Derechos de propiedad: La clave del desarrollo económico
por Gerald P. O'Driscoll y Lee Hoskins
Gerald P. O'Driscoll es académico titular del Cato Institute y Lee Hoskins integra el Pacific Research Institute. Este estudio es una traducción del Policy Analysis no. 482 publicado por el Cato Institute el 7 de agosto de 2003. También puede leer este documento en formato PDF aquí.
Por Gerald P. O'Driscoll Jr. y Lee Hoskins
Este estudio es una traducción del Policy Analysis no. 482 publicado por el Cato Institute el 7 de agosto de 2003. También puede leer este documento en formato PDF aquí.
Resumen ejecutivo
La prosperidad y los derechos de propiedad son conceptos absolutamente inseparables. En la actualidad, la importancia de que haya derechos de propiedad bien definidos y fuertemente protegidos cuenta con amplio reconocimiento por parte de economistas y autoridades responsables del diseño de políticas. Un sistema de propiedad privada otorga a los individuos el derecho exclusivo a usar sus recursos como ellos deseen. El dominio sobre lo propio hace que los usuarios de la propiedad tomen plena conciencia de todos los costos y beneficios de emplear sus recursos de una determinada manera. El proceso de ponderar estos costos y beneficios produce lo que los economistas denominan “resultados eficientes”, los cuales luego se manifiestan en estándares de vida más elevados para todos.
Sin embargo, no fue sino a partir de las últimas décadas que los economistas comenzaron a aceptar la importancia de los derechos de propiedad. Durante gran parte de la historia de la economía moderna se le prestó muy poca atención al tema. Aun los más firmes partidarios de la economía de mercado les restaron importancia a los derechos de propiedad. Por ello, no es sorprendente que esa omisión haya originado muchas de las malas políticas de desarrollo. Si bien actualmente las autoridades responsables del diseño de políticas de los países desarrollados y las instituciones internacionales reconocen el papel fundamental de un sistema de propiedad privada para el desarrollo económico, poco pueden hacer para ayudar a los países en desarrollo a construir un sistema de este tipo. No obstante, lo que sí pueden hacer esas autoridades es evitar recomendar políticas que socaven la propiedad privada.
¿Por qué los derechos de propiedad?
Las excusas que se utilizan para explicar el fracaso del desarrollo son innumerables: la ausencia de recursos naturales; los fondos insuficientes para educación, cultura, religión e historia; y, más recientemente, la ubicación geográfica. Tal como Friedrich Hayek, Premio Nobel de Economía, nos enseñó en otro contexto, no se puede explicar el éxito examinando el fracaso: “Para poder explicar por qué la gente comete errores, antes debemos explicar por qué habrían de acertar siempre”1.
Lo que necesitamos preguntarnos es ¿por qué prosperan las naciones? Nosotros sostenemos que la diferencia entre prosperidad y pobreza reside en la propiedad. Las naciones prosperan cuando los derechos de propiedad privada están bien definidos y se hacen valer.
La riqueza de las naciones
Richard Roll y John Talbott, investigadores de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA) titularon un artículo en forma provocativa: “Why Many Developing Countries Just Aren’t” 2. Según ellos, el desarrollo económico ha sido la excepción más que la regla. Como señaló el economista peruano Hernando de Soto, el capitalismo ha dado resultado sobre todo en Occidente 3. El resultado es la increíble disparidad entre los estándares de vida de los países.
Según el indicador que se utilice, el ingreso real varía de un país a otro por un factor superior a 100. En el año 2000, el PIB real per cápita fue de US$50.061 en Luxemburgo y de US$490 en Sierra Leona. Esas cifras se midieron según la paridad de poder adquisitivo (PPA). Al utilizar dólares constantes de 1995 las variaciones entre los países son aún más extremas4. Las diferencias entre países vecinos pueden ser enormes. Según el indicador del ingreso que se emplee, el PIB real per cápita de Estados Unidos equivale de cuatro a ocho veces al de México. Las consecuencias socioeconómicas de esa diferencia son enormes y bien conocidas. Medido de manera conservadora, el ingreso de los habitantes de Corea del Sur es 17 veces el de los habitantes de Corea del Norte. Seguramente, esa diferencia tiene que ver con las tensiones actuales que aquejan a la península coreana.
En la década de 1930, los finlandeses y los estonios disfrutaban de un estándar de vida similar. Los dos países son prácticamente vecinos. Comparten la misma raíz lingüística, son culturalmente similares y tienen muchos valores en común. (A pesar de ser un país báltico desde el punto de vista geográfico, Estonia se considera a sí mismo un pueblo nórdico.) Según el indicador empleado, en el año 2000 el finlandés promedio ganó entre dos veces y media y más de siete veces lo que ganó el estonio promedio. Los cincuenta años de régimen comunista seguramente están relacionados con la brecha de ingresos que se produjo entre los dos países.
En el pasado existían diferencias importantes entre el estándar de vida de Alemania Oriental y Alemania Occidental, en esencia dos países con los mismos recursos, educación, cultura, lengua, religión, historia y geografía5. Entonces, ¿a qué obedecen las tremendas diferencias en ingreso?
Hong Kong y Singapur son ciudades estado que prácticamente carecen de recursos naturales. Limitan con países mucho más grandes y más pobres. Hong Kong en particular experimentó largos períodos de inmigración proveniente de su país vecino, China continental. Sin embargo, ambas naciones insulares registraron durante mucho tiempo períodos de crecimiento anual del PIB real per cápita del 5%. El PIB real per cápita de Singapur se duplicó entre 1962 y 1971 6. El PIB real per cápita de Hong Kong, una ex colonia de Gran Bretaña, ahora excede el de su madre patria (US$25.153 en comparación con US$23.509 en PPA en 2000). Las paradojas abundan. Pese a su propio milagro económico reciente, el PIB real per cápita de China en el año 2000 era aún inferior a US$4.000. El de Taiwán supera los US$17.000, más de cuatro veces el de China (ambos medidos en PPA). El profesor Allan Meltzer se refirió hace poco a estos casi “experimentos de laboratorio” en desarrollo:
En cada una de estas comparaciones, la cultura, la lengua y las tradiciones son las mismas. Los resultados son marcadamente distintos. Los países con instituciones capitalistas y sistema de mercado se enriquecieron; los otros vacilaron o retrocedieron. Hoy un habitante de Corea del Sur vive con un ingreso promedio aproximadamente igual al ingreso promedio de Estados Unidos en 1945. Su primo de Corea del Norte, si logra sobrevivir, subsiste comiendo raíces y hierbas. Mi colega Nick Eberstadt señala la importancia de la dieta y el estándar de vida: los niños surcoreanos de siete años miden unos 20 cm más que sus pares de Corea del Norte7.
El verdadero desarrollo económico histórico de los países no puede explicarse por la presencia o ausencia de recursos naturales. Los recursos no son ni necesarios ni suficientes para el desarrollo. El desarrollo ha ocurrido en circunstancias inhóspitas, y también ha habido falta de desarrollo en países ricos en recursos naturales. La “maldición” del petróleo es harto conocida8. El ingreso real per cápita en Arabia Saudita es una fracción de lo que fue alguna vez. Nigeria, productor de petróleo, está categorizado como un país pobre muy endeudado. Y Argentina, rico en recursos naturales incluyendo petróleo, acaba de experimentar una larga recesión debido a sus malas políticas e instituciones deficientes9.
En sus estudios empíricos, los economistas correlacionan el producto con la inversión de capital, el capital humano y la productividad10. Más allá de su relevancia empírica, este enfoque padece un grave defecto conceptual. Ambos miembros de la ecuación miden lo mismo:
El miembro izquierdo mide un flujo de riqueza, mientras que las variables de capital físico y humano del miembro derecho miden la existencia de riqueza. Desde luego, si se hace una regresión de riqueza sobre riqueza más algún determinante “verdadero” de riqueza, este último no tiene mucha oportunidad de que se lo identifique como significativo11.
No es sorprendente entonces que los determinantes institucionales del crecimiento hayan sido pasados por alto. Aun cuando estén incluidos en los estudios empíricos, compiten contra la riqueza a la hora de explicar el crecimiento económico. La construcción de modelos del proceso de crecimiento lo ha tornado más confuso.
Este trabajo no pretende reseñar la bibliografía empírica sobre desarrollo. Roll y Talbott ya lo hicieron muy bien12. Aquí nos centraremos en lo esencial para el crecimiento: la propiedad privada. Sin embargo, tomamos nota de los resultados empíricos de Roll y Talbott.
