Extinción de dominio
Oscar del Brutto explica las ventajas y desventajas de que el proyecto de ley de extinción de dominio en Ecuador adopte la regla de buena fe.
Por Oscar del Brutto
La Ley Orgánica de Extinción de Dominio que se debate en la Asamblea permite al Estado solicitar a un juez que anule el título de propiedad de los bienes que han sido adquiridos como consecuencia de actos ilícitos y que se le otorgue la propiedad de esos bienes.
Si Jorge El Sabido pidió dinero para asignar un contrato mientras era ministro y con ese dinero se compró un departamento, el Estado puede acudir a un juez para que declare la nulidad del título y que el departamento pase a ser propiedad del Estado.
Un problema se presenta en el caso de que el bien se enajena antes de que el juez haya podido declarar la nulidad del título.
¿Qué pasa si Jorge El Sabido vendió el departamento a Pedro El Tercero antes de que un juez haya declarado la nulidad del título?
La pregunta es si el Estado puede apropiarse del departamento que ahora está en manos de Jorge El Tercero.
La situación legal de los terceros adquirientes puede ser resuelta de acuerdo con la regla de título original o de acuerdo con la regla de buena fe.
Según la regla de título original, si se anula el título de quien enajena entonces se anula también el título de quien adquiere y, por tanto, puede reivindicarse contra todo tercero.
Según la regla de buena fe, si se anula el título de quien enajena entonces hay que distinguir entre terceros adquirientes de buena fe y terceros adquirientes de mala fe, es decir, entre quienes no sabían ni debían saber que el título era nulo y aquellos que sabían o debían saberlo. Bajo esta regla, se anula el título del tercero de mala fe y puede reivindicarse contra él, pero no se anula el título del tercero de buena fe y no puede reivindicarse contra él.
La ley de extinción de dominio sigue la regla de buena fe.
Según el proyecto de ley, si el bien que es producto de actos ilícitos ha pasado a manos de un tercero que no sabía ni debía saber el origen ilícito, entonces el Estado no puede apropiarse del bien.
La buena fe se presume y el Estado debe probar la mala fe.
Esta regla de buena fe tiene ventajas y desventajas.
Del lado de las ventajas está que se abaratan los costos de contratar porque si alguien adquiere un bien no tiene que estar averiguando su origen.
Del lado de las desventajas está, por un lado, que la regla de la buena fe vuelve más atractiva la comisión de actos ilícitos porque los ladrones van a poder vender su propiedad y, por otro lado, que los terceros adquirientes no tienen ningún incentivo para gastar esfuerzos en determinar si el bien que adquieren es el producto de actos ilícitos.
Tal vez la clave esté en el punto medio: una regla de buena fe con algunos matices.
Podría, por ejemplo, eliminarse la presunción de buena fe, para que el tercero sea quien tenga la carga de demostrar que hizo todo lo que estaba a su alcance para comprobar la licitud del bien; o, podría, tal vez, establecerse que siempre se presumirá que hay mala fe si el tercero adquiere el bien de un familiar porque se entiende que, con mediana diligencia, ese tercero debía conocer la ilicitud de las actividades de sus familiares.
Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 29 de diciembre de 2020.