Ecuador: Una ley de drogas draconiana
Gabriela Calderón de Burgos señala que la ley para estupefacientes y narcóticos es "Una de las más aplicadas por el sistema de justicia penal [en Ecuador] a pesar de que la gran mayoría de delitos registrados son contra la propiedad y las personas, mas no relacionados con drogas".
Por Gabriela Calderón de Burgos
Guayaquil, Ecuador— Ecuador tiene una de las leyes para narcóticos más draconianas de América Latina. Así lo dice un reporte publicado por el Transnational Institute y la Washington Office on Latin America (WOLA).1 Vivimos en un país donde la pena máxima por homicidio es de 16 años, mientras que un narcotraficante de poca monta puede terminar con una sentencia mucho mayor, de hasta 25 años.
No siempre fue así. Antes de que se promulgara la Ley 108 en 1991, el Estado ecuatoriano había enfocado el tema de las drogas como un problema de salud, más no de seguridad pública.
EE.UU. influyó de manera decisiva sobre este cambio. Las autoridades ecuatorianas recibieron cuantiosos fondos de ayuda externa bajo el compromiso de cumplir con ciertos parámetros de rendición de cuentas. Según la prensa ecuatoriana estos parámetros incluían (1) aumentar en un 10% la droga incautada, (2) aumentar en un 15% la incautación de armas e insumos químicos e (3) incrementar en un 12% el número de personas detenidas y los procesos judiciales ligados al narcotráfico. Por cumplir con esas cuotas, las cárceles y juzgados se sobrecargaron.
La Ley 108 es una de las más aplicadas por el sistema de justicia penal a pesar de que la gran mayoría de delitos registrados son contra la propiedad y las personas, más no relacionados con drogas. En 2007, 34% de todas las personas encarceladas lo estaban por delitos de drogas. Si se considera solamente las cárceles en áreas urbanas, esa cifra aumenta a un 45%. Durante los últimos 15 años, entre el 65 y 79% de la población carcelaria femenina del Ecuador se encontraba detenida por delitos de drogas. En 2009, el 80% de las mujeres en la cárcel El Inca —la más grande del país para mujeres, estaban ahí por la Ley 108.
Aunque se ha reformado levemente desde 1991, esta ley continúa promoviendo estigmas que hacen que para efectos prácticos cualquier acusado de delitos relacionados con drogas siga siendo presumido culpable antes de demostrar su inocencia. Los abogados entrevistados por los autores del reporte confiesan no querer defender a los acusados de estos delitos por miedo al estigma que se ganarían. Los jueces también tienen motivos para negarse a tomar una decisión favorable para el acusado. Por ejemplo, en 1998 EE.UU. le revocó la visa a un juez ecuatoriano que, según las autoridades estadounidenses, estaba tomando decisiones inadecuadas en casos relacionados con drogas.2
El enfoque de salud pública profesado en la nueva Constitución fue el primer paso en la dirección correcta. El indulto a 2.300 personas que habían sido condenadas por traficar, transportar o adquirir sustancias ilegales fue el segundo paso. La tasa de reincidencia de los que fueron liberados con ese indulto es menos de 1%.
Ya es hora de dejar de señalar a los liberados como contribuyentes a la creciente delincuencia y también de que el gobierno derogue la Ley 108 e inicie un debate que genere una ley que se adapte a la realidad de nuestro país: el cual ni está en riesgo de convertirse una zona importante de cultivo y procesamiento y donde tampoco existe un consumo de drogas alto o en crecimiento.
Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 2 de febrero de 2011.
Referencias:
1. Edwards, Sandra G. “La legislación de drogas de Ecuador y su impacto sobre la población penal en el país” en “Sistemas sobrecargados: Leyes de drogas y cárceles en América Latina”. Transnational Institute y WOLA. Diciembre de 2010.
2. Edwards, Sandra G. y Youngers, Coletta A. “Drug Law Reform in Ecuador: Building Momentum for a More Effective, Balanced and Realistic Approach”. Mayo de 2010. Transnational Institute.