Roll y Talbott descubrieron que nueve variables institucionales explican más del 80% de la variación internacional en el ingreso nacional bruto per cápita, donde los derechos de propiedad (+) y la actividad del mercado negro (-) tienen los niveles más altos de significancia (estadística). Las otras variables son la regulación (-), la inflación (-), las libertades civiles (+), los derechos políticos (+), la libertad de prensa (+), el gasto público (+) y las barreras al comercio (-). Recomendamos la lectura de ese trabajo para informarse con mayor profundidad sobre los resultados empíricos.
Antes de pasar a la argumentación conceptual a favor de los derechos de propiedad como determinante fundamental del crecimiento y el desarrollo económico, cabe preguntarnos por qué la bibliografía económica ha pasado por alto los derechos de propiedad. No podemos simplemente culpar de ello a los modelos de los economistas, sino que debemos examinar sus fundamentos teóricos.
La omisión de los economistas
En su libro sobre la historia de los derechos de propiedad, Tom Bethell examina la omisión de los derechos de propiedad en la bibliografía económica. Concluye que la existencia de la propiedad privada fue una presunción subyacente en la obra de los economistas clásicos. Su ausencia era impensable, por lo que nadie defendía su importancia. En palabras de Bethell, “en la Gran Bretaña de la época de Adam Smith, la crítica sobre la propiedad privada nunca llegaba a la imprenta”13. Richard Pipes concuerda en que: “Si la glorificación de la propiedad privada alcanzó su apogeo en Inglaterra, donde disfrutó del apoyo de un gran grupo de propietarios privados, el primer ataque directo le llegó de manos del antiguo régimen francés”14.
Adam Smith no pasó por alto los derechos de propiedad en su obra jurídica. La primera conferencia de su primera serie de conferencias sobre jurisprudencia comenzaba así:
El primer y principal propósito de todo sistema de gobierno es mantener la justicia: para evitar que los miembros de la sociedad abusen de la propiedad ajena o se apoderen de lo que no es suyo. Aquí el propósito es dar a cada uno la posesión segura y pacífica de su propia propiedad15.
En cuanto a su formulación, esta declaración de Smith acerca del propósito del gobierno es dieciochesca. Resulta tan descriptiva como normativa. La protección de la propiedad privada era sencillamente la prioridad del gobierno. Como explica Bethell, los economistas “dieron por sentada una estructura política y jurídica comparable a la de la Inglaterra del siglo XVIII, pero no insistieron en el tema ni lo explicitaron en detalle”16. En Francia, Jean-Baptiste Say escribió un capítulo sobre la propiedad en su Tratado de economía política. Aparentemente, la experiencia de la Revolución Francesa movió a Smith a centrarse en la importancia de los derechos de propiedad17. Esa experiencia también afectó profundamente a pensadores políticos ingleses como Edmund Burke. La omisión del tema por parte de los economistas políticos británicos de que da cuenta Bethell sigue siendo un enigma.
Según Bethell, “la frase ‘propiedad privada’ no ingresó en la lengua hasta el siglo XIX”. En el siglo XVIII el filósofo escocés Adam Ferguson habló de “propiedad”, pero sin calificarla. Bethell observó un par de usos de la frase “propiedad privada” en La riqueza de las naciones y uno en la primera edición de los Principios de economía política de Malthus. “Sin embargo, en general, parecía innecesario especificar con mayor precisión una institución de la que no se conocía ninguna alternativa práctica”18.
Desde luego, los grandes teóricos en materia jurídica se preocuparon mucho más por la propiedad y su protección. Blackstone definió la propiedad como “ese dominio despótico que un hombre afirma tener y ejerce sobre las cosas externas del mundo, con total exclusión del derecho de cualquier otro individuo en el universo”. Pero no pudo pensar en nada “que atraiga de manera tan general la devoción de la humanidad como el derecho a la propiedad”. Jeremy Bentham, quien se manifestó en desacuerdo con Blackstone en casi todos los otros temas, concordaba con el jurista sobre la propiedad al sostener que la ley que protege la propiedad es “el más noble triunfo de la humanidad sobre sí misma”19.
No obstante, a mediados del siglo XIX, la propiedad privada fue objeto de un ataque intelectual que provino de muchas direcciones. Bethell identifica una trinidad no sagrada de economistas: Mill, Marx y Marshall.
La distinción famosa de John Stuart Mill entre las leyes de la producción y las leyes de la distribución fue causa de muchos daños subsiguientes. Las leyes de la producción eran científicas e inmutables, mientras que las de la distribución eran un producto del hombre y podían modificarse mediante la legislación. Mill incluyó el tema de la propiedad dentro de la distribución. La ciencia, no la propiedad, era lo que daba forma a la producción20.
Sin embargo, en una economía de mercado no hay distribución por un lado y producción e intercambio por otro. El impulso redistributivo menoscaba el sistema de propiedad privada que sirve de base a la producción y el intercambio. El proceso de producción, que debería operar según leyes inmutables, se ve menoscabado cuando la propiedad privada no está asegurada. No hay un mecanismo de producción que funcione independientemente del sistema de premios y castigos que reciben los propietarios de los factores de producción (tierra, trabajo y capital) en un mercado21.
El frío punto de vista de Mill respecto de la producción se opone terminantemente al de von Mises, expresado un siglo más tarde:
La propiedad de los medios de producción no es un privilegio, sino una responsabilidad social. Los capitalistas y los terratenientes se ven constreñidos a destinar su propiedad a satisfacer del mejor modo posible a los consumidores. Si les falta inteligencia o aptitudes para cumplir sus obligaciones, sufren pérdidas patrimoniales. Si no aprenden de tales pérdidas y no modifican su conducta mercantil, acaban en la ruina total. No hay inversión alguna que resulte eternamente segura22.
De acuerdo con la descripción de Mises, la producción es un emprendimiento empresarial activo y riesgoso. Es un proceso de naturaleza proteica cuya única ley permanente es el cambio. La observación final de Mises de que “no hay inversión alguna que resulte eternamente segura” refuta la doctrina económica clásica de la renta económica: no existen corrientes de ingresos permanentes.
John Stuart Mill fue uno de los que encabezaron la línea de pensadores que creyeron estar asistiendo a la transformación de la naturaleza humana. Esa transformación permitiría una forma comunista de propiedad como sustituto de la propiedad privada. A medida que la naturaleza del hombre se fuera transformando de manera espontánea, todos aprenderían “a sentir el interés público como suyo”. Por cierto, Mill fue un economista lo suficientemente bueno como para entender el esquivo problema que surge cuando la propiedad se posee en común. En una granja o “fábrica” socialista, sin embargo, la gente trabajaría “bajo la mirada, no de un único jefe, sino de la comunidad toda”23.
Ahora sabemos en qué termina ese sistema: en el gulag. Pero a mediados del siglo XIX tales ideas eran progresistas. Y el joven Mill fue un pensador inmensamente influyente no sólo en su propio siglo sino también comenzado el siguiente. Fue el autor de “el más exitoso e influyente tratado de la época”24. Y, de acuerdo con Pipes, Mill “acercó la ideología liberal al socialismo”25.
Los Principios de economía de Alfred Marshall ejercieron una fuerte influencia sobre el curso del pensamiento de los economistas angloparlantes. Marshall también creía en la idea de progreso. Mientras Mill creía en la posibilidad de mejoramiento de la naturaleza humana, Marshall creía que “los cambios en la naturaleza humana” se habían producido con suma “rapidez” durante los últimos cincuenta años. Como un mal presagio, él pensaba que la necesidad de propiedad privada “sin duda no tiene un alcance más profundo que las cualidades de la naturaleza humana”26.
Marshall adhirió a la idea del cambio social progresivo. “Los instintos colectivos del hombre, su sentido del deber y su espíritu público” se desarrollarían más. La legislación “fortificaría” esta tendencia27. Dada la capacidad de perfeccionamiento del hombre, la propiedad privada dejaba de ser importante28.
Karl Marx, quien por un tiempo tendió un puente entre Mill y Marshall, atacó abiertamente la propiedad privada y exigió su abolición. En lo que los tres estuvieron de acuerdo fue en que, para abolir la propiedad privada, era necesario que cambiara la naturaleza humana. “Marx creía que de hecho estaba cambiando. Marshall también. Es decir que su punto de vista sobre la propiedad era, al menos, coherente. Hoy son muy pocos los que creen que la naturaleza humana esté cambiando. Y podemos ver que afirmaciones como las de Marshall, en el sentido de que ya había cambiado, estaban erradas”29.
