Delitos de lesa humanidad
Alberto Benegas Lynch (h) cuestiona que en países como Argentina, se procese y condene a militares que cometieron crímenes de lesa humanidad pero, en los hechos, se exculpó a los terroristas que iniciaron las masacres.
Como es del dominio público, en distintos lares, pero muy especialmente en América latina, durante las décadas de los setenta y ochenta, ha habido focos más o menos extendidos de guerrillas revolucionarias al efecto de imponer desde el poder sistemas totalitarios marxistas-leninistas.
Las trifulcas han sido de muy diversa envergadura y peligro pero, en todo caso, siempre los terroristas han asesinado a niños, mujeres y hombres emboscando a sus víctimas de la forma más brutal y han enfrentado a las Fuerzas Armadas en combates de distinto calibre y duración. En no pocos casos éstas respondieron con procedimientos de los encapuchados en detenciones-secuestros sin el debido proceso, siquiera sin juicios sumarios y sin actas que identificaran a los responsables, procediendo a la tortura y al homicidio que dio lugar a la figura inaceptable de los “desaparecidos”.
En países como la Argentina, se procesó y condenó a militares que tuvieron a su cargo los antedichos comportamientos pero, en los hechos, se exculpó a los terroristas que iniciaron las masacres. Se alegó que quienes tienen el deber de proteger el derecho de los gobernados son culpables de delitos de lesa humanidad y no sujetos a prescripción, retirando de esa figura a los terroristas y rechazando la llamada “teoría de los dos demonios”.
En el pico máximo del mal no hay tal cosa como dos demonios puesto que uno tendría una dosis de mal que no tiene el otro con lo que cae por tierra la idea del demonio. Pero, al contrario de lo que han pretendido los forajidos armados tales como los Montoneros y el ERP, los dos lados caen en la esfera del demonio. Uno de los bandos inició la crueldad y el otro, con la intención de subsanarla, la replicó puesto que como ha señalado el precursor del derecho penal Cesar Beccaria bajo ninguna circunstancia se justifica el procedimiento salvaje del mayor abuso concebible contra una persona como es la tortura por la que se condena antes de la sentencia (además, la información obtenida bajo tormento no es confiable tal como lo declara cualquier experto en detectores de mentiras). Y no cabe la pretendida justificación que los fines justifican los medios ya que la sociedad civilizada se basa en parámetros morales que son prioritarios ante todas las contingencias posibles.
Esta hemiplegia moral de desconocer los crímenes de lesa humanidad y eximir de la imprescriptibilidad a los terroristas ha sido reiteradamente criticado y objetado por juristas de todos los puntos del planeta. Y tengamos en cuenta que “lesa” se aplica como adjetivo que refuerza y potencia al máximo lo que está lesionado. Recientemente, el Fiscal de la Corte Penal Internacional Luis Moreno Ocampo, por ejemplo, en un reportaje publicado en el periódico Perfil de Buenos Aires, ha expresado que “los crímenes de guerra o contra la humanidad pueden ser cometidos por grupos no estatales” ya que “en el Estatuto de Roma no hay nada que exija que sólo el Estado pueda cometer tales crímenes, que son violaciones sistemáticas y masivas de los derechos humanos en perjuicio de las poblaciones civiles”.