Asamblea Legislativa. Se trata de una nueva versión que supuestamente resuelve las objeciones planteadas por diversos actores por la manera en que socava garantías básicas, como el debido proceso y la presunción de inocencia. Sin embargo, el último texto sustitutivo aprobado sigue siendo una afrenta contra el Estado de Derecho.
En primer lugar, llama la atención que amplía de manera significativa el ámbito de aplicación de la legislación. Originalmente se contemplaba a la extinción de dominio como una herramienta contra el crimen organizado. No obstante, la nueva versión añade como actividades ilícitas en las que se puede aplicar a la corrupción pública, la legitimación de capitales, el contrabando, el enriquecimiento ilícito y la evasión fiscal. De ser un instrumento extraordinario para ser empleado contra un enemigo formidable como el narcotráfico, ahora las autoridades pretenden utilizarlo contra una amplia gama de aparentes delitos.
La palabra “aparente” es clave en esta discusión, ya que el propósito de la extinción de dominio es autorizar al Estado a confiscar los bienes de una persona sin que exista una sentencia judicial previa que declare su culpabilidad en la comisión de esos delitos. El proyecto indica que el afectado tendrá el “derecho” a demostrar el origen legítimo de su patrimonio. Si no logra hacerlo, vénganos tu reino. Al revertir la carga de la prueba, la extinción de dominio atenta contra la garantía constitucional –además de derecho humano consagrado en múltiples convenciones– de que toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario.
No es el único abuso. El proyecto autoriza a la Fiscalía a ejecutar “medidas de aseguramiento” de bienes sin notificación u orden de un juez –hasta por 10 días hábiles–. También establece que el Instituto Costarricense sobre Drogas podrá subastar, vender, arrendar o enajenar bienes en aseguramiento dentro de los procesos de extinción de dominio. Es decir, una persona podría perder su patrimonio incluso si termina comprobando que su origen era legítimo.
La extinción de dominio es una figura legal muy peligrosa, aún en sistemas democráticos maduros. Al considerar esta iniciativa, debemos tener presente que nuestra institucionalidad judicial no es inmune al abuso de poder.
Este artículo fue publicado originalmente en La Nación (Costa Rica) el 13 de mayo de 2019.