La práctica del comunismo del siglo XX buscó provocar un cambio en la naturaleza humana. “Todo lo que el Partido Comunista ha hecho desde la Revolución, a pesar de los cambios y evidentes desviaciones respecto de las ideas originales y el reemplazo de los líderes, ha estado dirigido a la transformación de los seres humanos”30, explica el historiador ruso Mikhail Heller. Ya conocemos las consecuencias de esta intención.
Hacia el siglo XX nos encontramos con la paradoja de que, en economía, los defensores del mercado habían dicho comparativamente poco acerca de la propiedad. Cuando los economistas mencionaban la propiedad privada, a menudo era para criticarla. Schumpeter habló de la “derrota” del liberalismo clásico y observó que “en general, las profesiones económicas de todos los países defendían políticamente las tendencias contrarias al liberalismo más que las tendencias liberales todavía dominantes. En este sentido podemos decir que la alianza entre economía y liberalismo—y, con excepciones, entre economía y utilitarismo—quedó deshecha”31.
Nadie se ha ocupado más de la propiedad privada que Marx, pero en el contexto de su censura. El criterio marxista sobre la propiedad triunfó en muchas partes del mundo en la segunda mitad del siglo pasado. ¿En qué parte del debate se ubicaron los economistas del siglo XX?
La omisión de la propiedad en el siglo XX
Hoy es común observar que la economía neoclásica no prestó la debida atención al papel de los derechos de propiedad. Lo asombroso, sin embargo, es cuán poco han escrito sobre los derechos de propiedad aquellos economistas reconocidos como defensores de la economía de mercado. En 1935 Hayek editó una colección de ensayos sobre el debate del cálculo económico en el socialismo. Esto es lo que dijo sobre los derechos de propiedad en un largo capítulo introductorio del problema:
Sin embargo, decir que la planificación parcial del tipo al que estamos aludiendo es irracional no equivale a decir que la única forma de capitalismo que puede defenderse racionalmente es el de un completo laissez faire en el sentido antiguo. No hay razón para suponer que las instituciones jurídicas históricamente dadas son, por fuerza, las más “naturales” en sentido alguno. El reconocimiento del principio de la propiedad privada en modo alguno implica necesariamente que la delimitación particular del contenido de este derecho como lo determina la legislación vigente sea el más apropiado. La cuestión de cuál es el marco permanente más apropiado que aseguraría la actuación más eficiente y fluida de la competencia reviste la mayor importancia, y debe admitirse que ha sido tristemente omitida por los economistas32.
Hayek estaba muy en lo cierto al afirmar que los economistas habían “omitido tristemente” la cuestión del “marco permanente más apropiado” para una economía competitiva. Sin embargo, su capítulo constituye un ejemplo de esa omisión. El párrafo citado está casi vacío de contenido. En su defensa puede decirse que, en sus últimos años, Hayek reconoció la importancia de los derechos de propiedad en el análisis económico33.
En su tratado político Camino de servidumbre, Hayek argumentó a favor de la propiedad privada:
El sistema de propiedad privada es la garantía más importante de libertad, no sólo para los propietarios, sino en el mismo grado para quienes no lo son. Es sólo porque el control de los medios de producción está dividido entre muchas personas que actúan en forma independiente que nadie tiene poder total sobre nosotros, que como individuos podemos decidir lo que hacemos. Si todos los medios de producción estuvieran en una única mano, ya sea nominalmente la de la “sociedad” en general o la de un dictador, quien sea que ejerza este control tendría completo poder sobre nosotros34.
La protección más importante que la ley brinda al individuo es la de su propiedad. Esa propiedad otorga a los individuos un dominio protegido contra el estado. Para Pipes, la propiedad “proporciona la clave para la aparición de instituciones políticas y jurídicas que garantizan la libertad”35. Por el contrario, el totalitarismo tiene sus raíces en sistemas “patrimoniales” en los cuales la soberanía y la propiedad están vinculadas. No es un accidente que el totalitarismo “haya alcanzado su consumación en la Unión Soviética”, pues durante gran parte de la historia rusa no hubo distinción entre soberanía y propiedad36.
Los ricos y poderosos logran proteger su propiedad aun cuando existe un débil estado de derecho que no puede proteger los derechos de propiedad para la población en general. La mayor parte de América latina–con la notable excepción de Chile–ejemplifica esa situación. Por ejemplo, el venezolano medio no puede obtener un título de propiedad, por lo que construye su vivienda precaria en los alrededores de Caracas. Mientras tanto, las elites viven en mansiones protegidas por murallas. Es la ausencia de protección jurídica de la propiedad privada lo que impide que en esta región se democraticen tanto la propiedad como el capitalismo.
En 1763, un grupo de colonos alemanes de Maryland informó que “la ley de la tierra está constituida de tal modo que cada hombre está protegido en el goce de su propiedad” y “la persona más humilde está fuera del alcance de la opresión del más poderoso, y nada puede quitársele sin que reciba compensación por ello”37. Los inmigrantes alemanes de las colonias de América del Norte tenían derechos de propiedad más firmes en el siglo XVIII que los que tienen los venezolanos en el siglo XXI. ¿Sorprende acaso que Estados Unidos prospere mientras Venezuela se estanca? El presidente venezolano Hugo Chávez, aunque pueda ser peligroso y destructivo, no tiene la culpa de la situación difícil de Venezuela. Es un problema de falla institucional, no de los defectos de personalidad de un individuo38.
Los derechos contra el Estado y los poderosos estaban asegurados para los primeros estadounidenses, como los colonos alemanes del siglo XVIII ya mencionados, mediante la protección de su persona y su propiedad. A su vez, esa protección les posibilitó invertir y asumir riesgos. En términos más generales, cuanto más firme es el conjunto de derechos de propiedad, tanto más fuerte el incentivo para trabajar, ahorrar e invertir, y tanto más eficiente es el funcionamiento de la economía. Cuanto mayor es la eficiencia de una economía, más crece cualquier conjunto dado de recursos39.
Una vez manifestado, el argumento intelectual sobre la importancia de los derechos de propiedad se impone. ¿Por qué invierte un individuo si no es para ganar algo para sí mismo y su familia? ¿Cómo puede él asegurar que las ganancias generadas por su actividad sean apropiadas y aseguradas si no es a través de un sistema de derechos de propiedad bien definidos? Suponer otra cosa implica suponer que la naturaleza humana cambiará. Y ése es un callejón sin salida.
Aun así, las teorías del crecimiento económico todavía recurren a las leyes de producción y las relaciones entre cosas antes que interacciones entre personas regidas por instituciones. Los economistas todavía debaten si los rendimientos a escala van en aumento, en disminución o permanecen constantes. Ese debate, sin embargo, se relaciona con leyes físicas de producción, no con el sistema de incentivos y recompensas que da forma al crecimiento económico.
Dentro de un modelo económico puede haber rendimientos decrecientes. Pero el mundo real parece estar conformado por rendimientos crecientes. Adam Smith creía que los rendimientos disminuían en el corto plazo, mientras que los costos se reducían en el largo plazo. El corto plazo imitaba el mundo de los rendimientos decrecientes asociado a David Ricardo y otros economistas clásicos. En el largo plazo, los empresarios innovaban, los capitalistas invertían y los costos declinaban. Smith pensó que la fábrica de alfileres proveía la razón fundamental para este patrón, mientras que los teóricos de los derechos de propiedad miraban para otro lado40.
En el siglo XX hubo un economista que fue contra la corriente predominante sobre la cuestión de los derechos de propiedad: Ludwig von Mises. Sus opiniones acerca de los derechos de propiedad anticiparon muchas de las posiciones adoptadas por los economistas muchos años más tarde. “Sostenido en forma sistemática, el derecho de propiedad por una parte daría derecho al propietario a reclamar todas las ventajas que el uso del bien puede generar y, por la otra, lo agobiaría con todas las desventajas resultantes de su empleo”41. Las recompensas y los costos no se internalizan cuando las leyes son deficientes o existen “lagunas” en la protección de la responsabilidad. En esta situación, surge el problema de los costos externos42.
