El federalismo tan proclamado y tan poco entendido
Alberto Benegas Lynch (h) señala que en Argentina se proclama un sistema federal mientras que en la práctica rige un férreo centralismo.
Como es bien sabido en medios argentinos se viene arrastrando un doble discurso digno de mejor causa. En buena parte de su historia y hasta nuestros días se declama sobre el federalismo mientras se aplica un férreo unitarismo.
En Estados Unidos se estableció un sistema federal luego de largos debates constitucionales entre los célebres textos publicados en diarios de Nueva York por Madison, Hamilton y Jay bajo el seudónimo de Polibius, y luego con los llamados antifederalistas, paradójicamente más federalistas que los federalistas encabezados por Bryan, Lee, Winthorp, Lansing y Gerry, que desconfiaban aun más de las facultades del gobierno central y que tuvieron decisiva influencia en las primeras diez enmiendas constitucionales.
En todo caso, como han apuntado juristas de la talla de Joseph Story, John Marshall y entre nosotros autores como Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca y Juan González Calderón, lo que se conoció como Los papeles federalistas inspiró a Alberdi y fue la base para el establecimiento de un gobierno con poderes limitados a la protección de derechos en el contexto de la igualdad ante la ley, y no mediante ella, como ocurrió en nuestro medio a partir del estatismo que nos invadió con los resultados lamentables por todos conocidos.
Aquí centramos la atención en el régimen federal como factor decisivo para la descentralización del poder, del mismo modo que en el orden internacional desde la perspectiva de la sociedad libre la única razón para la constitución de naciones es evitar el riesgo de concentración de poder que significaría un gobierno universal. Ese fraccionamiento del planeta a su vez permite que cada nación libre se fraccione en provincias o estados locales también divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal, tal como sugieren algunos autoritarios, la situación sería mucho más peligrosa de lo que es.
En nuestras tierras, ya en el virreinato la centralización era mayúscula. Luego, en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio, vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata, pero las Constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista, el unitarismo llegó a extremos inauditos. Solo con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpes fascistas del 30 y el 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces hasta la fecha, con agregados en legislaciones del 73 y el 80.
Es en este contexto que debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal. Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es igual la forma en que gastamos cuando nos debemos hacer cargo de las cuentas que cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.
En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para domesticar a las autoridades provinciales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la república, que estrictamente no es federal y va dejando de ser república. En este plano, la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.
Como queda dicho, Alberdi y sus colegas tomaron como modelo la Constitución estadounidense, que, al aplicarse, transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados, tal como lo destaco en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso, en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central, lo cual no prosperó, puesto que ello remite a una confederación y no a un régimen federal.
En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores, en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estará interesada, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia, y por otra, en la necesidad de atraer inversiones, con lo que se verían impelidas a contar con impuestos razonables y, por tanto, a un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.
No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa”, sino, como queda expresado, un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza, al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete, pero que, vía una legislación nacional, establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.
El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.
La antes aludida igualdad ante la ley está atada a la noción de Justicia, que según la definición clásica de Ulpiano significa “dar a cada uno lo suyo”, y “lo suyo” remite al concepto de propiedad, una institución que viene muy castigada dese hace tiempo en nuestro medio, lo cual desdibuja los precios, que son el reflejo de transacciones de derechos de propiedad, con lo que la asignación de los siempre escasos recursos se transforma en derroche que conduce al empobrecimiento. Además de los horrendos crímenes, esta ha sido una de las razones centrales del derrumbe del Muro de la Vergüenza. No se trata entonces de la igualdad ante la ley escindida de la Justicia, puesto que no sería aceptable que todos fueran iguales ante la ley para marchar a un campo de concentración.
Dado el espectáculo que vivimos cotidianamente, no parece que debamos consumir espacio para referirnos a los otros cuatro elementos. La Constitución estadounidense y la original argentina no mencionaron la expresión democracia, sino que se refirieron a valores republicanos. De cualquier manera, es del caso apuntar que lo que tradicionalmente se ha entendido por democracia, según los escritos de los Giovanni Sartori de nuestra época, en gran medida viene mutando en cleptocracia, a saber, en gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades y libertades. El aspecto medular de la democracia del respeto a los derechos de las personas se viene dejando de lado para sustituirlo por su aspecto secundario, accesorio, mecánico y formal de la suma de votos. Es imprescindible trabajar en la educación, cuyo eje central es precisamente el respeto recíproco, al efecto de sortear estos problemas graves, por lo que conviene recordar una vez más lo escrito por Ángel Battistessa: “La cultura no es una cosa de minorías porque cuesta cara sino porque cuesta trabajo”.
Este artículo fue publicado originalmente en La Nación (Argentina) el 22 de noviembre de 2022.