El nepotismo

Por Randy Barnett

Durante el embrollo del proceso para destituir a Clinton, la definici ón de “delito apto para destitución” de Alexander Hamilton del Federalista #56 apareció en en todos los medios. Con la nominación de Harriet Miers a la Corte Suprema, prepárense para que a otra cita de Hamilton le ocurra lo mismo—ésta vez del Federalista #76:

“¿Con qué propósito requerir entonces la cooperación del Senado? Respondo, que la necesidad de su conformidad tendría una función poderosa pero, en general, silenciosa. Sería un excelente control en un contexto de favoritismo por el Presidente, y tendría una importante tendencia a prevenir que se nominen individuos no aptos por prejuicio del Estado, por sus conexiones familiares, afectos personales, o por fines de popularidad...Le daría tanto vergüenza como temor presentar, para las posiciones más distinguidas o lucrativas, candidatos que no tienen otro mérito que provenir del mismo Estado de que él proviene, o de ser en alguna manera u otra aliado personalmente a él, o de poseer la insignificancia o la vulnerabilidad para ser manipulado para proveerle los instrumentos serviles de su placer”. (La cursiva es mia)

Harriet Miers no es solamente la confidente personal del presidente en su capacidad de secretaria y luego de asesora legal de la Casa Blanca. Ella también fue la abogada personal de George W. Bush. Además de nominar a su hermano o ex-socio, es difícil ver cómo el presidente podría haber elegido a alguien que se adecúa tanto a la definición de Hamilton. Imaginen la reacción de los republicanos si el Presidente Clinton hubiese nominado para la Corte Suprema a Cheryl Mills, Asesora Legal de la Casa Blanca, quien hábilmente lo representó durante el proceso de juicio político. ¿Y qué tal Bernie Nussbaum?

Como lo sugiere la cita de Hamilton, el propósito principal de que el Senado confirme las nominaciones del Presidente es el de descartar a los compadres, que el diccionario Merriam Webster define como “un amigo cercano de mucho tiempo”. El nepotismo no es bueno, no sólo porque resulta en jueces menos aptos, sino también porque queremos un sistema judicial independiente del poder ejecutivo. No puede esperarse que una amiga de mucho tiempo del presidente que ha sido su asesora personal y política y confidente, sin importar qué tan buena abogada sea, sea lo suficientemente independiente—especialmente durante el período restante del término de su ex-jefe.

Al caracterizar a esta nominación como nepotismo de ninguna manera intento desprestigiar a la Sra. Miers. Me imagino que es una abogada inteligente y calificada. Para haber ocupado el puesto de asesora legal en la Casa Blanca debe ser eso y mucho más. También debe ser personalmente leal al Presidente y efectiva para lidiar con la política interna de la burocracia, dos atributos que no cumplen con los requisitos más importantes para la Corte Suprema.

Para estar capacitado, un juez de la Corte Suprema tiene que mostrar más que credenciales; tiene que tener una “filosofía jurídica” bien considerada, lo que significa una visión internalizada de la Constitución y del rol de una justicia que la guiará a través del campo de minas consitucional que la Corte Suprema debe navegar. Nada en los antecedentes profesionales de Harriet Miers la han llevado a desarrollar opiniones consideradas sobre el alcance de los poderes del congreso, la separación de poderes, el rol del precedente judicial, y de la importancia de los estados en el sistema federal, o de la necesidad de los jueces para proteger los derechos enumerados y no enumerados que retienen los individuos. No es suficiente con tener opiniones personales sobre estos asuntos complejos; un potencial juez debe haberlos desmenuzado en toda su complejidad antes de alcanzar el tipo de elaboración de decisiones requerido al nivel de la Corte Suprema, especialmente frente a un desacuerdo con el congreso o el ejecutivo.

Hasta una estrella de fútbol americano con años de jugar en la escuela secundaria y la universidad necesita años de experiencia y golpes duros para desarrollar el conocimiento y el instinto que se necesita para sobrevivir en las ligas mayores. La Corte Suprema es la gran liga de la profesión legal, y Miers no ha jugado ni siquiera en el equivalente judicial de los torneos de escuelas secundarias, ni hablar del Heisman Trophy.

Miers estaría calificada para una banca en una corte de apelaciones, donde podría desarrollar una comprensión de estos importantes temas. Allí tendría que decidir qué rol deben jugar el texto y el significado original en la interpretación constitucional en el contexto de casos cerrados y decisiones de suma dificultad. La Corte Suprema no es el lugar para enfrentar estos asuntos por primera vez.

Dada su carencia de experencia, ¿Alguien duda que la única calificación de Miers para ser juez de la Corte Suprema es su cercana conexión con el presidente? ¿La habría elegido el presidente si ella no hubiese sido su abogada, su confidente íntima, y su asesora? Por supuesto, Hamilton también pensó que la existencia de la confirmación del Senado disuadiría la nominación de amigos cercanos:

“La posibilidad de rechazo será un fuerte incentivo para ser cuidadoso a la hora de proponer candidatos. El peligro para su propia reputación, y, en el caso de un funcionario elegido popularmente, para su existencia política, de traicionar un espíritu de favoritismo, o andar en una indecorosa búsqueda de popularidad, para la observación de un cuerpo que tiene una opinión de gran peso cuando se trata de formar la opinión pública, no podría fallar en operar como una barrera para el uno y para el otro”.

Mientras el Senado una vez rechazó exitosamente el intento del Presidente Lyndon Johnson de nominar su propio “amigote” calificado, Abe Fortas, para presidente de la Corte Suprema, tal vez el desempeño de los senadores durante la nominación de Roberts redujo el efecto disuasivo de “consejo y conformidad”. Los demócratas del comité judicial perdieron la mitad del tiempo dando discursos en vez de hacer preguntas. Las preguntas que hicieron no fueron diseñadas cuidadosamente para discernir la filosofía jurídica del candidato, favoreciendo las inquisiciones sobre sus sentimientos, o sobre si defendería al “individuo pequeño”, o deplorando su rechazo a comentar cómo decidiría en casos particulares que podrían presentarse ante la corte.

Por su parte, los senadores republicanos estaban satisfechos con repetir como loros la vacía frase de que un juez “debe guiarse por la ley y no legislar desde el tribunal”. Su enfoque parecía ser quédense callados y voten. Al negarse a demandar de un candidato una filosofía jurídica que esté de acuerdo con el texto de la Constitución—todo el texto, incluyendo las secciones que limitan el poder federal y estatal—los republicanos no hicieron nada para inducir a la Casa Blanca a presentar un candidato que estuviese al menos comprometido con los límites al poder federal, como lo habían sido el presidente de la corte William Rehnquist y la juez Sandra Day O´Connor.

Tiempos como los actuales requieren de jueces con una firme comprensión del texto constitucional, su historia y sus principios. Alguien que sepa resistir la fuerte presión del Congreso, del poder ejecutivo, de los gobiernos estatales y municipales, y también de otros jueces, para exceder los límites que la Constitución confiere al poder gubernamental. ¿Hay algo en los antecedentes de Harriet Miers que sugiera que será ese tipo de juez? No necesitamos esperar a las audiencias en el Senado para responder esa pregunta. Lo que nos dirán las audiencias, sin embargo, es si el Senado también sucumbirá, en las palabras de Hamilton, al “espíritu favoritista”.

Traducido por Marina Kienast para Cato Institute.