Mises analiza el proceso mediante el cual los individuos llegan a establecer derechos de propiedad sobre los recursos naturales. Examina los costos y beneficios de establecer derechos sobre la propiedad privada. Cuando la tierra es abundante y existe una frontera, como en los Estados Unidos del siglo XIX, no conviene establecer derechos sobre la propiedad privada. En ese entorno, los colonos talaban árboles sin preocuparse por reponerlos. De manera análoga, cazaban y pescaban hasta que se agotaban las existencias, tras lo cual migraban a regiones aún no colonizadas. “Fue sólo a medida que un país se fue poblando más y se acabó la tierra de primera clase disponible para la apropiación que la gente empezó a considerar antieconómicos esos métodos predatorios. En esa época se consolidó la institución de la propiedad de la tierra43.”
En Europa occidental y central, en cambio, no se observó tal proceso en los tiempos modernos. No hubo erosión del suelo ni deforestación. ¿Por qué? “La institución de la propiedad privada se había establecido en forma rígida hacía muchos siglos.” Los bosques eran propiedad privada y los dueños “se vieron obligados a la conservación en aras de sus propios intereses. En la mayoría de las regiones muy pobladas e industrializadas, hasta hace algunos años entre un quinto y un tercio de la superficie todavía estaba cubierto por bosques de primera clase administrados según métodos forestales científicos”44.
Los derechos sobre la propiedad privada están únicamente asegurados cuando los beneficios de hacerlo superan a los costos. Ese enfoque es conocido en la actualidad. Sin embargo, el análisis de Mises precede a la famosa presentación de Harold Demsetz45. Los trabajos modernos sobre derechos de propiedad en gran medida pasaron por alto el análisis de Mises. Tales estudios se habrían visto beneficiados por este análisis, pues Mises comprendía en forma más cabal el papel crucial de los derechos de propiedad que la mayoría de sus contemporáneos del siglo XX.
En resumen, con ciertas notables excepciones, la falta de atención a los derechos de propiedad caracteriza en forma absoluta gran parte de la historia de la economía. Como lo sintetizó Pipes, “los economistas profesionales han prestado poca atención a los derechos de propiedad, al estar principalmente interesados en los factores materiales que generan el crecimiento económico, como la formación de capital y la innovación tecnológica”46. La aparición de una teoría económica más coherente sobre derechos de propiedad es un fenómeno bastante reciente.
Economía, derechos de propiedad y desarrollo
Armen Alchian, Ronald Coase y Harold Demsetz fundaron la escuela económica moderna sobre derechos de propiedad. Buscaban no sólo delinear la importancia de un sistema de derechos de la propiedad privada para el funcionamiento eficiente de una economía sino identificar las circunstancias que conducen a la asignación y formación de los derechos de propiedad. Alchian manifestó:
Por sistema de derechos de propiedad debe entenderse un método de asignar a individuos particulares la “autoridad” para seleccionar, con relación a bienes específicos, cualquier uso de un grupo permitido de usos. Como sugerí en los comentarios precedentes, los conceptos de “autoridad” y de “permitido” dependen de un concepto de exigencia de cumplimiento o de inducción a respetar la asignación y el alcance de la elección prohibida. Un derecho de propiedad para mí significa una protección contra la elección que otras personas pudieran efectuar contra mi voluntad de algún uso de los recursos catalogados como “míos”47.
Coase muestra que el modo en que los derechos se asignan o dividen inicialmente no afecta la manera en que se usan los recursos cuando no hay costos de transacción asociados a intercambios voluntarios de propiedad ni costos de vigilancia48. Puesto que existen costos de vigilancia y costos de transacción asociados a la definición y protección de los derechos de propiedad, tales derechos resultan definidos y protegidos sólo cuando los beneficios de hacerlo superan a los costos.
Es un error suponer que la tarea de asignación, definición y protección de los derechos de propiedad corresponde exclusivamente al Estado. Los derechos de propiedad se desarrollaron a partir de la costumbre y la tradición mucho antes de que existieran las naciones. En Property and Freedom, Richard Pipes reseña la evolución de las instituciones de la propiedad desde los tiempos primitivos hasta la aparición del Estado. Observa que “en la mayoría de los países la propiedad tomó la forma de posesión, cuya justificación no se hallaba en documentos (títulos) legales sino en la tenencia prolongada, a la cual la costumbre reconocía como prueba de titularidad de la propiedad”49. Sólo más tarde llegó a regularizarse la propiedad, con la aparición del Estado50.
Hoy en día los derechos de propiedad suelen acordarse primero entre individuos o empresas y luego obtienen el reconocimiento de la ley. Sin embargo, los gobiernos—en todos sus niveles—continúan debilitando los derechos de propiedad mediante una diaria profusión de normas que afectan el uso de la propiedad privada.
Los dos elementos esenciales de los derechos de propiedad son: 1) el derecho exclusivo de los individuos a usar sus recursos como juzguen conveniente siempre que no violen los derechos de otro y 2) la capacidad de los individuos para transferir o intercambiar esos derechos a voluntad. El grado en el cual se respetan esos elementos y se exige su cumplimiento determina la eficiencia con la que los precios en una economía asignan los bienes y servicios. Tanto la experiencia como la teoría indican que las economías con sistemas de precios eficientes son mejores en la producción de riqueza. En resumen, cuanto más fuerte es el sistema de derechos de la propiedad privada, tanto mejor es la economía para asignar con eficiencia los recursos y ampliar las oportunidades de creación de riqueza51.
Los individuos de todas las sociedades tienen conflictos de intereses. Una forma en que se resuelven es a través de la competencia. El sistema de derechos de propiedad en una sociedad define las formas permisibles de competencia. Un sistema de propiedad privada otorga el derecho exclusivo a los individuos de usar sus recursos como deseen y de transferirlos a voluntad52. Tal sistema prohíbe la fuerza y alienta la cooperación. De hecho, la competencia económica es un sistema de cooperación social53. Cuanto más amplia y fuerte es la protección de los derechos de la propiedad privada, más eficaces resultan los precios para asignar recursos y, cuanto más eficiente es esa asignación, mejor es la creación de riqueza.
Resulta esclarecedora la relación entre la protección de la propiedad—definida en términos de la transparencia, la independencia y la eficiencia del sistema judicial—y la riqueza, medida en PIB per cápita de 150 países del mundo. En promedio, medido en términos de paridad de poder adquisitivo, el PIB per cápita de los países con mayor protección de la propiedad (US$23.769) duplica al de aquellos que brindan una protección regular (US$13.027). Una vez que la protección de la propiedad muestra claras señales de deterioro (protección moderada), aunque no tengan un sistema judicial totalmente corrupto, el PIB per cápita se reduce a un quinto del de los países con mayor protección (US$4.963). Los países con un sistema judicial muy corrupto son también, en promedio, muy pobres (US$2.651)54.
Algunos economistas plantean el problema de los costos externos como objeción a un sistema fuerte de derechos de propiedad. La existencia de costos externos se usa para justificar la acción del gobierno tendiente a debilitar los derechos de propiedad privada. Mientras que la existencia de una externalidad o “falla de mercado” es una condición necesaria para la intervención gubernamental, no es una condición suficiente. Las acciones del gobierno tienen sus propios costos, los cuales deben confrontarse con los potenciales beneficios de esas acciones55. Sin embargo, muchos países imponen leyes que debilitan los derechos de propiedad ante el mínimo indicio de un costo externo. La legislación afecta la actividad económica porque interfiere con los derechos de la propiedad privada en su intento de modificar, suplantar o reemplazar los resultados del mercado con los exigidos por el gobierno. Como consecuencia, la desregulación responde al reconocimiento de que fortalecer los derechos de propiedad garantiza el mejor uso de los recursos56.
Aunque la preservación de los derechos de propiedad claramente aumenta el crecimiento de los países y sus perspectivas de desarrollo, puede resultar arriesgado asignar y exigir el cumplimiento de los derechos de propiedad en algunas áreas. Esto es particularmente cierto con respecto a los bienes basados en el conocimiento y el uso económico de algunos recursos naturales. En ambos casos, es muy difícil alcanzar un consenso entre las naciones, ya sea sobre cómo definir los derechos de propiedad o sobre qué tipo de mecanismo internacional debería crearse para hacerlos cumplir. En este sentido, el medio ambiente y los bienes basados en el conocimiento continuarán estando en el centro de los mayores conflictos potenciales sobre derechos de propiedad. No obstante, sigue en pie el hecho de que la protección eficaz de la propiedad es el único medio efectivo para que las sociedades hagan uso de lo que poseen, del modo más eficiente, para promover tanto el crecimiento económico como la prosperidad57.
