Dolarización, convertibilidad y otros regímenes

Gabriela Calderón de Burgos dice que dolarización no es lo mismo que la convertibilidad y que lo que tuvo Argentina entre 1991 y 2002 es muy distinto a estos dos regímenes monetarios.

Por Gabriela Calderón de Burgos

La hiperinflación que atraviesa Venezuela y la crisis que se ha desatado en Argentina han vuelto a poner de relieve una confusión predominante entre distintos regímenes monetarios. La dolarización no es lo mismo que la convertibilidad y lo que tuvo Argentina entre 1991 y 2002 es muy distinto a estas dos, más bien califica como un tipo de cambio con un ancla flexible.

La dolarización es la adopción de una moneda de aceptación universal y la renuncia a moneda y política monetaria nacionales. Dicho de otra forma más apropiada, este régimen implica atarle las manos a nuestra clase política en el ámbito monetario.

En los países dolarizados formalmente, los bancos centrales no tienen razón de ser dado que han perdido sus funciones tradicionales: el monopolio de la emisión y ser prestamista de última instancia. No es necesario que gestionen reservas dado que no hay tipo de cambio que administrar. En El Salvador, el banco central no tiene estas funciones y en Panamá no tienen banco central. Los bancos administran la reserva de manera descentralizada y esta sirve para atender la demanda de efectivo de sus clientes.

La dolarización espontánea, muy difundida en América Latina y otros países en desarrollo con moneda propia, difiere de la dolarización formal porque la gente se ve obligada a utilizar dos monedas. En Venezuela y Argentina las personas podrán estar pensando en dólares pero se ven obligados por ley a cobrar su sueldos en bolívares y pesos, respectivamente. Asimismo, mientras que cobran en una moneda cuyo valor se licúa, se ven obligados a transar prácticamente todo en dólares.

La convertibilidad establece un tipo de cambio fijo entre la moneda local y la internacional. Aquí podemos percibir la primera diferencia importantísima entre la convertibilidad y la dolarización: en convertibilidad existen dos monedas, la local en manos de la gente y la internacional en manos del banco central. Otra condición de este régimen es que el banco central debe mantener reservas en la moneda internacional (dólar o euros) o bonos de bajo riesgo denominados en esa moneda equivalentes al 100% o máximo un 110% de sus pasivos monetarios (notas, monedas y, si es permitido, depósitos).

Pero sucede que en países con institucionalidad débil esto no se respeta. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) sucumbió a la tentación de monetizar los déficits fiscales violando las condiciones básicas de un régimen de convertibilidad. Prácticamente cada mes de la existencia de la “convertibilidad” (1991-2002), el BCRA intervino para limitar el efecto de los flujos entrantes y salientes de capitales sobre la oferta monetaria. Argentina se mantuvo lejos del 100% mínimo requerido para calificar como un régimen de convertibilidad ortodoxo.

El BCRA fue presionado para atender cada vez mayores necesidades de financiamiento del gobierno y la gente empezó a desconfiar de que sus pesos sean convertibles al tipo de cambio fijo y se desató la crisis de 2001-2002. Esto no puede suceder en dolarización porque los dólares están en manos de la gente. No hay conducto de contagio entre las finanzas públicas y aquellas del sistema financiero.

Ecuador resolvió de manera eficiente y duradera una crisis cambiaria que se convirtió en una crisis financiera: dolarizando. Argentina y Venezuela deberían tomar nota.

Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 14 de septiembre de 2018.