EE.UU.-Unión Europea: La división constitucional
Por Marian L. Tupy y Patrick Basham
Patrick Basham es académico asociado del Cato Institute y director del Democracy Institute.
Todas las constituciones escritas son productos de su era. Éstas reflejan una cultura política específica, la fortaleza de diferentes intereses políticos, y preocupaciones históricas particulares de los mismos autores. Así como el presidente estadounidense George W. Bush juró defender una constitución escrita hace más de 200 años, los líderes europeos acaban de finalizar una constitución propia. Sin embargo, los documentos respectivos reflejan las diferencias entre las culturas políticas estadounidense y europea.
La Constitución estadounidense es el producto del Siglo de la Ilustración. Su principal preocupación es la relación entre la libertad individual y el poder coercitivo del gobierno. Por lo tanto, los poderes del gobierno son delegados, enumerados, y por lo tanto limitados. La autoridad que el gobierno disfruta es derivada de la gente, quienes pueden, en teoría, reclamar tal autoridad.
En contraste, la constitución de la Unión Europea recién redactada es el producto del socialismo benefactor del siglo XX. El objetivo oficial es diseñar una Europa más simple, eficiente y democrática que sea "más cercana a sus ciudadanos". Sin embargo, el objetivo nunca fue perseguido seriamente y, consecuentemente, nunca fue alcanzado. Como resultado, la nueva constitución tendrá serias implicaciones negativas para la democracia parlamentaria liberal y los principios del auto-gobierno.
La constitución de la Unión Europea hace que el gobierno europeo esté más, no menos, alejado de los ciudadanos. Las operaciones de la UE son expandidas, no racionalizadas, y su burocracia se hace más compleja, no más simple. No hay recortes a las 97.000 páginas acumuladas de leyes y regulaciones de la UE. Los poderes de la Unión son supuestamente limitados en este documento pero existe una cláusula de escape en caso de que la burocracia con base en Bruselas se sienta impedida por el sentimiento popular. Las decisiones en Bruselas son finales y las leyes de la UE reemplazan a las leyes hechas por los parlamentos nacionales.
La constitución de la UE ignora la delineación de poderes gubernamentales por razones tanto ideológicas como prácticas. Ideológicamente, los federalistas de la izquierda europea ven al gobierno como el iniciador de la acción, por lo cual favorecen un gobierno ilimitado por la libertad individual. En contraste, la mayoría de los estadounidenses ven al gobierno como un facilitador de las acciones iniciadas por los individuos. Por eso el individualismo es incompatible con el Estado benefactor y es rechazado por las elites europeas como algo extraño al sistema político del Viejo Continente.
En términos prácticos, los redactores de la constitución de la Unión Europea tomaron una decisión concienzuda de dejar los parámetros exactos del poder del gobierno federal lo más ambiguos posibles. Esto con el fin de facilitar la expansión del poder que la UE maneja en Bruselas. Si la Unión Europea se va a aproximar alguna vez a la estatura de Estados Unidos en asuntos internacionales y economía global, según el razonamiento de Bruselas, la toma de decisiones centralizada debe aumentar. De ahí el pesimismo de aquellos que buscan darle vuelta al tradicional "déficit democrático" de la UE.
La constitución europea también está llena de una fraseología peligrosamente vaga y políticamente correcta, incluyendo referencias a "desarrollo sostenible", "solidaridad entre generaciones", y "la economía social de mercado". Además, la constitución de la UE también se preocupa por la codificación de los derechos de beneficencia, entiéndase, los reclamos redistributivos que los individuos y/o grupos hacen unos contra otros. Por ejemplo, algunas provisiones en el Capítulo Europeo de Derechos Fundamentales, tales como el derecho a un empleo, sólo pueden ser garantizados a través de una vasta transferencia de recursos de algunos ciudadanos a otros.
Cuando el Capítulo original fue firmado, fue considerado una declaración de intenciones no obligatoria. Es por eso que los británicos, cuyo sistema político se asemeja mucho al estadounidense, estuvieron dispuestos a firmarlo. La constitución de la UE hace obligatorias las provisiones del Capítulo de la misma manera que la Carta de Derechos estadounidense. Sin embargo, los dos son muy diferentes. Con la excepción de la séptima enmienda, la cual les garantiza a los estadounidenses el derecho a un juicio con jurado, la Carta de Derechos estipula sólo aquellos derechos que los individuos poseen vis-à-vis el Estado. No dice nada sobre concesiones que alguna gente recibiría a expensas de los demás.
La adopción formal de la constitución de la UE resultará en una de dos posibles consecuencias. O las provisiones constitucionales benefactoras serán ignoradas discretamente por su costo prohibitivo y efecto negativo en el crecimiento económico europeo, o su cumplimiento conducirá a una mayor regulación gubernamental de la vida social y económica europea.
En el primer caso, toda la constitución europea será devaluada a promesas abiertamente incumplidas. El segundo caso relegará la economía europea a un estatus socio-económico de segunda permanente y por lo tanto pospondrá, quizás indefinidamente, el sueño europeo de algún día rivalizar la riqueza financiera, la influencia cultural y el poder político de Estados Unidos.
Alain Lamassoure, un delegado francés en la Convención Constitucional de la UE, afirma que "Nuestro trabajo se compara favorablemente con el de la Convención de Filadelfia". Al contrario, los tecnócratas ingenieros sociales de la UE confundieron sus altamente elaborados diseños constitucionales con los simples pero aún así iluminados principios que sostienen a la constitución estadounidense y que apuntalan el mismo éxito que la UE espera emular.
Traducido por Juan Carlos Hidalgo para Cato Institute.