Desarrollar sistemas fuertes de derechos de propiedad en países pobres no es tarea sencilla. Establecer una forma democrática de gobierno no garantiza un sistema sólido de derechos de propiedad. Hay numerosas democracias pobres y antiliberales que violan o menoscaban con desenfreno los derechos de la propiedad privada; en tal sentido Argentina es el ejemplo más reciente y flagrante58. Tampoco es evidente que la democracia sea una condición necesaria para la protección de los derechos de propiedad, pues los derechos de propiedad han recibido fuerte protección durante dictaduras (Chile) y por parte de autoridades externas (Hong Kong). Sin embargo, los sistemas más fuertes parecen hallarse en democracias prósperas y establecidas. Su éxito no proviene de la existencia de gobiernos fuertes sino de gobiernos preocupados por proteger la propiedad y el uso de esa propiedad en el comercio por parte de los individuos. En palabras de Hayek:
No fue bajo los gobiernos más poderosos, sino en las ciudades del Renacimiento italiano, del sur de Alemania y de los Países Bajos, y finalmente en la Inglaterra ligeramente gobernada, es decir, bajo el gobierno de los burgueses antes que de los guerreros, que surgió el industrialismo moderno. La protección de las respectivas propiedades, y no la dirección de su uso por el gobierno, sentó las bases para el crecimiento de la densa red de intercambio de servicios que dio forma al orden extensivo59.
Lo que beneficiaría a la mayoría de los países menos desarrollados sería prestar mayor atención al establecimiento y la protección de los derechos de propiedad. Pero la mayor parte de la ayuda de las Naciones Unidas, del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial está dirigida hacia otras metas y a menudo menoscaba los derechos de propiedad. Proteger la propiedad, permitir a los individuos satisfacer su propio interés y abrir el comercio son las acciones que más favorecen el crecimiento económico.
Corrupción
Los funcionarios que están a favor del desarrollo cada vez centran más su atención en la corrupción como impedimento al desarrollo. Tradicionalmente los economistas han sostenido dos opiniones distintas acerca de la corrupción. Robert Barro ha sugerido que, en ciertas circunstancias, la corrupción puede tener efectos beneficiosos.
En ciertas circunstancias, la corrupción puede ser preferible al cumplimiento honesto de leyes malas. Por ejemplo, los resultados pueden ser peores si una norma que prohíbe alguna actividad económica conveniente se cumple a rajatabla en lugar de evitarse a través de sobornos. Sin embargo, la economía resultará obstruida cuando puedan emprenderse pocas actividades legítimas sin sobornos. Por ello, el efecto global de una mayor corrupción oficial puede ser ambiguo60.
Muchos economistas estarían de acuerdo con el enfoque costo/beneficio respecto de la corrupción, si no fuera por la ambigüedad moral que en apariencia subyace bajo esta postura. Desde este enfoque, existe un grado óptimo de conducta respetuosa de la ley. Los economistas tenderían a estar de acuerdo aún más fuertemente con la postura de Barro respecto de la actividad del mercado negro, que él ve como una adaptación a sistemas de derechos de propiedad mal definidos, altas tasas tributarias y normas opresivas. Operando en el sector informal, los individuos son capaces de llevar a cabo una actividad económica que de otra manera quedaría en manos de instituciones débiles y políticas deficientes. Aun así, existen costos reconocidos en términos de ineficiencia, incapacidad para hacer cumplir los contratos y pérdida de ingresos tributarios61.
Hernando de Soto describió de manera gráfica los costos para los empresarios que operan en el mercado negro:
Contrariamente a lo que dice la sabiduría popular, operar en una economía informal no está libre de costos. Los negocios que están fuera de la ley son gravados por la ausencia de buenas leyes de propiedad y por tener que ocultar continuamente sus operaciones de la vista de las autoridades. Por no estar debidamente constituidos en sociedad, estos empresarios no pueden atraer inversionistas vendiendo acciones; no pueden acceder a créditos formales de bajo interés porque ni siquiera tienen domicilio legal. No pueden reducir riesgos declarando tener responsabilidad limitada o adquiriendo una cobertura de seguros. El único “seguro” al que pueden acceder es aquel que les proporcionan sus vecinos y la protección que las mafias o los matones locales están dispuestos a venderles. Además, como los empresarios que se hallan fuera de la ley viven en constante miedo a la detección del gobierno y la extorsión de funcionarios corruptos, se ven forzados a dividir y compartimentar sus instalaciones de producción entre varios lugares distintos, de suerte que rara vez alcanzan economías de escala. En Perú, el 15% del ingreso bruto de la fabricación en el sector fuera de la ley se gasta en sobornos, incluyendo desde “muestras gratis” y “donaciones” especiales de mercadería hasta dinero contante y sonante. Con un ojo siempre a la expectativa de la policía, los empresarios informales no pueden hacer anuncios abiertamente para incrementar su clientela o bajar los costos mediante entregas en grandes cantidades a los clientes62.
La investigación de De Soto lo llevó a concluir que, cuando los empresarios pueden obtener títulos para su propiedad y operar legalmente, vale la pena pagar impuestos para evitar los costos que trae aparejados la actividad informal. Los pobres no eligen operar ilegalmente movidos por la predisposición a adoptar conductas ilegales. Con relación al proceso de migración urbana en los países en desarrollo, De Soto escribió que “en cada país que investigamos, descubrimos que es casi tan difícil seguir siendo legal como hacerse legal. Inevitablemente, quienes migran quebrantan menos la ley de lo que la ley los quebranta a ellos… y entonces optan por quedar fuera del sistema”63.
Una creciente cantidad de observadores de países en desarrollo desacreditan los efectos de la corrupción generalizada. Alejandro Chafuén y Eugenio Guzmán escribieron:
No obstante, la misma actividad corrupta que podría permitirle a una persona evitar la carga de una ley injusta podría también permitir a otra evitar el cumplimiento de leyes justas. El burócrata que acepta un soborno para ayudar a una persona con una operación comercial podría también aceptar un soborno para dejar a otra fuera de actividad. Los funcionarios que aceptan sobornos para acelerar un trámite habitual del comercio también podrían aceptar un soborno para dejar a alguien indefenso contra el chantaje. Los ejecutivos de empresas con base en Estados Unidos suelen ser víctimas de tales conductas burocráticas64.
Existe amplia evidencia de que Chafuén y Guzmán estaban en lo correcto. En el reciente estudio de Roll y Talbott, la corrupción (el factor “mercado negro” del Índice de Libertad Económica de Heritage Foundation) tiene un gran efecto negativo y estadísticamente significativo en el ingreso nacional bruto real per cápita. Lo único que supera a esa variable en cuanto a la influencia sobre el estándar de vida de un país son los derechos de propiedad.
Una vez que la corrupción echa raíces, es difícil de erradicar. Los pagos ilícitos recibidos por funcionarios gubernamentales se vuelven parte de su remuneración. Las oficinas aduaneras pueden llegar a ser poco más que sistemas para recaudar sobornos.
Una salida a este problema para los gobiernos ha sido emplear empresas privadas, como la empresa suiza Société Générale de Surveillance, para hacer cumplir las normas o incluso recaudar los derechos aduaneros. En Perú, el gobierno de Fujimori autorizó a varias empresas fiscalizadoras para supervisar el preembarque de los artículos de importación, lo cual se utilizaría como referencia válida para la liquidación de derechos y despachos de aduana. Este esquema competitivo privado aumentó la recaudación de ingresos por aranceles y redujo los retrasos en los despachos65. El gobierno establece la normativa y los aranceles, pero la empresa con fines de lucro las hace cumplir. Dado que su reputación está en juego, la empresa empleará recursos para combatir la corrupción.
Otra posibilidad es que un país disminuya los incentivos para pagar sobornos modificando las políticas económicas. Las complejas clasificaciones arancelarias que contienen grandes variaciones en las tasas generan incentivos para los importadores que buscan un trato favorable de parte de las autoridades aduaneras respecto de la categoría en la que se clasifica un artículo. Chile introdujo un esquema de arancel único para la mayoría de los bienes, lo cual disminuyó considerablemente la búsqueda de rentas, aunque todavía dejó un elevado arancel del 10%. En 1991, el gobierno anunció una política de reducción del arancel único del orden de un punto porcentual por año, hasta que alcanzó el 6% en 200366.
