El Artículo 7 y el golpe de Bitcoin en América Latina
George A. Selgin considera que si realmente la Ley Bitcoin pretendiera dar libertad para elegir la moneda a los salvadoreños y si el bitcoin realmente fuese una moneda atractiva para ellos, el Artículo 7 en dicha legislación no fuera necesario.
Por George A. Selgin
Cuando escuché por primera vez de que El Salvador había aprobado su Ley Bitcoin el 9 de junio, me sorprendió. Nunca se me había ocurrido que un gobierno nacional adoptaría el bitcoin y la haría un medio oficial de intercambio. Como un partidario desde hace mucho de lo que el Premio Nobel F. A. Hayek denominó “la libertad para elegir la moneda”, le di la bienvenida al intento de cualquier nación de permitir que bitcoin compita en un campo nivelado con su moneda oficial existente.
Pero cuando leí el estatuto de dos páginas, mi emoción se convirtió en una decepción. Aunque partes del estatuto si ponen al bitcoin en un campo nivelado con el dólar estadounidense, la moneda oficial de El Salvador desde 2001, el artículo séptimo de la ley dice, “Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio”. En otras palabras, bitcoin no será solo la moneda de curso legal en El Salvador sino una moneda obligatoria.
¿Una libertad para elegir obligatoria?
Obligar a las empresas a aceptar algún dinero particular es tanto inusual como totalmente contrario con la filosofía hayekiana que condujo al desarrollo de bitcoin y provocó que muchos libertarios la celebren. Hayek preguntó:
“¿Por qué no deberíamos permitir que la gente use libremente la moneda que ellos deseen utilizar? No objeto que los estados emitan moneda, pero creo que su derecho a tener un monopolio, o su poder de limitar los tipos de monedas en las cuales los contratos podrían ser concluidos dentro de su territorio…es totalmente dañino”.
Ciertamente, “limitar los tipos de monedas en las cuales los contratos podrían ser concluidos dentro de su territorio” es precisamente lo que propone la Ley Bitcoin de El Salvador.
La confusión acerca de la “moneda de curso legal”
A pesar de lo que mucha gente piensa, considerar algunos tipos de monedas “de curso legal” tradicionalmente no significa nada más que, hasta donde le concierne a las cortes, un deudor puede usar, por ejemplo, la moneda de curso legal estadounidense para saldar cualquier deuda denominada en dólares, incluso si un acreedor preferiría que esa deuda sea pagada de alguna otra forma. Aunque no era entusiasta de dichas leyes, Hayek entendió que eran tanto comunes y, con notables excepciones, que no eran especialmente onerosas.
Las leyes de moneda obligatoria o de “curso forzoso”, como el Artículo 7, obligando a todos a aceptar ciertos tipos de moneda para cualquier tipo de pago, son otra especie de pescado.
Históricamente, dichas leyes casi siempre han sido el recurso de gobiernos opresivos y hambrientos de ingresos, los cuales muchas veces quieren hacer de su violación un crimen capital.
Según Dror Goldberg, un experto en la historia de las leyes de moneda de curso legal, la legislación de moneda de curso forzoso:
“atacan el mismo corazón de la libertad de intercambio y contrato. Como su implicación práctica tradicionalmente ha sido la de obligar a los productores a librarse de toda su producción a cambio de papel, también puede ser una violación severa de los derechos de propiedad. Es una norma que penaliza el comportamiento pasivo. Es, o debería ser, una norma controversial, a diferencia de una norma que prohíbe la falsificación de la moneda”.
La mayoría de países hoy no tienen leyes de moneda de curso forzoso. Es perfectamente legal, por ejemplo, que un comerciante estadounidense se niegue a aceptar la moneda de curso legal. Todo negocio de “solo crédito” lo hace (solo algunas monedas y notas de la Reserva Federal son monedas de curso legal). Un negocio incluso puede insistir que se le pague en bitcoin. En El Salvador, de igual forma, ya es legal que un negocio acepte solamente bitcoin: aunque sea (y siga siendo) moneda legal para pagar deudas denominadas en dólares, el dólar estadounidense nunca ha sido una moneda de curso legal. El Artículo 7 es sui generis.
¿Una coerción sin víctimas?
Los apologistas del Artículo 7 insisten que realmente este no involucra coerción alguna. Ellos señalan, antes que nada, que el Artículo 12 de la Ley Bitcoin exonera a “quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin”. Pero la mayoría de los salvadoreños tienen teléfonos inteligentes, y las únicas otras “tecnologías” requeridas son el acceso al Internet y una aplicación o dos, las cuales el gobierno planea ofrecer a aquellos que actualmente no las tienen.
El gobierno también planea hacer posible que cualquiera que reciba pagos en bitcoin los pueda convertir instantáneamente en dólares estadounidenses digitales, y asumir cualquier riesgo cambiario involucrado, utilizando un “fondo fiduciario” de $150 millones a ser administrado por la “Casa de Cambio” manejada por el gobierno y establecida en Bancasel, el banco de desarrollo estatal de El Salvador. De hecho, la Casa de Cambio servirá como un gran agiotista, tomando el lado contrario de las apuestas de los salvadoreños con el bitcoin —un negocio riesgoso porque un mercado optimista del bitcoin podría ver relativamente pocas conversiones al bitcoin mientras que uno pesimista, como el del mes pasado, podría ver muchas más. Aunque nominalmente será asumido por el estado, ese riesgo realmente será asumido por los contribuyentes salvadoreños quienes deben pagar la cuenta por el fondo inicial y por cualquier pérdida que incurra.
El atractivo limitado de bitcoin
En lugar de insistir que a los salvadoreños no debería importarles el Artículo 7, los partidarios de la Ley Bitcoin deberían estar preguntando si de hecho les importa. La respuesta a la ley hasta ahora deja pocas dudas. Las quejas ya han obligado a Nayib Bukele a apartarse de su plan de hacer que el gobierno le pague a sus propios trabajadores en bitcoin. La respuesta a una reciente encuesta realizada por la Cámara de Comercio de El Salvador muestra, además, que más de 92% de los encuestados, y 94% de los empresarios participantes, preferirían no tener que aceptar bitcoin. Muchos también dijeron que preferirían no aceptar las remesas en esta moneda, y que planificaban convertir cualquier bitcoin que reciban a dólares. Alentados por dichos sentimientos, un delegado del principal partido de oposición de El Salvador ya ha entablado una demanda cuestionando la constitucionalidad de la Ley Bitcoin.
Pero quizás la mejor evidencia del atractivo limitado de bitcoin es simplemente el mismo Artículo 7. Después de todo, si bitcoin realmente fuese in medio “perfecto” de intercambio que Bukele dijo que era en una entrevista reciente, y los salvadoreños solo podrían ganar al cambiarse a esta, el Artículo 7 simplemente no fuera necesario.
Hacer que la aceptación de bitcoin no tenga de costo, ofertar la infraestructura necesaria, la tecnología y el entrenamiento, y simplemente permitir que los salvadoreños la usen sin ser penalizados, mediante impuestos sobre las ganancias de capitales o de otra manera, por hacerlo debería ser suficiente para eventualmente “bitcoinizar” a El Salvador.
Siempre y cuando el Artículo 7 permanezca en la ley, este debería recordarnos a nosotros y al pueblo salvadoreño, que el Presidente Bukele no está muy convencido de su propia retórica.
Este artículo fue publicado originalmente en CoinDesk (EE.UU.) el 24 de junio de 2021.