En Brasil se privatizan las cárceles
Alberto Benegas Lynch (h) considera el potencial de permitir que las cárceles tengan el incentivo del negocio y la competencia para mejorar la condición de los presos y, al mismo tiempo, evitar la injusticia de que el costo del mantenimiento de las cárceles sea endosado a quienes no delinquen.
En otras oportunidades he escrito sobre las contradicciones del actual gobierno brasilero por lo que no repetiré el tema. En esta ocasión me centro solo en un aspecto que no hace a este o aquel gobierno sino en la idea misma de abandonar la sandez de contar con cárceles fabricadas y mantenidas por los aparatos estatales con el agravante de que se deja de lado a la víctima y monopolizan el rol los burócratas.
Resultan del todo irrelevantes las características de los gobernantes del país vecino, como queda dicho, lo interesante es detenerse a considerar la propuesta de privatizar las cárceles. Ya sabemos de los desastres de los mal llamados emprendimientos empresarios del plano político por lo que no abundaremos en esta nota periodística puesto que ya lo hemos hecho en otras circunstancias.
Aquí solo centramos nuestra atención en la tremenda injusticia de endosar los costos de financiar el mantenimiento de delincuentes compulsivamente con el fruto del trabajo de quienes no delinquen, incluso con el bolsillo de las propias víctimas de los atropellos y crímenes de los encarcelados.
Si se abre la posibilidad de cárceles privadas, los reclusos pagan por su mantenimiento además de sufragar los costos para resarcir a las víctimas (aunque estrictamente en muchos casos el daño causado sea imposible de compensar). En otros términos, para los dueños de las empresas carcelarias habrá el incentivo del negocio y la competencia en el ofrecimiento de los servicios correspondientes respecto a la calidad de la atención a los presos que será de una calidad infinitamente mejor que con el actual sistema donde son verdaderas pocilgas y tormentos las cárceles estatales.
Falacia ad populum
Y no se caiga en la estupidez de la falacia ad populum: si todos lo hacen está bien, si nadie lo hace está mal, puesto que de haber seguido esta línea argumental no hubiéramos pasado de la cueva, el taparrabos y el garrote ya que nadie tenía una choza, un vestido ni arco y flecha por lo que debían ser rechazados si se seguía aquel razonamiento estrafalario.
Antiguamente en comunidades primitivas se aplicaba la ley del Talión y hoy desafortunadamente no pocos adhieren al abolicionismo en base a una concepción de lo que Karl Popper bautizó como determinismo físico que niega la posibilidad de actos libres, es decir, en este contexto no se debe castigar al criminal porque no sería responsable de sus actos. En este plano de análisis es muy ilustrativa la lectura de la obra del médico psiquíatra Stanton E. Samenow titulada Inside the Criminal Mind donde explica detenidamente el fundamento de la responsabilidad individual.
De todos modos, fue un adelanto colosal el abandonar la venganza y la tortura por la privación de la libertad en el contexto de debidos procesos con las garantías correspondientes de defensa en juicio. Cesare Beccaria, el pionero del derecho penal, subraya en De los delitos y las penas la trascendencia del debido proceso y condena enfáticamente la tortura puesto que "Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez [...] o el delito es cierto o incierto, si cierto no le conviene otra pena que la establecida por las leyes y son inútiles los tormentos porque es inútil la confesión del reo, si es incierto no se debe atormentar a un inocente porque tal es un hombre cuyos delitos no están probados".
Pero resulta que en nuestros medios la cárcel estatal constituye un tormento psíquico y físico de proporciones mayúsculas y la tortura de cualquier tipo y especie es condenada severamente por toda persona que se considere civilizada.
Beccaria se pregunta y responde en ese libro "¿Queréis evitar delitos? Haced que las leyes sean claras y simples y que toda la fuerza de la nación esté empleada en defenderlas, ninguna parte en destruirlas".
En estrecha conexión con este asunto, el mencionado autor también en esa obra tan celebrada por penalistas de renombre concluye respecto al derecho de tenencia y portación de armas que "las leyes que prohíben llevar armas no contienen más que a los no inclinados ni determinados a cometer delitos (...) Empeoran las condiciones de los asaltados, mejorando la de los asaltadores, no minoran los homicidios sino que los aumentan, porque es mayor la confianza en asaltar los desarmados".
Palabras huecas
En otras palabras, dejemos de palabrería hueca respecto a los delincuentes y hagamos esfuerzos para mitigar los atropellos a la vida, la propiedad y la libertad para lo cual los integrantes del monopolio de la fuerza deben dar el ejemplo en lugar de cometer crímenes legales tal como los denominó el decimonónico Bastiat en su tan ponderado texto que lleva por título La ley, donde también explica que el derecho se basa en mojones y puntos de referencia extramuros de la norma positiva por lo que una ley es injusta si arremete contra esos principios. Y una de las maneras de combatir el delito estriba en las condiciones de las cárceles.
En el contexto de lo acabamos de expresar, cierro con un pensamiento de Juan Bautista Alberdi estampado en su trabajo de 1854 que explica el significado de la Constitución argentina: "El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca. Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública".
Este artículo fue publicado originalmente en La Prensa (Argentina) el 16 de agosto de 2021.