Aunque no es imposible, erradicar la corrupción que ha echado raíces desafía al sistema político. Sin duda, esa consideración llevó a Thomas Jefferson a argumentar que la mejor cura es la prevención:
La naturaleza humana es igual a los dos lados del Atlántico y se ve afectada de manera semejante por las mismas causas. El momento para protegerse contra la corrupción y la tiranía es antes de que éstas se apoderen de nosotros. Es mejor mantener al lobo fuera del corral, que confiar en poder extraerle los dientes y garras una vez que haya entrado67.
En general, los países que han mantenido a raya al lobo han prosperado. Los países escandinavos son famosos por su bajo nivel de corrupción política. A pesar de impuestos onerosos, sus ciudadanos disfrutan de altos ingresos reales en términos comparativos. Finlandia y Dinamarca suelen mencionarse como lugares favorables para realizar negocios. Con la excepción de Noruega (nuevamente “la maldición del petróleo”), disfrutan de altos niveles de libertad económica68.
Como analizaron Chafuén y Guzmán, la corrupción debilita los derechos de propiedad al volverlos inseguros. En una sociedad políticamente corrupta, la capacidad para abrir un negocio y continuar operando no está regida por las leyes, sino por el capricho burocrático. El imperio de los hombres sustituye al imperio de la ley. Cuanto mayor es el grado de corrupción, menos garantizados están los derechos de propiedad. Por ello cabría esperar una correlación negativa entre la seguridad de la propiedad privada y el nivel de corrupción69.
El sector informal es una salida para la actividad empresarial en economías reprimidas. Ese sector es una válvula de escape para los pobres y los carentes de derechos desde el punto de vista económico. No obstante, ello también puede debilitar los derechos de la propiedad privada. Cuando en el mercado negro se venden “imitaciones” –productos que violan los derechos de autor y las marcas registradas–, se perjudican los productores de los artículos originales. Éste no es un argumento para acosar a los empresarios del sector informal, sino para reformar las políticas que hacen que los empresarios terminen en el mercado negro.
Tales reformas incrementarán la seguridad de la propiedad privada, lo cual a su vez llevará a los participantes del sector informal al sector formal. De Soto se ha expresado en forma elocuente sobre el modo en que los pobres se benefician cuando se proporcionan los medios para formalizar la actividad informal. Una vez que un empresario que está fuera de la ley cumple con los requisitos legales y llega a obtener el título de propiedad sobre sus bienes, el mundo entero del crédito se abre ante él. Sus activos “pueden servir de garantía para obtener un crédito. La fuente más importante de fondos para los nuevos negocios en Estados Unidos es la hipoteca de la casa del emprendedor”70.
De Soto y sus colegas calcularon la cantidad de “capital muerto” en activos sin título que tienen los pobres del mundo en “al menos US$9,3 billones”71. Estimó que el valor de los ahorros de los pobres es “40 veces la totalidad de la ayuda extranjera recibida en todo el mundo desde 1945”72. Haití, el país más pobre de América latina, ejemplifica el proceso:
En Haití... el total de activos de los pobres es más de 150 veces superior al total de la inversión extranjera recibida desde que Haití se independizó de Francia, en 1804. Si Estados Unidos aumentara su presupuesto destinado a la ayuda extranjera al nivel recomendado por las Naciones Unidas –0,7% del ingreso nacional– al país más rico sobre la tierra le llevaría más de 150 años transferir a los pobres del mundo recursos iguales a los que ya poseen73.
En resumidas cuentas, la ausencia de derechos de propiedad firmes es la causa de la corrupción, y la creación de derechos de la propiedad privada sería la cura para la corrupción. Si pudieran operar en un entorno de derechos de propiedad garantizados, los pobres del mundo verían solucionada su apremiante situación. Por cierto, garantizada la propiedad sobre sus bienes ya acumulados, los pobres ya no lo serían tanto.
La política de Estados Unidos: Primero, no hacer daño
Con suma frecuencia la política de ayuda de Estados Unidos, bilateral y multilateral, ha resultado contraproducente, con lo cual la gente de los países receptores salió perjudicada más que beneficiada. La asistencia económica directa de Estados Unidos, por medio de USAID (Agencia de Estados Unidos para el desarrollo internacional) y otras agencias, y la asistencia indirecta canalizada a través de instituciones como el Banco Mundial, no han logrado estimular el desarrollo económico y demasiado a menudo han sostenido a instituciones corruptas74.
Quedó demostrado que lo que Melvyn Krauss catalogó de “consenso de la opinión experta” sobre desarrollo en las décadas de 1950, 1960 y 1970 resultó en gran medida equivocado75. Las panaceas del desarrollo no han ocasionado la prosperidad sino la penuria en muchísimos países en desarrollo. La propiedad privada había sido omitida de aquel consenso76.
Actualmente la política oficial de ayuda de Estados Unidos y de numerosas instituciones multilaterales tiene por finalidad ayudar a países en desarrollo a construir un estado de derecho y un sistema de propiedad privada. El problema es que tales esfuerzos en gran medida no prestan atención a la historia de la propiedad privada en Estados Unidos y otros países donde los derechos privados cuentan con una fuerte protección. En Misterio del capital, Hernando de Soto busca enseñanzas de la historia de Estados Unidos que podrían aplicarse a los países en desarrollo. La enseñanza que cosechó fue que cada país debe desarrollar su propio sistema de derechos de propiedad de acuerdo con su propia historia77.
Richard Pipes se abocó a la historia de la propiedad en dos países: Inglaterra y Rusia. También presentó datos correspondientes a algunos otros países, como Francia, España, Portugal, Suecia y Países Bajos78. Hay un tema común a todas las historias. La propiedad y la libertad surgieron de una batalla sobre las finanzas entre un órgano representativo y un rey o gobernante. Cuando el gobernante se veía obligado a confiar en el parlamento o su equivalente como fuente permanente de ingresos, la propiedad recibía protección y prosperaba la libertad. Cuando el gobernante no se veía obligado, sucedía lo contrario.
En Rusia, la soberanía y la propiedad se fusionaron. En consecuencia, el gobernante déspota de Rusia no tenía necesidad de una asamblea representativa para obtener ingresos. En otros países, la historia fue mixta. El rey inglés llegó a depender cada vez más del Parlamento para obtener ingresos y, por lo tanto, el Parlamento ganó supremacía. La batalla estuvo siempre expresada en términos de protección de la propiedad y la libertad frente a los abusos del rey:
La originalidad del parlamento inglés, por lo tanto, no radica en su antigüedad y función sino en su longevidad, pues fue de fortaleza en fortaleza, mientras que sus pares continentales, salvo honrosas excepciones (Polonia, Suecia y Países Bajos), no sobrevivieron a la era del absolutismo real79.
La exportación del sistema de derechos de propiedad privada de un país acaba por ocasionar la exportación de su historia y de su cultura política. Ello no se ha realizado con buenos resultados excepto a través del régimen colonial, y sólo con eficacia en el caso del imperio británico. La historia no se repite a sí misma, y a la cultura política estadounidense le resulta ajeno el régimen colonial. Así, es limitado el alcance de la asistencia oficial efectiva en este proceso.
Siguiendo a De Soto, vemos la necesidad de que cada país en desarrollo resuelva el problema de desarrollar un sistema de propiedad privada en términos de su propia historia. Las economías de transición de Europa central y oriental tuvieron la ventaja, en diferentes grados, de una historia presoviética de instituciones económicas y políticas libres para usar como base. En algunos casos, como el de los países bálticos (especialmente Estonia) y Polonia, la transición ha sido verdaderamente rápida.
Para los países carentes de una historia de libertad similar, el proceso será necesariamente más largo. Es improbable que resulte un proceso atractivo para los de afuera. Rusia es un ejemplo clarísimo. La política de Estados Unidos está limitada en su capacidad para contribuir en forma directa a la evolución del estado de derecho y la propiedad privada en tales países.
La trayectoria desde la Carta Magna hasta la supremacía parlamentaria en Inglaterra llevó alrededor de medio milenio. ¿Es razonable suponer que un país como Rusia pueda alcanzar el mismo grado de protección de la propiedad privada en un estado de derecho en menos de un siglo?
Lo que el gobierno de Bush puede y debe hacer es procurar con vehemencia la liberalización del comercio en los países en desarrollo. Las barreras arancelarias y no arancelarias golpean con más fuerza sobre todo a las exportaciones de los países en desarrollo, en especial a las exportaciones de productos agrícolas y textiles. Muchos de los beneficios proclamados por los defensores de la ayuda, los cuales rara vez se concretan mediante ella, en realidad resultan del comercio internacional. Más aún, los países en desarrollo que abren sus mercados al comercio ponen en marcha un proceso de cambio institucional que puede llevar a establecer el estado de derecho. Robert Zoellick, el Representante Comercial de Estados Unidos, ha propuesto una serie de iniciativas comerciales para ayudar a los países en desarrollo, que la administración Bush debería impulsar80.
Conclusión
El desarrollo económico histórico sólo puede explicarse por la propiedad privada, el estado de derecho y otras instituciones clave. Los economistas clásicos lo comprendieron, pero no hicieron hincapié en aquello que consideraban obvio. A medida que la economía maduraba como disciplina en el siglo XIX, las ideas fundamentales de los derechos de propiedad empezaron a formarse. En el siglo XX, los economistas llegaron a enamorarse de la macroeconomía y se volvieron expertos en microeconomía e instituciones.
El auge de la nación estado omnipotente en el siglo XX, acompañado por la decadencia de las ideas liberales clásicas, hizo que los economistas perdieran de vista los fundamentos del desarrollo. Los economistas llegaron a aceptar disparates como hechos. “‘El PNB real soviético ha crecido con mayor rapidez en el largo plazo que la mayoría de las principales economías de mercado”, afirmó Paul Samuelson en la 13ª edición (1989) de su famoso libro, aunque el Muro de Berlín estaba por caer.”81
Las enseñanzas de la economía de los derechos de propiedad todavía tienen que materializarse efectivamente en la política de los organismos de ayuda bilateral y multilateral. Transferir los recursos de la ayuda desde los programas de desarrollo en boga hacia mecanismos institucionales que protejan la propiedad, mejoren los sistemas de precios del mercado y reduzcan las barreras comerciales puede brindar a los pobres la oportunidad de un futuro económico mejor. Más probable es que los países necesiten desarrollar por sí mismos las instituciones necesarias. Promover el libre comercio es una forma práctica de fomentar el estado de derecho y la protección de la propiedad privada.
Notas
Una versión de este trabajo fue presentada en la reunión anual de la Association of Private Enterprise Education, 6-8 de abril de 2003. Agradecemos a los participantes en nuestra sesión por sus comentarios. También agradecemos a Ian Vásquez, Richard Ebeling, Leonard Liggio, Maralene Martin y Walker Todd por sus observaciones a los primeros borradores.
1. Friedrich A. Hayek, “Economics and Knowledge”, en Individualism and Economic Order (Chicago: University of Chicago Press, 1948), pág. 34.
2. Richard Roll y John Talbott, “Why Many Developing Countries Just Aren’t”, Los Ángeles, UCLA, noviembre de 2001 (inédito).
3. Hernando de Soto, The Mystery of Capital: Why Capitalism Triumphs in the West and Fails Everywhere Else (Nueva York: Basic Books, 2000).
4. Ver Gerald P. O’Driscoll Jr., Edwin J. Feulner y Mary Anastasia O’Grady, 2003Index of Economic Freedom (Washington: The Heritage Foundation and Dow Jones, 2003), el cuadro titulado “Per Capita Income throughout the World”, págs. 432-435. Este cuadro se usará en las comparaciones posteriores.
5. Las estadísticas oficiales de Estados Unidos pasaron por alto estas diferencias. En 1989, el año de la caída del muro de Berlín, se registró un ingreso per cápita más alto en Alemania Oriental (US$10.330) que en Alemania Occidental (US$10.320). Departamento de Comercio de Estados Unidos, Statistical Abstract of the United States (Washington: GPO, 1989), pág. 822. Citado en Bethell, pág. 12.
6. Banco Mundial, World Development Indicators Online, www.worldbank.org/data. Ver también Gerald P. O’Driscoll y Sara J. Fitzgerald, “Trade Promotes Prosperity and Security”, Heritage Foundation Backgrounder No. 1617, 19 de diciembre de 2002, cuadros 1 y 2 y págs. 6-7.
7. Allan H. Meltzer, “Leadership and Progress”, The Irving Kristol Lecture of the American Enterprise Institute, Washington, 26 de febrero de 2003, pág. 5. Las comparaciones de Meltzer se efectuaron entre las dos Alemanias, las dos Coreas, y entre China y “la diáspora de chinos en Taiwán, Hong Kong y Singapur”. Richard Pipes, el distinguido historiador de Rusia, hizo una comparación similar en Property and Freedom (Nueva York: Alfred A. Knopf, 1999), págs. 286-287.
8. Sachs y Warner encontraron una correlación negativa entre las exportaciones de recursos naturales y el crecimiento económico. La abundancia de recursos naturales tiende a generar un mayor proteccionismo. Ver Jeffrey Sachs y Andrew Warner, “Natural Resource Abundance and Economic Growth”, National Bureau of Economic Research Working paper No. 5398, 1995.
9. La economía argentina se redujo un 10,9% en 2002 y atraviesa un período de recesión desde julio de 1998. La tasa de inflación creció hasta el 41% al declinar el valor de su moneda un 70% respecto del dólar estadounidense. También el gobierno entró en cesación de pagos de la deuda pública. “ Argentina’s GDP Contraction Breaks Record”, Wall Street Journal, 20 de marzo de 2003, pág. A16. Desde la fecha de ese artículo, aparentemente se ha reanudado el crecimiento económico.
10. Este análisis sigue al que se halla en Roll y Talbott, págs. 5-6.
11. Ibíd., pág. 6.
12. Un análisis de los temas técnicos implicados en ese estudio puede encontrarse en ibíd., págs. 8 y 13-15.
13. Tom Bethell, The Noblest Triumph: Property and Prosperity through the Ages (Nueva York: St. Martin’s Press, 1998), pág. 95.
14. Pipes, pág. 39.
15. Adam Smith, Lectures on Jurisprudence (Oxford: Clarendon Press, 1978), pág. 5. Citado en Bethell, pág. 97. Resulta de lo más curioso que, en su libro posterior, Smith empezara con una larga disquisición sobre la fábrica de alfileres.
16. Bethell, pág. 98.
17. Ibíd., pág. 98.
18. Ibíd., págs. 99-100.
19. William Blackstone en Ehrlich’s Blackstone, ed. J. W. Ehrlich (San Carlos, Calif.: Nourse Publishing Co., 1959), pág. 113; Jeremy Bentham, “Principles of the Civil Code” en Property, Mainstream and Critical Positions, ed. C. B. Macpherson (Toronto: University of Toronto Press, 1978), pág. 53. Citado en Bethell, págs. 19 y 100.
20. Joseph Schumpeter, History of Economic Analysis (Nueva York: Oxford University Press, 1954), pág. 531.
21. Comparar con el examen en Bethell, págs. 110-111.
22. Ludwig von Mises, Human Action: A Treatise on Economics, 3ª ed. rev. (Chicago: Henry Regnery Company, 1966), págs. 311-312.
23. Bethell, pág. 112.
24. Schumpeter, pág. 531.
25. Pipes, pág. 56. Ver, además, Schumpeter, pág. 531.
26. Alfred Marshal, Principles of Economics (1890; reimpresión, Nueva York: Macmillan, 1961), págs. 764 y 721-722. Citado en Bethell, pág. 117.
27. Bethell, pág. 119.
28. Como observó Schumpeter, “El propio Marshall profesó simpatía por los objetivos del socialismo y habló sin explicación ni restricción alguna acerca del ‘mal de la desigualdad’” (pág. 765).
29. Bethell, pág. 121. Según Pipes (pág. 40), fue en el siglo XVIII que los filósofos comenzaron a rechazar el concepto tradicional de la naturaleza humana subyacente.
30. Mikhail Heller, Cogs in the Wheel: The Formation of Soviet Man (Nueva York: Knopf, 1988), pág. 125. Citado en Bethell, pág. 121.
31. Schumpeter, págs. 765-766. El título de esta sección de History of Economic Analysis es “The Defeat of Liberalism”. Por “liberalismo”, Schumpeter se refiere a lo que ahora se denomina “liberalismo clásico”.
32. Friedrich A. Hayek, “The Nature and History of Problem”, en Collectivist Economic Planning: Critical Studies (1935; reimpresión, Clifton, N.J.: Augustus M. Kelley Publishers, 1975), págs. 21-22.
33. Friedrich A. Hayek, The Fatal Conceit (The University of Chicago Press, 1988), pág. 36.
34. Friedrich A. Hayek, The Road to Serfdom (Chicago: University of Chicago Press, 1944), págs. 103-104. Una vez más, Hayek es un economista que habla de la propiedad en su obra política, pero poco en sus aportes sobre economía.
35. Pipes, pág. xii.
36. Ibíd., págs. xii-xiii.
37. James W. Ely Jr., The Guardian of Every Other Right: A Constitutional History of Property Rights, 2ª ed. (Nueva York: Oxford University Press, 1998), pág. 16.
38. Con paridad de poder de adquisición, el ciudadano promedio de la Venezuela petrolera tenía un PIB real per cápita de US$5.794 en el año 2000. Por el contrario, la cifra en el caso de Chile, muy dependiente de los precios de mercancías no relacionadas con el petróleo, era de US$9.417. La cifra de Estados Unidos fue US$34.142. O’Driscoll, Feulner y O’Grady, págs. 432-435.
39. Ver Lee Hoskins y Ana I. Eiras, “Property Rights: The Key to Economic Growth”, en Gerald P. O’Driscoll Jr., Kim R. Holmes y Mary Anastasia O’Grady, 2002 Index of Economic Freedom (Washington: The Heritage Foundation y Dow Jones, 2002), págs. 37-38.
40. En La Riqueza de las Naciones, los costos marginales son una función creciente de la producción. La innovación produce cambios externos en la función de costos y la aparición de costos decrecientes (rendimientos crecientes). En cada momento, sin embargo, existen rendimientos decrecientes. Adam Smith, An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations (Nueva York: The Modern Library, 1937 [1776]).
41. Mises, Human Action, pág. 655.
42. Ibíd., págs. 655-656.
43. Ibíd., pág. 656.
44. Ibíd., pág. 657.
45. Harold Demsetz, “Toward a Theory of Property Rights”, American Economic Review 57 (mayo de 1967): 347-359. Según el profesor Richard Ebeling de Hillsdale College, el análisis de las externalidades, los derechos de propiedad y la tragedia del pueblo que se encuentra en la 3ª edición (1966) de Human Action de Mises es igual al de la 1ª edición (1949) y, en efecto, al de Nationalokonomie (1940). Comunicación privada, 25 de marzo de 2003.
46. Pipes, pág. 61.
47. Armen A. Alchian, Economic Forces at Work (Liberty Press, 1977), pág. 130.
48. Ronald Coase, “The Problem of Social Costs”, Journal of Law and Economics (1960), págs.1-5.
49. Pipes, pág. 65.
50. Ibíd., págs. 97-98. Las leyes de la posesión, la herencia y la costumbre preceden al Estado. Este criterio concuerda con el de Hayek. Ver, por ejemplo, F. A. Hayek, Law, Legislation and Liberty: Volume I: Rules and Order (Chicago: University of Chicago Press, 1973). De Soto se centra en la ausencia de títulos legales de propiedad en países en desarrollo, a pesar de haber Estados bien desarrollados. Concluye que “la única manera de encontrar fuera de la ley un contrato social sobre la propiedad en un área dada es mediante el contacto con aquellos que viven y trabajan conforme a éste”. Esto es, buscar a quien lo posee y es aceptado como propietario por la costumbre. De Soto , pág. 182.
51. Ver James Gwartney y Robert Lawson, Economic Freedom of the World: 2002 Annual Report ( Vancouver, B.C.: The Fraser Institute), págs. 6-7.
52. Alchian, págs. 127-129.
53. Mises, págs. 143-145.
54. Hoskins y Eiras, pág. 40.
55. Ésta es la principal enseñanza de la Teoría de Public Choice. James Buchanan y Gordan Tullock, The Calculus of Consent: Logical Foundations of Constitutional Democracy (Ann Arbor, Mich: University of Michigan Press, 1962); ver, además, www.econlib.org/library/Buchanan/buchCv3c1.html. Esto produjo una profusión de trabajos sobre “fallas de mercado” y “fallas políticas”. En 1986, Buchanan ganó el Premio Nobel de economía en parte por esta contribución.
56. Hoskins y Eiras, pág. 40.
57. Ibíd., pág. 46.
58. Fareed Zakaria, “The Rise of Illiberal Democracy”, Foreign Affairs (noviembre/diciembre de 1967), págs. 22-43. Ver, además, Fareed Zakaria, The Future of Freedom (Nueva York: W.W. Norton, 2003).
59. Hayek, The Fatal Conceit, pág. 33.
60. Robert J. Barro, “Rule of Law, Democracy, and Economic Performance·”, en Gerald P. O’Driscoll, Jr., Kim R. Holmes y Melanie Kirkpatrick, 2000 Index of Economic Freedom (Washington: The Heritage Foundation y Dow Jones, 2000), pág. 36. Comparar con David Osterfeld, Prosperity versus Planning: How Government Stifles Economic Growth (Nueva York: Oxford University Press, 1992), págs. 204-218.
61. Barro, pág. 32. Comparar con Enrique Ghersi, Teoría de la corrupción (Lima: Cecosami Editores, 2003); y Enrique Ghersi, “Economía de la corrupción”, Centro de Divulgación del Conocimiento Económico, Caracas, Monografía 73, sin fecha, www.cedice.org.ve/archivos/ghersi3.doc.
62. De Soto, pág. 155.
63. Ibíd., pág. 21.
64. Alejandro Chafuén y Eugenio Guzmán, en O’Driscoll, Holmes y Kirkpatrick, pág. 61. Comparar con John Mukum Mbaku, “Bureaucratic Corruption in Africa: The Futility of Cleanups”, Cato Journal 16, No. 1 (primavera/verano de 1996).
65. Roberto Abusada Salah, Javier Illescas Mucha, Sara Taboada Peña, Integrando el Perú al mundo (Lima, Perú: Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico e Instituto Peruano de Economía, 1ª ed., 2001), pág. 93; Richard Webb, citado en “Mar de Fondo”, Caretas, 25 de mayo de 1995, Lima, Perú; “Congreso eliminó régimen de supervisión de importaciones”, en Diario Gestión, 21 de mayo de 2003, Lima, Perú. Agradecemos a Alejandro Caballero Aste por su ayuda en la investigación sobre este tema. Recientemente el Congreso peruano ha decidido renacionalizar la supervisión de importaciones.
66. José Piñera y Aaron Lukas, “Chile Takes a Bold Step Toward Freer Trade”, Wall Street Journal, 15 de enero de 1999.
67. Thomas Jefferson, Autobiography, Notes on the State of Virginia, Public and Private Papers, Addresses, Letters (Nueva York: Literary Classics of the United States, 1984), pág. 671. Citado en Chafuén y Guzmán, pág. 61.
68. Sara J. Fitzgerald, “ Scandinavia’s Changing Political and Economic Landscape”, en O’Driscoll, Feulner y O’Grady, págs. 39-47. Comparar con Gwartney y Lawson.
69. Chafuén y Guzmán (págs. 55-61) encontraron una fuerte correlación negativa entre libertad económica y corrupción.
70. De Soto, pág. 6.
71. Ibíd., pág. 35.
72. Ibíd., pág. 5.
73. Ibíd., pág. 5.
74. Ver las discusiones pertinentes en el Report of the International Financial Institution Advisory Commision que Allan H. Meltzer, presidente, presentó al Congreso de Estados Unidos y al Departamento del Tesoro, 8 de marzo de 2000. También, David Dollar y Lant Pritchett, “Assessing Aid: What Works, What Doesn’t and Why”, World Bank Policy Research Report, 1998; y William Easterly, The Elusive Quest for Growth: Economists’ Adventures and Misadventures in the Tropics ( Cambridge, Mass.: MIT Press, 2001).
75. Melvyn Krauss, How Nations Grow Rich: The Case for Free Trade (Nueva York: Oxford University Press, 1997), pág. 86.
76. Krauss, pág. 94
77. De Soto, págs. 105-151.
78. Ver Pipes, págs. 151-158.
79. Pipes, pág. 151.
80. Gerald P. O’Driscoll Jr. y Sara J. Fitzgerald, “Trade, Aid and Economic Growth”, de próxima aparición.
81. Bethell, pág. 28.